Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 581/2007

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 824/2006, para que los Agentes del Seguro de Salud presenten sus contratos con los prestadores farmacéuticos.

Bs. As., 13/9/2007

VISTO los Artículos 18 y 29 de la Ley 23.661, los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1576/98-PEN y las Resoluciones Nº 119/99, Nº 468/05, Nº 094/ 06 y 824/06 S.S. SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecen los Artículos 18 y 29 de la Ley 23.661, todo Agente del Sistema del Seguro de Salud deberá suscribir convenios con prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y presentarlos ante esta autoridad de aplicación.

Que en virtud de la Resolución Nº 119/99- SSSALUD se han establecido los requerimientos para la inscripción y reinscripción de los profesionales del arte de curar, prestadores institucionales y de servicios médicos.

Que por Resolución Nº 468/05- S.S. Salud se procedió a la modificación de la Resolución Nº 119/99-S.S. Salud, reglamentándose los requerimientos para la inscripción de los profesionales farmacéuticos, establecimientos farmacéuticos y redes de farmacias.

Que por Resolución Nº 824/06- S.S. Salud se procedió a la modificación de las Resoluciones Nros. 468/05; 025/06 y 094/06 de la Superintendencia de Servicios de Salud y la Disposición Nº 928/05 de la Gerencia de Control Prestacional de este Organismo.

Que el Artículo 9º de la Resolución Nº 094/06-SS Salud, ratifica el principio sentado en la Ley Nº 23.661, según el cual las contrataciones de las prestaciones farmacéuticas por parte de los Agentes del Seguro de Salud deberán realizarse únicamente en forma directa con prestadores y/o redes de prestadores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores dependiente de la Gerencia de Control Prestacional, de esta Superintendecia de Servicios de Salud.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 824/06-SS Salud, prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días el plazo previsto en los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 94/06- S.S. Salud, a fin de que los Agentes del Seguro de Salud comiencen a aplicar obligatoriamente la GUIA DE CONTRATOS del Anexo V de la Resolución citada en segundo término.

Que a fin de garantizar la continuidad de la prestación farmacológica a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario ampliar el plazo para que los Agentes presenten sus contratos con los Prestadores Farmacéuticos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención dentro del ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96; Nº 96/06 y Nº 131/06-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27 de agosto de 2007, el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución 824/06-S.S. Salud.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifíquese al Registro Nacional de Prestadores y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.