AGENTES DE VIAJES

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 22.545 por el cual los agentes de viajes que cuentan con licencia habilitante, deberán actualizar los importes correspondientes a las garantías ya constituidas.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1982.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a su consideración un proyecto de ley por el que se propicia la prórroga del plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 22.545 y por el cual, los agentes de viajes que cuentan con licencia habilitante, deberán actualizar los importes correspondientes a las garantías ya constituidas.

Dicha Ley actualizó los montos de las sanciones y garantías establecidos por la Ley Nº 18.829 que permanecían inmovibles desde el año 1970.

Los profundos cambios que en materia económica está experimentando el país que modifican las condiciones del mercado de las agencias de viajes, aconsejan un cuidadoso análisis de la situación, con el fin de lograr el adecuado reordenamiento de esa actividad, necesidad en la cual coinciden tanto el sector público como el privado.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Adolfo Navajas Artaza.

LEY Nº 22.656

Buenos Aires, 8 de octubre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Prorrógase por ciento ochenta (180) días el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 22.545.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza.