ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota externa Nº 69/2007

Resolución SICM N° 92/98, complementarias y modificatorias.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO la Actuación Nº 10026-1245-2007, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92 de fecha 16 de febrero de 1998, modificatorias y complementarias, y la Nota Externa DGA Nº 018 de fecha 28 de febrero de 2007.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92/98 es el marco normativo que establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 206 de fecha 9 de marzo de 2000, establece mecanismos de excepción a las exigencias establecidas por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 76 de fecha 20 de diciembre de 2002, determina el universo de mercaderías alcanzadas por la obligatoriedad de presentar, ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad en cuestión, así como sus excepciones.

Que entre las excepciones mencionadas en el considerando precedente, el Artículo 1º de la Resolución SCD y DC Nº 76/02 excluye de la exigencia de certificación a los bienes específicamente diseñados para su uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte, excepción ésta que fuera ratificada mediante OFICIO de fecha 11 de agosto de 2007, caratulado con Nº 61224/A/A.H., de la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL.

Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 de fecha 4 de julio de 2003 determina en su Anexo I la nómina de productos para los cuales la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS deberá exigir el cumplimiento del mencionado requisito.

Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Nº 198 de fecha 29 de diciembre de 2004 establece la nómina de equipos eléctricos y electrónicos diseñados para ser utilizados con una tensión inferior a 50 V, que se encuentran alcanzados por la Resolución del asunto.

Que mediante Nota Externa Nº 18/2007 de esta Dirección General, se instruyeron los lineamientos respecto a la documentación a ser exigida en sede aduanera a los fines de velar por el correcto cumplimiento de la normativa citada en lo que a importaciones se refiere.

Que con fecha 27 de agosto de 2007, se publica la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 428, que modifica e incorpora nuevos productos al universo de mercaderías listadas en el Anexo I a la Disposición DNCI Nº 613/03.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo Nº 9º, Punto 2, incisos a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:

1) El Servicio Aduanero exigirá, a través del Sistema Informático MARIA, el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, únicamente, al universo de bienes comprendidos en el Anexo I a la Disposición DNCI Nº 613/03 y su modificatoria, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 428 y en el Anexo a la Resolución SCT Nº 198/04, debiendo presentar la documentación establecida en la Nota Externa DGA Nº 18/2007.

2) Respecto de las excepciones previstas en la Disposición DNCI Nº 206/00 y en la Resolución SCDyDC Nº 76/02, se han implementado en el Sistema Informático MARIA las opciones necesarias para permitir al declarante registrar la destinación definitiva de importación para consumo.

3) Con relación a los bienes específicamente diseñados para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte, contemplados en el último párrafo del Artículo 1º de la Resolución SCDyDC Nº 76/02, la Dirección Nacional de Comercio Interior estableció que los mismos no requieren intervención previa de esa Dirección ni emisión de nota alguna para su liberación a plaza.

4) Para el caso de seleccionar la opción que contempla la excepción prevista en el apartado a) del Artículo 2º de la Resolución SCDyDC Nº 76/02, se debe adjuntar como documentación complementaria el certificado emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) por tratarse de equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios.

5) Para el resto de las excepciones contempladas en la Disposición DNCI Nº 206/00 y en la Resolución SCDyDC Nº 76/02 se debe adjuntar copia de la Declaración Jurada presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial, certificada por el Importador o el Despachante de Aduana.

6) REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 24/9 N° 558.481 v. 24/9/2007