Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1801/2007

Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas. Resolución Nº 3307/2000. Modificación.

Bs. As., 27/8/2007

VISTA la Ley Nº 19.549, la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, 2092/2005 y su modificatoria, Resolución Nº 2092/2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21.745 impone la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de todas las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que actúen en el territorio nacional.

Que dicha obligación debe interpretarse razonablemente a fin de armonizarla con el pleno ejercicio de la libertad religiosa y demás derechos reconocidos a todos los habitantes por la CONSTITUCION NACIONAL y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino.

Que los trámites de inscripción suponen la formación de expedientes en los que se debe cumplir con las normas de procedimiento administrativo vigentes.

Que es un derecho constitucional de todo ciudadano el de peticionar ante sus autoridades.

Que el mencionado derecho se encuentra afectado ante la imposibilidad de los administrados de presentar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultos ante la falta de uno de los requisitos solicitados.

Que conforme a las directivas del Decreto 229/00 se debe mejorar la atención al ciudadano que se acerque a la Administración, máxime teniendo en cuenta lo delicado de la materia en cuestión.

Que es competencia de este Ministerio a través de la Secretaría de Culto entender en las relaciones con las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la correspondiente intervención mediante Dictamen Nº 879/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínese de los Requisitos para la Inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas del Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Culto Nº 3307/00, el siguiente párrafo:

"La ausencia de cualquiera de los documentos solicitados determinará la imposibilidad de presentación de la solicitud de inscripción de la iglesia o comunidad religiosa."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.