ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 68/2007

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex - ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 52/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO

Que mediante la Nota Externa citada en el Visto se ha autorizado el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina en las cantidades totales establecidas en la Nota Externa Nº 24/07 (DGA) con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

Que a la fecha reviste actualidad la situación plasmada en la Nota Externa Nº 52/07 (DGA) y que diera origen a la autorización otorgada por la misma.

Que en consecuencia resulta oportuno conceder una prorroga a la medida dispuesta oportunamente.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, dispone:

PRORROGASE, hasta el 01 de Diciembre de 2007 la autorización de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, el que podrá encontrarse envasada indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

PRODUCTO HARINA

ADUANA DE LA QUIACA

2.900.000 Kgs./ MENSUAL

ADUANA DE POCITOS

3.074.000 Kgs./ MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 24/9 Nº 558.472 v. 24/9/2007