Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 350/2007

Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción. Monto total del llamado.

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el Expediente N° S01:0337608/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley N° 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 632 de fecha 14 de junio de 2005, 279 de fecha 26 de marzo de 2007 y 400 de fecha 23 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTRIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entones SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios.

Que el Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas destinadas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la misma.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el mencionado Comité de Inversiones fue reglamentado por el Decreto N° 1074/01, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que por los Decretos Nros. 632 de fecha 14 de junio de 2005, 279 de fecha 26 de marzo de 2007 y 400 de fecha 23 de abril de 2007 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1074/01 faculta al Comité de Inversiones a efectuar Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho decreto.

Que el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), estima oportuno y conveniente realizar un Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a apoyar inversiones de las Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Que en consecuencia, resulta necesario y oportuno definir las bases y condiciones de un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos.

Que, según refleja el Acta N° 268, correspondiente a la reunión celebrada el día 31 de agosto de 2007, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), resolvió que el Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos se efectuará mediante dos convocatorias, considerándose apropiado fijar como fechas de cierres, los días 19 de octubre de 2007 y 7 de diciembre de 2007 respectivamente.

Que los miembros del citado Comité en la mencionada acta autorizan a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional para que, de ser necesario analice y apruebe ajustes formales que se generen de observaciones jurídicas o de esencia.

Que el Comité aludido encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, el dictado de las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que los Anexos: I "Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Inversión 3", II "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", establecer, los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presentan en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general.

Que los Anexos: III "Formularios de presentación Fonapyme Inversión 3 A y B" y IV "Listado de Agencias de Desarrollo Productivo", importan información que puede ser requerida de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1074/01 y en concordancia con el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá establecer un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. El Comité de Inversiones podrá disponer de los remanentes no utilizados correspondientes al cupo del Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1074/01.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1074/01 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Convócase a Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.

Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo a las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Inversión 3 que se detallan en el Anexo I, que con QUINCE (15) hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que los cierres operarán los días 19 de octubre de 2007 y 7 de diciembre a las DOCE HORAS 12:00 hs.) respectivamente.

Art. 2° — El monto total del llamado aludido en el artículo precedente, será hasta agotar la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), correspondiendo PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el primer cierre y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el segundo cierre.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos: I "Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Inversión 3", que con QUINCE (15) hojas forma parte integrante de la presente medida y II "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Inversión 3 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general.

Art. 4° — Apruébanse los Anexos: III "Formularios de presentación Fonapyme Inversión 3 A y B", que con VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de la presente medida, y IV "Listado de Agencias de Desarrollo Productivo" que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.

Art. 5° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Inversión 3, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 6° — Invítase a las Provincias a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS FONAPYME INVERSION 3

Objetivo

ARTICULO 1°.

El Llamado a Concurso Público de proyectos "FONAPYME INVERSION 3" está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en el proceso, entendiéndose por tal:

1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.

2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.

4. Modernización tecnológica de la empresa.

5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.

6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

Beneficiarios

ARTICULO 2°.

Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y en la Disposición N° 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que desarrollen su actividad dentro del Territorio Nacional y que se incluyan dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Empresas prestadoras de servicios industriales.

3. Empresas agropecuarias.

4. Empresas del sector construcción.

Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, de acuerdo a la clasificación establecida en la Disposición N° 147/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Las solicitudes de financiamientos deberán presentarse bajo la modalidad de un proyecto de inversión conforme así lo establecen las bases y condiciones de la presente Convocatoria.

ARTICULO 3°.

Quedarán excluidas del Concurso las empresas, que habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto.

Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas y medianas empresas (PyMES). Además, quedarán excluidas las empresas que se encuentren en proceso concursal o de quiebra.

Condiciones de financiamiento

ARTICULO 4°.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) con un máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.

ARTICULO 5°.

El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades jurídicas, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados de los últimos DOCE (12) meses.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.

Estructura del financiamiento

ARTICULO 6°.

1. Líneas de crédito disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a DOCE (12) meses, VEINTICUATRO (24) meses o CUARENTA Y OCHO (48) meses.

2. Tasa de interés: nominal anual y variable en Pesos, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Cartera General del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

3. Bonificación: Aquellas empresas que cumplan siempre con todos y cada uno de los pagos de las cuotas de capital e intereses en tiempo y forma, tendrán una bonificación sobre la totalidad de los intereses pagados. El monto resultante de esta bonificación se reintegrará al final del préstamo. En caso de incumplimiento de tiempo y forma en el pago de alguna de las cuotas correspondiente al préstamo, no corresponderá la bonificación y se aplicarán además los recargos correspondientes.

El monto de bonificación resultante surge de aplicar la siguiente alícuota a la suma total de intereses pagados en tiempo y forma de acuerdo al siguiente esquema:

a. Línea a DOCE (12) meses: Bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%).

b. Línea de crédito a VEINTICUATRO (24) meses: Bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

c. Línea de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%).

4. Período de gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Se podrá solicitar como máximo para cada línea de crédito los siguientes períodos:

a. Línea a DOCE (12) meses: Sin período de gracia.

b. Línea de crédito a VEINTICUATRO (24) meses: Hasta SEIS (6) meses.

c. Línea de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta DOCE (12) meses.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado de conceder o no dicho plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.

5. Sistema de Amortización: Francés. Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.

ARTICULO 7°.

Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), correspondiendo PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el primer cierre y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el segundo cierre.

Los Proyectos

ARTICULO 8°.

Las empresas deberán demostrar que cuentan con capacidad técnica y administrativa para ejecutar el proyecto y razonabilidad económica y financiera para asumir la devolución de la totalidad del crédito y las inversiones de contraparte del proyecto.

ARTICULO 9°.

La ejecución del proyecto no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos, cuyo plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Podrán computarse los gastos de contraparte sólo a partir de la fecha de cierre de la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.

ARTICULO 10°.

La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que se financien con recursos propios de la empresa. Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevo sin uso, piezas y accesorios, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.

2. Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto.

3. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

4. Materias Primas para ensayos: bienes consumibles destinados exclusivamente a la realización de ensayos y pruebas (incluye serie piloto), siempre que estas actividades se encuentren previstas en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del costo total del proyecto.

5. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación; otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

ARTICULO 11°.

No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.

2. Cancelación de deudas existentes.

3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

4. Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la etapa de ejecución del proyecto.

5. Compras de inmuebles.

6. Cualquier inversión realizada con fecha anterior al cierre de la presente Convocatoria.

7. Todo otro gasto o inversión innecesarios para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

Admisibilidad de Proyectos

ARTICULO 12°.

Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (Ej. sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

ARTICULO 13°.

Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo III - Formulario A de la presente, bases y condiciones, la cual tendrá carácter de declaración jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas bases y condiciones.

ARTICULO 14°.

En todos los casos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado y la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.

ARTICULO 15°.

Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en la Agencia habilitada que corresponda a la Jurisdicción más próxima en donde se desarrollarán las actividades objeto del proyecto.

2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, foliadas por el solicitante, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte magnético diskette o CD, con identificación de la empresa, los Formularios A y B que obran como Anexo III de la presente Convocatoria, debidamente completados.

3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora.

4. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable en el medio ambiente.

5. La Agencia de Desarrollo Regional deberá agregar:

a. Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo II de la presente Convocatoria sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.

b. Planillas de "Condiciones de Admisión de proyectos" que se incluye como Anexo II de la presente Convocatoria.

Tanto el Informe como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la Agencia.

Listado de documentación solicitada

ARTICULO 16°.

El listado de la documentación se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Comprobante de inscripción en Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o autoridad local competente;

b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última participación societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia.

c. Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/ o representante legal y la vigencia del mandato.

d. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último estado contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:

- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.

- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección Federal de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CUIT-IVA- Ganancias), si corresponde.

g. Copia de la última Declaración Jurada de Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).

h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la Empresa).

i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

j. Informe Comercial, todas sus hojas, de Agencia Reconocida (como, por ejemplo, Veraz, Fidelitas, Nosis, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). Adicionalmente, se deberá incluir informe comercial de sus socios gerentes, directores y/o consejo directivo. Si en el Informe Comercial existiesen observaciones, deberá adjuntar detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

k. En el caso de pertenecer a Grupos Económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico.

l. Declaración de Deudas bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa).

m. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado).

n. Copia comprobante de inscripción en el Registro Industrial de la Nación (RIN), en caso de corresponder.

o. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.

p. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

q. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde.

2. Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.)

a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

b. Copia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).

c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la S.H. o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Administración Nacional de la Seguridad Social , Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

f. Informe de Situación Crediticia Veraz, Fidelitas, Nosis u otra, de la persona física. En el caso que ésta se encuentre casada, incluir el informe del cónyuge.

g. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la Empresa).

h. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

i. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.

j. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

k. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado).

3. Adicionalmente, para todos los casos:

a. Nota de Solicitud incluida en el Anexo III - Formulario A de la presente Convocatoria.

b. Declaración jurada del listado de documentación a presentar que obra en el Anexo III – Formulario A de la presente Convocatoria.

c. El Formulario A contenido en el Anexo III que deberá ser presentado, en copia impresa en tamaño de hoja A4 y firmado por el representante del proyecto.

d. El Formulario B contenido en el Anexo III que deberá ser presentado, en copia impresa en tamaño de hoja A4 y firmado por el representante del proyecto.

e. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo.

f. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

g. Elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere.

h. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.

i. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.

j. Presentación del Anexo II, con informe de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Jurisdicción y verificación del listado de la documentación presentada, con firma y aclaración del responsable de la Agencia.

La información y documentación obrantes en los proyectos, tendrán carácter de Declaración Jurada y serán confidenciales.

Garantías a satisfacción del Comité de Inversiones

ARTICULO 17°.

1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas a satisfacción del Comité de Inversiones son:

a. Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos específicos provinciales constituidos dentro de Sociedades de Garantía Recíproca que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

d. Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL que coticen en el Mercado de Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

e. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

f. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (Nación Factoring), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

g. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación.

3. Todo crédito destinado a sociedades de hecho, empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o por cualquier otra entidad aseguradora, debidamente endosado a favor del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) – BANCO DE LA NACION FIDUCIARIO.

Criterios de Selección de Proyectos

ARTICULO 18°.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el Comité de Inversiones, y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.

1. Factibilidad empresaria:

La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.

Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa.

Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

2. Factibilidad técnica:

La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales.

b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

c. Modernización tecnológica de la empresa.

d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.

e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

f. La incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.

h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto son adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

i. Que existe una adecuada relación costo-beneficio.

3. Factibilidad económica - financiera:

Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.

Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.

Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos algunos de sus objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento de valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.

Mecanismo de presentación

ARTICULO 19°.

La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:

Presentación del proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción cuyo listado constituye el Anexo IV de la presente Convocatoria, que se publicará en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SSEPyMEyDR): www.sepyme.gov.ar. Las presentaciones enviadas por correo desde las Agencias serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles posteriores a la fecha y hora de cierre de cada llamado de la Convocatoria.

Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la disposición que establece el presente llamado a concurso, mientras que los cierres operarán los días 19 de octubre de 2007 y 7 de diciembre de 2007 a las DOCE HORAS (12:00 hs.) respectivamente.

Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo y/o personal que designe el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.

Admisión de proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los proyectos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes bases y condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos serán no admitidos.

Recomendación: en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia de Desarrollo Regional, tales como el Informe y Condiciones de Admisión de proyectos (Anexo II de la presente Convocatoria), resulta Muy Importante que los interesados en acceder a créditos presenten sus proyectos en las Agencias con no menos de SIETE (7) días de anticipación a las fechas de cierre del Concurso.

ARTICULO 20°.

Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gov.ar.

Mecanismo de selección y evaluación

ARTICULO 21°.

A los DIEZ (10) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados.

Se seleccionarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad, por jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley N° 25.300. Serán consideradas prioritarias las solicitudes que, de acuerdo al orden cronológico de presentación, demanden el menor porcentaje solicitado al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) sobre el monto total del proyecto.

ARTICULO 22°.

Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones de Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

ARTICULO 23°.

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de garantía. El Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTICULO 24°.

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El plazo y modalidad de desembolso se determinará en el proceso de evaluación, con un máximo de CINCO (5) desembolsos durante un período máximo de SEIS (6) meses.

ARTICULO 25°.

La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

Reservas del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

ARTICULO 26°.

Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del Concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria.

ARTICULO 27°.

Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del Concurso establecidas en la presente bases y condiciones.

ARTICULO 28°.

Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Obligaciones de los beneficiarios

ARTICULO 29°.

El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTICULO 30°.

El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.

ARTICULO 31°.

El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

De la aceptación de las bases y condiciones

ARTICULO 32°.

Las decisiones emanadas por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del Concurso.

ARTICULO 33°.

El beneficiario autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

ARTICULO 34°.

La participación en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.

Distribución territorial del llamado a Concurso

ARTICULO 35°.

Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará sobre la base de la asignación presupuestaria del año 2007 por un valor de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), sujeta a disponibilidad.

El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) seleccionará proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Concurso que asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000). A tal efecto podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto N° 1074/01, de los remanentes no utilizados correspondiente a los cupos del presente llamado a concurso público de presentación de proyectos, incluidos los ya efectuados, para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles.