Ministerio de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1189/2007

Créase el Sistema Nacional de Evaluación Externa en Servicios de Salud. Registros Nacionales de Entidades Evaluadoras Externas en Servicios de Salud y de Servicios de Salud con Evaluación Externa. Requisitos.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-14.348/07-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1924 de fecha 6 de diciembre de 2006 que crea la COMISION NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA EN SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la citada COMISION NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA EN SERVICIOS DE SALUD viene desarrollando la tarea de asesorar al MINISTERIO DE SALUD y al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) para la autorización y reconocimiento de las entidades que desarrollen procesos de evaluación externa, como así también la elaboración de estándares mínimos de calidad. Ello, para que los servicios inicien procesos de evaluación externa y tiendan a la mejora continua, hasta alcanzar la calidad total y el nivel de excelencia, acorde a los escenarios de nuestro país.

Que entre dichas acciones, se encuentra el desarrollo de un registro de las instituciones con experiencia en la materia y de los servicios de salud que hubieren sido acreedores de algún proceso de evaluación externa.

Que la conformación de un SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA contribuirá al funcionamiento general del sistema de salud y por ello deberá contemplar las actualizaciones, tanto para la incorporación de nuevas modalidades de evaluación externa, como de actualización de las establecidas, a través de la COMISION NACIONAL.

Que entre los actores participantes de la citada Comisión, se hallan contempladas todas las modalidades de evaluación externa de la calidad en servicios, tales como la acreditación de servicios de salud, la certificación de sistemas de gestión de calidad y los premios a la calidad, sin perjuicio de otras modalidades.

Que es necesario crear un SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA DE SERVICIOS DE SALUD, que contenga los desarrollos, las aplicaciones y las actualizaciones que ameritan los procesos de evaluación externa.

Que al momento de esta resolución se ha logrado un consenso mayoritario para una adecuada articulación de las diversas modalidades de evaluación externa entre las instituciones de la Comisión Nacional participantes, quedando abierta la posibilidad de seguir construyendo acuerdos con quienes aún están proponiendo, en minoría, otras alternativas para, legitimar estos procesos en el marco del Sector Salud.

Que es necesario afirmar el rol de rectoría del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, con el apoyo de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA DE SERVICIOS DE SALUD, para el adecuado funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la DIRECCION DE CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD coordinará operativamente con la COMISION NACIONAL el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan la formación de dicho sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha actuado de conformidad.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O.1992", modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA EN SERVICIOS DE SALUD.

Art. 2º — En el marco del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA EN SERVICIOS DE SALUD créase el Registro Nacional de Entidades Evaluadoras Externas en Servicios de Salud y el Registro Nacional de Servicios de Salud con evaluación externa, siendo este último de carácter voluntario. Ambos registros serán administrados por la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

Art. 3º — Serán requisitos ineludibles para el registro de las Entidades Evaluadoras externas en servicios de salud:

a. Ser asociaciones civiles, sin fines de lucro y con personería jurídica de alcance nacional u organismos gubernamentales.

b. Disponer de los medios necesarios para cubrir las responsabilidades legales emergentes de sus actividades.

c. Poseer probada capacidad y estabilidad financiera y contar con recursos y patrimonio propios.

d. Sus órganos directivos deberán estar constituidos con representantes de todos los sectores involucrados.

e. No podrá formar parte de la Institución Evaluadora Externa ningún funcionario en actividad o área del MINISTERIO DE SALUD, a excepción de los organismos descentralizados, si tuvieren función institucional de evaluación externa.

f. Poseer órganos de apelación.

g. Tener una manifiesta independencia jurídica y financiera de los servicios a evaluar, los establecimientos de los que dependen, o las asociaciones de prestadores que integran, o de sus entidades financiadoras.

h. Poseer y utilizar un Manual de Evaluación con estándares consensuados y aprobados con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

i. Sus evaluaciones deben ser accesibles desde el punto de vista económico.

j. Poseer auditores o evaluadores debidamente capacitados y con cursos de actualización periódicos.

k. Exhibir ante MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el origen de sus recursos económicos y financieros.

l. Contar con un número suficiente de personas con conocimientos técnicos y experiencias en el trabajo a realizar, incluso deben contar con un cuerpo técnico científico encargado de la formulación de estándares y de los procedimientos de evaluación, que disponga de una razonable independencia técnica respecto a los organismos de conducción de dichas entidades evaluadoras, en lo referente a dicha formulación y al resultado de las evaluaciones.

m. Poseer un sistema de calidad que incluya la estructura organizativa que permita dar confianza a los interesados.

n. Tener procedimientos documentados para su sistema de calidad que incluyan: política y procedimiento de toma de decisiones y para la resolución de quejas y apelaciones.

o. El personal y los directivos deben estar libres de presiones comerciales y financieras que puedan influir en la toma de decisiones.

p. Tener uno o más comités técnicos en las diferentes áreas.

q. Tener reglas formales para la designación y funcionamiento de comités mencionados en el inciso anterior.

r. No ofrecer ni realizar consultorías u otros servicios que puedan comprometer la objetividad del proceso de evaluación.

s. Tener disposiciones compatibles con las leyes aplicables para salvaguardar su estructura organizativa, la confidencialidad de la información obtenida, relativa a las solicitudes, evaluaciones en curso y evaluaciones realizadas.

t. Tener disposiciones para controlar el uso y la exhibición de los documentos de evaluación y la forma en que los servicios puedan hacer referencia a su condición de evaluados.

u. Tener sistemas de auditorías internas para verificar que se cumplan los requisitos de su propio sistema de calidad.

v. Mantener registros para demostrar que los procedimientos de evaluación se realizaron en forma efectiva, especialmente con los formularios de solicitud, los informes de la evaluación y los relacionados con el otorgamiento, mantenimiento, extensión, suspensión o cancelación de la misma.

w. Contar con procedimientos de evaluación claramente reglamentados y detalladamente explicitados, de manera que se encuentren en conocimiento de los potenciales usuarios de los servicios de evaluación.

x. Publicar los estándares detallando claramente su definición y la información mediante la cual serán verificados, de manera que se encuentren en conocimiento de los potenciales usuarios de los servicios de evaluación.

y. Contar con un programa de capacitación de evaluadores, claramente definido en cuanto al número de horas de instrucción y contenido docente, así como la instrucción adicional previa a la actuación en terreno.

z. Establecer un conjunto de normas éticas para los Evaluadores, que contemplen tanto su comportamiento confidencial durante el proceso de evaluación, como su conducta posterior respecto a la información a la que ha tenido acceso.

aa. Los evaluadores deben manifestar cualquier posible conflicto de intereses con el establecimiento evaluado o con la entidad evaluadora, que pueda influir en la objetividad y/o rigurosidad de su desempeño.

Art. 4º — Las entidades evaluadoras registradas podrán tener estándares superiores, pero no inferiores a los mínimos exigidos por el Ministerio.

Art. 5º — Los servicios de salud para ser inscriptos en el Registro de Servicios con Evaluación Externa deberán adherir expresamente a las previsiones de la presente y tendrán los siguientes Derechos y Obligaciones:

a. Podrán optar por adherir a entidades evaluadoras que prevean una etapa previa de autoevaluación, en cuyo caso deben estar claramente definidos sus alcances y límites respecto al resultado final.

b. La reglamentación del proceso mediante el cual se arriba al resultado final de la evaluación, así como las posibles apelaciones del dictamen deben estar claramente definidos, de modo que se encuentren en conocimiento de los potenciales usuarios de los servicios de evaluación.

c. Efectuado el pedido de evaluación, la fecha de la misma, los integrantes del Equipo Evaluador, el arancel establecido por el servicio de evaluación, si lo hubiera, y los procedimientos a aplicar en el terreno, deberán estar en conocimiento y contar con su conformidad.

d. Relevada la información y documentación en terreno para verificar el cumplimiento de los estándares, la entidad evaluada deberá entregar no sólo el resultado de la evaluación al servicio evaluado, sino también un informe detallado de las fortalezas y debilidades halladas.

e. El resultado de la evaluación y los hallazgos encontrados, deben ser confidenciales. Los diferentes resultados posibles deben tener, si se requiere, compromisos de mejora del servicio evaluado, en un plazo de implementación a cuyo término deberán evaluarse nuevamente.

f. Las Entidades evaluadoras deberán renovar su autorización periódicamente, cada CUATRO (4) años.

Art. 6º — El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION estará facultado para:

a. Efectuar auditorías periódicas a las entidades evaluadoras y requerir toda la documentación que considere necesaria relacionada con la evaluación de los servicios.

b. Evaluar los Manuales de Evaluación de las entidades evaluadoras que deben contemplar los principios y características de los estándares que defina para tal propósito.

c. Podrá analizar las recomendaciones de los dictámenes fundados de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA para la revisión y/o agregado de estándares que oportunamente apruebe el MINISTERIO y que se consideren necesarios para integrar a los Manuales respectivos a los efectos de mantener el registro, en tanto se cuente con acuerdo del servicio evaluado.

Art. 7º — El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION aceptará en forma provisoria los Manuales de Evaluación vigentes de las Instituciones Evaluadoras, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días defina los estándares mínimos imprescindibles que deberán figurar en todos los manuales de evaluación y éstos, previo consenso del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), sean aprobados por Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Art. 8º — El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION será la autoridad que otorgue reconocimiento federal o internacional a las evaluaciones en caso que sea así solicitado.

Art. 9º — La inscripción en los Registros previstos en esta Resolución son gratuitas, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran existir entre los evaluadores y evaluados para llevar adelante la tarea de evaluación.

Art. 10. — Será responsabilidad de las Entidades Evaluadoras presentar en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, mensualmente, los certificados de los servicios evaluados por dicha organización, debiendo constar en los mismos la fecha de evaluación, el nivel alcanzado, la duración de vigencia de la misma, el acta de conformidad entre el Jefe del Servicio, con aval del Director del Establecimiento, y la entidad evaluadora, como así también la suspensión o cancelación de la evaluación.

Art. 11. — Todo apartamiento de las exigencias previstas en la presente por parte de las Entidades Evaluadoras o los Servicios Evaluados, podrá ser considerado por las Autoridades del Sistema como una decisión unilateral de apartamiento del mismo, autorizando la suspensión inmediata del registro en tanto no se subsanen tales desvíos.

Art. 12. — Los miembros de la COMISION NACIONAL del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EXTERNA no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores, ni importará erogación fiscal alguna.

Art. 13. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Resolución.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García.