Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 64/2007

Gobierno de la Provincia de Jujuy. Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Palpalá.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nș 12237- 4 - 2004 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Jujuy solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2) de superficie, según Padrón Catastral Nș 33.703 de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy; el que se encuentra ubicado en la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy.

Que en virtud que la División Aduana de Jujuy no cuenta con una Zona Primaria Aduanera para realizar las tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior, la misma fue concedida por Resolución Nș 63/2006 (DGA) del 14/09/06 (fs. 182/184), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y prorrogada por la Resolución Nș 14/2007 (DGA) del 13/03/07 (fs. 196/198), hasta tanto se concrete la donación a favor del Municipio de Palpalá, momento en que se propiciaría la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera.

Que a fs. 186/188 obra copia certificada de la Escritura Nș 203 de fecha 17 de noviembre de 2006 por la cual se concretó la donación efectuada por SUCRE S.R.L. y RTV PIOLI S.R.L. a favor de la Municipalidad de Palpalá del predio en cuestión, acto que fuera registrado en el Registro Inmobiliario de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy el 17 de enero de 2007.

Que a los efectos de la habilitación permanente del predio como Zona Primaria Aduanera, se debe celebrar un contrato de comodato entre la Municipalidad de Palpalá y la AFIP, a los efectos de obtener la disponibilidad jurídica del mismo.

Que en función de lo expuesto, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nș 14/2007 (DGA) del 13/03/07, plazo durante el cual deberá perfeccionarse el comodato entre la Municipalidad de Palpalá y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el fin de posibilitar la habilitación de la Zona Primaria Aduanera.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Jujuy, la Dirección Regional Aduanera Salta y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9ș, apartado 2, inciso n) del Decreto Nș 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1ș — Prorrogar por el plazo de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la ZONA OPERATIVA ADUANERA habilitada provisoriamente por Resolución Nș 14/2007 (DGA), ubicada en el predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2) de superficie según Padrón Catastral Nș 33703 de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy —Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 901, Parcela 61—, el que se encuentra ubicado sobre la Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nș 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 72/2007 de la Dirección Nacional de Aduanas B.O. 17/10/2007 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la ZONA OPERATIVA ADUANERA del predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (23.785,89 m2) ubicado sobre la Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nș 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre, habilitada provisoriamente mediante Resolución Nș 63/2006 (DGA))

Art. 2ș — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Salta. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Jujuy para su conocimiento y notificación. — Ricardo Echegaray.

Nș 558.479