ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 60/2007

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5º R.G. Nº 1924.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-38-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación citada en el visto, la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia impulsa la inclusión de las Aduanas de Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Río Gallegos en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para el despacho por ante ellas de determinadas mercaderías.

Que fundamenta su pedido en que el sector industrial y productivo de la jurisdicción se ha visto afectado en su aprovisionamiento de herramientas, insumos y repuestos, materiales que son utilizados por las empresas de la zona en la prospección y perforación de pozos petrolíferos y de gas.

Que se trata de mercaderías que ya importaban habitualmente por las Aduanas citadas al momento de la puesta en vigencia de la mencionada norma.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera citada en el E-mail Nº 221/07 (DV FOCR), las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando las Aduanas citadas con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA).

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 39.24, 42.02, 42.03, 73.23, 84.15, 84.18, 84,21, 84.22, 84.52, 84.67, 84.71, 84.73, 85.09, 85.16, 85.19, 85.21, 85.23, 85.27, 85.28, 85.31, 85.36, 85.44, 87.08, 90.17, 94.05 y los Capítulos 82, 83, 91 y 96 por ante la División Aduana de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 2º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 82.04, 82.05, 82.07, 82.08, 82.11, 84,21, 84.67, 85.16, 85.36 y 90.17 por ante la División Aduana de Puerto Deseado.

ARTICULO 3º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 84.71, 85.44, 87.08 y 87.14 por ante la División Aduana de Río Gallegos.

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 29/2008 de la Dirección General de Aduanas B.O. 26/5/2008)

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia para su conocimiento. Gírese la actuación a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento y archivo por esa misma Dependencia. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 24/9 Nº 558.476 v. 24/9/2007