MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 901/2007

CCT Nº 898/07 "E"

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.051.545/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita, la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL. DE MAR DEL PLATA (C.P.R.M.D.P.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1, 2/8 del Expediente Nº 1.213.864/07 agregado como foja 236 al Expediente Nº 1.051.545/01 y ha sido debidamente ratificado a foja 245 de estas últimas actuaciones.

Que corresponde señalar que el ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo 164/75 "E" ha sido oportunamente celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical, lo que prima facie implicaría que las partes individualizadas en el párrafo precedente no se encuentran legitimadas para negociar para el ámbito personal y territorial pretendido.

Que al respecto debe tenerse presente que en orden a la transformación de una de las partes celebrantes del ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75 "E", a saber sector empleador, nos encontramos en la actualidad con diversas empleadoras, las que sólo en conjunto podrían conformar una unidad de negociación de igual ámbito y nivel que la correspondiente al texto convencional señalado y en consecuencia poseer capacidad suficiente para renovar el mismo.

Que lo indicado no significa desconocer la legitimidad que le puede caber al CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA para negociar, con la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), un Convenio Colectivo de Trabajo que resulte de aplicación dentro de su ámbito de actuación, el que no renovará al ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75 "E", sin perjuicio de que el proyecto cuya homologación se pretende, prevalecerá sobre aquél, operándose una especie de desplazamiento o reemplazo, dentro del ámbito de aplicación del ultraactivo, sin perjuicio de las prescripciones que al respecto surgen de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ese sentido corresponde señalar que en el marco de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, la Nación transfirió a la Provincia de BUENOS AIRES, los puertos ubicados dentro del territorio de esta última, los que hasta ese entonces se encontraban bajo su contralor a través de la Administración General de Puertos, quien fuera la celebrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75 "E".

Que en el año 1991 se suscribe el "Convenio de Transferencia de Puertos Nación - Provincia, celebrándose asimismo un Acta - Marco de Transferencia del Personal de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a la Provincia de Buenos Aires, con todos los derechos legales y convencionales que gozaban, manteniéndose el plexo convencional citado.

Que con posterioridad se crea el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA al cual se le otorga la administración y explotación del Puerto de MAR DEL PLATA y se le transfiriere el personal que en ese momento ya se encontraba bajo la dependencia de la Provincia de BUENOS AIRES, dicha transferencia se materializa mediante el "Convenio de Transferencia de Personal" en el cual se establece que el personal conservará todos los derechos laborales, legales y convencionales que gozaba con el anterior empleador.

Que conforme todo lo hasta aquí expuesto, se entiende que las partes intervinientes en autos se encuentran legitimadas, dentro del ámbito personal y territorial de actuación que conjuntamente detentan, para negociar un proyecto de plexo convencional en los términos y con los alcances ut supra especificados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que presten servicios en el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de dos (2) años a partir de su homologación, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20. 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementario celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA (C.P.R.M.D.P.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1, 2/8 del Expediente Nº 1.213.864/07 agregado como foja 236 al Expediente Nº 1.051.545/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 1, 2/8 del Expediente Nº 1.213.864/07 agregado como foja 236 al Expediente Nº 1.051.545/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.051.545/01

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 901/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 1/8 del expediente 1.213.864/07, agregado como fojas 236 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 898/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo

Dr. Jorge Ariel Schuster

S

/

D

Expte. Nro. 1.051.545/01 - Solicitud de homologación y registro Acta-Acuerdo APDFA y Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.

Luis Alberto Mayo, en representación de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Nacionales (APDFA) y Alfredo Alejandro Jovtis, por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, ambos con personería acreditada en el expediente de la referencia, manteniendo cada parte el domicilio legal constituido en estas actuaciones, al Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, se presentan y dicen:

1. Que se han notificado espontáneamente de las observaciones realizadas por la Asesoría Legal y Técnica de esa DNRT, obrantes a fs. 222/231 del expediente de la referencia.

2. Que en función de lo que surge de las mismas, han procedido a adecuar el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa cuya registración y homologación se solicita, a lo requerido por esa Dirección.

3. Que cumplimentando asimismo lo ordenado por el Memorando Nro 43/04 de fecha 25 de noviembre de 2004, se acompaña al presente escrito el nuevo texto ordenado del citado convenio.

4. Que entendiendo haber cumplimentado íntegramente lo requerido por esa autoridad administrativa del trabajo, solicitan se proceda a la registración y homologación del Convenio Colectivo de Trabajo en cuestión.

Sin otro particular, saludan al Sr. Director con su mayor consideración.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº… PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA REPRESENTADO POR LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS ARGENTINOS.

Ambas partes coinciden en la conveniencia de suscribir el presente acuerdo con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo así como el marco en que se desenvolverán los instrumentos convencionales que en el futuro se concierten y los acuerdos complementarios que se requieran. Por consiguiente, este documento reviste las características de un acuerdo marco que resume las coincidencias, los compromisos y los objetivos de las partes. Sin embargo, coincidiendo también con el propósito de otorgarle una mayor relevancia jurídica y conforme a las modalidades de derecho vigente, concuerdan en asignar el carácter y el tratamiento propio de una convención colectiva de trabajo de empresa, celebrándolo con las formalidades correspondientes de acuerdo a la legislación vigente que rige en la materia.

FINES COMPARTIDOS: Ambas partes también están de acuerdo:

¾ En la conveniencia de suscribir el presente convenio con el propósito de dejar establecidas las pautas que regirán las relaciones de trabajo del personal comprendido en el mismo.

¾ En la necesidad del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa y el mejor trato al usuario del Puerto.

¾ En la necesidad de preservar una armoniosa relación laboral, canalizada a través de la modernización de las técnicas del trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio portuario.

¾ En la conveniencia de comprometerse —a partir de la firma del presente— a mantener la "paz social" como pilar de la relación.

Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente, se refieren y se concretan en la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la preservación de la seguridad propia y de terceros en la prestación del servicio, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la creación del Consorcio Portuario, el respeto por los derechos de los usuarios del Puerto, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre el Consorcio Portuario y su personal, la formación de plantel especializado capaz de asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como pauta rectora de la prestación del servicio y el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable.

1. COMISION PARITARIA PERMANENTE Y COMISIONES: Se crea un órgano mixto de integración paritaria, constituido por dos miembros de la representación empresaria y dos miembros por la representación gremial, el que podrá contar con asesores permanentes o especialmente habilitados para el tratamiento de los temas de competencia de la Comisión que a continuación se establecen:

1.1. Interpretar la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

1.2. Realizar los estudios necesarios que permitan revisar el sistema de categorías y clasificación de puestos de trabajo, acorde con los cambios tecnológicos y organizativos a producirse.

1.3. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente convenio.

1.4. Analizar mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a la actividad portuaria, así como la debida reserva y adecuado uso de los datos obtenidos.

1.5. Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá solicitar tal intervención, definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2. SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan crear un sistema de autocomposición de los conflictos colectivos de intereses que pudieran surgir en el marco del presente convenio. El procedimiento se realizará en forma escrita, formalizándose en actas y se regirá por los principios de celeridad e igualdad procesal, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.

3. RELACIONES GREMIALES: Las relaciones gremiales se establecen de acuerdo a lo normado por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, su Decreto reglamentario y normas complementarias, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo y de otros acuerdos que pudieran establecerse entre las partes sobre esta materia.

4. PARTES INTERVINIENTES:

4.1. Por el sector Empresario: El Consorcio Portuario, Regional de Mar del Plata, en adelante "La Empresa", con domicilio legal en calle "F" entre "G" y "A" Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, representadas en este acto por los Sres. Sergio Fares en su carácter de Presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (DNI: 17.741.279) Ricardo Alonso (DNI: 11.651.512), Mariano Perez (DNI: 20.734.166) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI: 8.104.137) en su carácter de miembros paritarios.

4.2. Por el Sector Sindical: La Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos, con domicilio legal en la calle Billinghurst 426/428 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ing. Elido Veschi - Secretario General de APDFA (L.E, Nº 4.960.427), Lic. Alberto Luis Mayo, Prosecretario Gremial de APDFA (DNI. Nº 11.613.881) y Ricardo José MANOCCHIO – Delegado local de APDFA en Mar del Plata (D.N.I. Nº 11.991.323).

5. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO LABORAL: El presente convenio rige a partir de su pertinente Homologación y tendrá una vigencia de dos años.

6. BLANQUEO NORMATIVO: El presente convenio reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo anterior Nº 164 del año 1975 y todo acuerdo, actas, etc. que con anterioridad a la firma del presente Convenio hayan firmado las partes o sus antecesoras. En particular, también reemplaza todas las normas dictadas por la AGP y la APB que se hubieran encontrado vigentes a la firma del presente acuerdo, debiendo entenderse que a partir de la homologación de este convenio, las relaciones laborales del personal representado se regirá exclusivamente por este Convenio y las leyes y sus normas reglamentarias vigentes.

7. AMBITO DE APLICACION:

7.1. TERRITORIAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación para el personal representado por APDFA, que trabaje en relación de dependencia para el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, dentro del ámbito geográfico detallado en el artículo 2 del Estatuto que como Anexo forma parte integrante del Decreto Nro 3572/99 y sus modificatorias, emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por el que se creó el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.

7.2. PERSONAL: Comprende exclusivamente a todo el personal de dirección (Nivel 1 y Nivel 2).

8. CATEGORIAS: Este Convenio de Trabajo comprende exclusivamente al personal de dirección, entendiéndose como tal, al personal que revista con la categoría de:

8.1. Nivel 1:

8.1.1. Jefe de Area.:

8.1.2. Jefe de Departamento 1 ra.

8.1.3. Jefe de Departamento 2da.

8.1.4. Jefe de Departamento 3ra.

8.2. Nivel 2:

8.2.1. Jefe de División 1 ra.

8.2.2. Jefe de División 2da.

8.2.3. Jefe de División 3ra.

8.2.4. Jefe de Sección 1ra.

8.2.5. Jefe de Sección 2da.

8.3. Nivel 3: Jefe de Sección 3ra.

DESCRIPCION DE TAREAS Y FUNCIONES:

Jefe de área

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas.

Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a altos niveles de confidencialidad. Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos generales del área en el marco institucional y sobre los resultados concretos obtenidos por la misma.

Jefe de Departamento 1ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de planeamiento, organización, fiscalización y supervisión de las actividades. Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a ciertos niveles de confidencialidad. Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos del departamento y sobre los resultados concretos obtenidos por el mismo.

Jefe de Departamento 2da.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas y/o funciones de colaboración y apoyo especializado al personal superior. Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a ciertos niveles de confidencialidad. Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos del departamento y sobre los resultados concretos obtenidos por el mismo.

Jefe de Departamento 3ra.

Incluye a los trabajadores que tienen la función de coordinar y supervisar en forma general las tareas y/o procesos de diversas Divisiones y Secciones funcionales u operativas. Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a ciertos niveles de confidencialidad. Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos del departamento y sobre los resultados concretos obtenidos por el mismo.

Jefe de División 1ra.

Incluye a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales. Puede poseer personal a cargo en cuyo caso responde por el rendimiento y calidad de la tarea del mismo. Tiene criterio para la verificación y coordinación de procesos sin perjuicio de su eventual dependencia funcional.

Jefe de División 2da.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de verificación y supervisión de procesos de trabajo. Puede poseer personal a cargo en cuyo caso responde por el rendimiento y calidad de la tarea del mismo. Tiene criterio para la verificación y coordinación de procesos sin perjuicio de su eventual dependencia funcional.

Jefe de División 3ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan actividades referidas a la ejecución de tareas no programadas para el nivel superior. Puede poseer personal a cargo en cuyo caso responde por el rendimiento y calidad de la tarea del mismo. Tiene criterio para la verificación y coordinación de procesos sin perjuicio de su eventual dependencia funcional.

Jefe de Sección 1ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de organización y control operativo de la sección bajo su responsabilidad. Responde por el rendimiento y calidad del trabajo de su personal a cargo.

Jefe de Sección 2da.

Incluye a los trabajadores que cumplan actividades de supervisión directa de las tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Responde por el rendimiento y calidad del trabajo de su personal a cargo.

Jefe de Sección 3ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de ordenamiento de la ejecución de las tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Responde por el rendimiento y calidad del trabajo de su personal a cargo.

9. PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL: Las funciones y tareas profesionales propias de cada categoría, o las que se incorporen a ellas en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán completarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad. Estos principios implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. Al efecto, las tareas de menor calificación le serán adjudicables cuando sean complementarias con el cometido principal de su desempeño o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible. La Empresa sólo podrá asignar otras funciones en base a estos principios luego de verificar que el trabajador está capacitado para realizarlas. En ningún caso, la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un menoscabo de las condiciones laborales ni perjuicio material o moral al trabajador, ni disminución salarial, de conformidad a lo establecido por la legislación del trabajo.

10. VACANTES: Las vacantes se cubrirán de la siguiente forma:

10.1. Cuando haya personal idóneo dentro del mismo nivel, tendrá prioridad aquel que le sigue en la categoría inmediata inferior, siempre que el trabajador sea idóneo para el cargo.

10.2. En caso de no ser posible el cumplimiento del inc. 10.1 deberá darse prioridad a aquel que cuente con mayor antigüedad, dentro de los niveles 1 y 2 y siempre que reúna los requisitos de idoneidad requeridos para el cargo que se pretende cubrir.

10.3. Si no pudiera cubrirse la vacante según los incs. 10.1 y 10.2 se recurrirá a postulantes ingresantes y/o a incorporaciones directas.

10.4 En todos los casos el cubrimiento de la vacante quedará condicionado exclusivamente a la aprobación del Directorio, previo informe del Gerente General y del Gerente del Area. Sin perjuicio de ello, para su conocimiento, la asociación sindical podrá tomar vista del proceso de designación.

11. LIBRO DE POSTULANTES: Será integrado por todas aquellas personas que soliciten su inscripción en el mismo. Se deberá considerar el ingreso de hijos, esposa o esposo del personal efectivo fallecido en el servicio, de acuerdo a los requerimientos de aptitud e idoneidad propios del puesto vacante.

12. CAPACITACION LABORAL: La capacitación o formación profesional del personal será un derecho de los trabajadores portuarios atento a que la idoneidad constituirá una condición fundamental de toda promoción. La asociación sindical podrá proponer de común acuerdo con la parte empleadora, programas de capacitación en orden a las necesidades que hayan sido detectadas. La empresa tendrá a su cargo, analizar, aprobar y abonar los cursos de capacitación para el personal en la medida que las necesidades de los servicios así lo permitan, así como los que deban impartirse con miras a su readaptación a las nuevas tecnologías y que apunten al mejoramiento de las habilidades para la mejor y más segura realización de las tareas o funciones específicas. Asimismo capacitará al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

13. COMPATIBILIDAD: El empleador no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas o actividades ajenas al Consorcio, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para este último. Queda prohibido al trabajador (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores, permisionarios, empresas de servicios de estibaje y en general en toda empresa que opere dentro del ámbito portuario. Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

14. ESCALA SALARIAL: El personal tendrá derecho a la retribución de sus servicios con arreglo a las escalas y bonificaciones cuyos valores se consignan en el ANEXO I que pasa a formar parte del presente convenio, en función de su categoría de revista y de las modalidades de su prestación.

15. PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA (PRESENTISMO):

15.1. De común acuerdo las partes convienen instituir un premio mensual en concepto de premio a la concurrencia efectiva que tendrá en consideración para su otorgamiento la puntualidad y la presencia.

15.2. Los trabajadores que en un mes hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido con puntualidad el total de jornadas diarias asignadas tendrán derecho a cobrar un premio igual al 8% (ocho por ciento) calculado sobre el salario básico de cada categoría.

15.2.1. La primera inasistencia no justificada en el mes considerado, significará la pérdida del equivalente al 20 (veinte por ciento) del total del premio estipulado.

15.2.2. La segunda inasistencia no justificada en el mes considerado significará la pérdida del 40% (cuarenta por ciento) del premio, acumulado a la prevista en el punto anterior.

15.2.3. La tercera inasistencia no justificada en el mes considerado significará la pérdida total (100% - cien por ciento) del premio estipulado como premio.

15.2.4. Este premio se percibirá conjuntamente con la remuneración mensual y será calculado entre los días 16 del mes anterior y el 15 del mes corriente de acuerdo a las siguientes condiciones: sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria, licencia por maternidad, donación de sangre, piel u órganos, citación judicial, las licencias previstas en el art. 158 de la LCT, las enfermedades justificadas por el servicio médico de la empresa y las que tuvieran su origen en un accidente de trabajo.

16. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: La Empresa abonará, en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio, sin límite, la suma equivalente al 1% (uno por ciento) del total del básico de la categoría que reviste cada trabajador.

17. BONIFICACION POR QUEBRANTO DE CAJA: Para todo aquel personal que ejerce la función de cajero, sea como labor específica o bien en reemplazo del titular, se le acordará una bonificación mensual por Quebranto de Caja, cuyos valores serán fijados por un monto fijo que corre agregado en el Anexo I del presente convenio.

18. BONIFICACION POR TITULO:

18.1. El personal comprendido en el presente convenio, percibirá mensualmente, la bonificación por título en la forma que seguidamente se detalla. Los importes surgen de aplicar el porcentaje que en cada caso se indica sobre el básico de la categoría.

18.1.1. Título Secundario: 5% (cinco por ciento).

18.1.2. Título Terciario: 10% (diez por ciento).

18.1.3. Título Universitario: 15% (quince por ciento).

18.2. Si el título obtenido secundario o terciario, no tuviera vinculación con las tareas específicas que realiza el personal, los porcentajes antedichos se reducirán a la mitad.

18.3. El personal que posea título Universitario y no se desempeñe en el ejercicio de la profesión, percibirá el 75% de los importes consignados en inciso 18.1.3.

18.4. Los títulos que se presenten para el pago deben estar referidos a los planes oficiales de enseñanza y legalizados por el organismo nacional o provincial competente.

19. PREMIO ESTIMULO: De común acuerdo las partes convienen instituir un premio anual, para el caso de que en el año calendario anterior, los gastos de personal a que se hace alusión en el último párrafo del artículo 10 (Régimen Financiero) del Estatuto del Consorcio, no hubieran superado el 32% (treinta y dos por ciento). En tal caso, el premio consistirá en una suma igual al promedio de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por el empleado en el referido año calendario, con exclusión de toda otra que no revista tal carácter (vgr. Sac, Vacaciones, esta gratificación, etc., etc.), la que se abonará por mitades, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de marzo y setiembre del año posterior al considerado. Esta forma de devengamiento comenzará a regir a partir del año 2007, para lo cual se tomarán los datos del año 2006. El premio pactado en este artículo reemplaza en forma definitiva las anteriores gratificaciones otorgadas.

20. VIATICOS POR TRASLADO:

20.1. Se reintegrarán al personal que deba trasladarse, el importe de los gastos que hubiera debido efectuar, conforme previa rendición documentada de los mismos.

20.2. Gastos de movilidad: si los pasajes de ida y vuelta no fueran abonados por la Empresa y el personal deba utilizar su vehículo particular para trasladarse, se le reintegrará al empleado el importe que surja de multiplicar $ 0.25.- (veintinco centavos) por los kilómetros recorridos desde su domicilio al lugar de destino y regreso, mediando el previo acuerdo de la empresa. La empresa ajustará en el futuro el citado importe, en proporción al valor que adquiera la Nafta Super.

21. TICKET CANASTA: El Consorcio asume la obligación de entregar en forma mensual al personal representado por A.P.D.F.A. ticket canasta, dentro de lo establecido por la legislación vigente.

22. JORNADA DE TRABAJO:

22.1. La duración máxima de la jornada de trabajo será de nueve (9) horas diarias de Lunes a Jueves y 8 horas los días Viernes, conformando en su totalidad cuarenta y cuatro (44) horas semanales de lunes a viernes. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas de descanso.

22.2. Durante la jornada laboral el trabajador contará con un período de Refrigerio de 45 minutos diarios, preferentemente en horario de almuerzo.

23. HORAS SUPLEMENTARIAS: El personal agrupado en el Nivel uno, no percibirá horas extras, por considerarlo incluido en la excepción prevista en el art. 3ro inc. A de la ley 11.544. Para el personal agrupado en el nivel dos, cuando su labor exceda la jornada laboral legal, se la considerará Hora Extra, conforme el siguiente criterio:

23.1. Son horas extras al 50% las comprendidas fuera de la jornada, de lunes a viernes y días sábados hasta las 13 hs, las que se abonarán con un 50% de recargo.

23.2. Son horas extras al 100% las comprendidas a partir de las 13 hs del día sábado, los domingos y días feriados.

23.3. Valor de las horas extras: el valor surgirá de dividir el total del salario mensual a percibir por el trabajador por 180 horas.

23.4. El personal que debe trabajar horas suplementarias el día sábado después de las trece (13) horas y el domingo (los dos días consecutivos) gozará de un descanso compensatorio de un día laboral con goce de sueldo el que será otorgado a partir del primer día hábil de la semana siguiente. Mediante acuerdo entre el trabajador y la Empresa el otorgamiento de este descanso compensatorio podrá fijarse en otra fecha que en ningún caso podrá exceder de las dos semanas posteriores a las jornadas extraordinarias.

24. LICENCIAS:

24.1. Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen:

24.1.1. Por Vacaciones.

24.1.2. Por Matrimonio del trabajador

24.1.3. Por Matrimonio de hijos del trabajador

24.1.4. Por Paternidad

24.1.5. Por Fallecimiento.

24.1.6. Por Exámenes

24.1.7. Por Donar Sangre

24.1.8. Por Mudanza

24.1.9. Por Licencia gremial con goce de remuneraciones.

24.1.10. Por el desempeño de cargos electivos o representativos, sin goce de remuneraciones.

24.2. En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado 24.1.1 de la presente cláusula.

25. VACACIONES:

25.1. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

25.1.1. La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la empresa, de usufructo irrenunciable por parte del trabajador y se ajustará a lo prescripto en la Ley de Contrato de Trabajo, en lo no modificado por la presente.

25.1.2. La antigüedad del personal transferido de la APB al Consorcio, se computará de acuerdo a lo pactado en la cláusula 25.7. El resto del personal únicamente computará como antigüedad, la mantenida con el CPRMDP.

25.1.3. Los feriados nacionales no se computarán como días de licencias por vacaciones.

25.2. EPOCA DE OTORGAMIENTO:

25.2.1. Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y la naturaleza permanente del servicio, la empresa podrá solicitar ante la autoridad administrativa del trabajo, la autorización prevista en el art. 154, tercera parte, segundo párrafo de la LCT. De lograrse la autorización antedicha, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

25.2.2. Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio, debidamente justificado por la empresa.

25.2.3. En todos los casos y con motivación fundada suficiente el trabajador podrá solicitar las vacaciones en período del año diferente al establecido en cronograma detallado por la empresa, con notificación previa a la empresa de 15 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia. La modificación de la fecha de otorgamiento de las vacaciones será facultativa y no obligatoria por parte de la empresa.

25.3. ACUMULACION A LA LICENCIA POR MATRIMONIO: A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

25.4. NOTIFICACION:

25.4.1. En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia conforme al cronograma preestablecido por los trabajadores y la empresa, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año que corresponde y la cantidad de días que le correspondan.

25.4.2. Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación con hasta un máximo de treinta (30) días de anticipación.

25.5. COMIENZO DE LA LICENCIA POR VACACIONES: La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si aquel fuese feriado o no laborable. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores con acuerdo del empleador podrán iniciar sus vacaciones en temporada de verano los días 1º y 16 de cada mes.

25.6. RETRIBUCION Y FORMA DE PAGO: Se efectuará de acuerdo a lo normado por el art. 155 de la LCT.

25.7. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: Para el personal transferido de la APB al Consorcio, se determinará considerando los años de servicios reconocidos y prestados en la AGP - APB y Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.

Para el personal que no fue transferido al inicio de actividades del Consorcio, sólo se computará el tiempo trabajado efectivamente para el Consorcio.

25.8. LICENCIA POR VACACIONES SEGUN ANTIGÜEDAD:

25.8.1. Antigüedad mayor a seis meses y menor a 5 años: 14 (catorce) días corridos.

25.8.2. Antigüedad igual o mayor a 5 años y menor a 10 AÑOS 21 (veintiún) días corridos.

25.8.3. Antigüedad igual o mayor a 10 años y menor a 20 AÑOS 28 (veintiocho) días corridos.

25.8.4. Antigüedad igual o mayor a 20 años 35 (treinta y cinco) días corridos.

25.9. DISPOSICIONES VARIAS:

25.9.1. REPRESENTANTES SINDICALES: Los representantes sindicales que desarrollen tareas en el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata que gocen de licencia por representación gremial, al reintegrarse al servicio del consorcio tendrán derecho al goce de las vacaciones por el período de actuación en tal carácter, y mantendrán el derecho a percibir la retribución correspondiente.

25.9.2. SUSPENSION DE LAS VACACIONES:

25.9.2.1. La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, en situación extraordinaria fehacientemente comprobada, para declarar en asuntos relacionados con el servicio. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia compensatorio, que podrá exceder el marco legal.

25.9.2.2. La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio o por enfermedad de trabajador controlada por la Empresa.

26. LICENCIA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR: Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de una licencia especial paga de quince (15) días corridos.

27. LICENCIA POR MATRIMONIO DE HIJOS DEL TRABAJADOR En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia paga de un (1) día.

28. LICENCIA POR PATERNIDAD: En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino deberá disfrutar de la licencia legal de tres (3) días, dentro de los diez (10) días de la fecha.

29. LICENCIA POR FALLECIMIENTO: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos y/o padres, el trabajador gozará de una licencia especial de tres (3) días corridos. Cuando en estos supuestos el fallecimiento ocurriese en un lugar distante a más de quinientos (500) kilómetros de la ciudad de Mar del Plata, se le adicionará dos (2) días de licencia.

30. LICENCIA POR EXAMENES: Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria el empleado gozará de una licencia paga de hasta cuatro (4) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año por calendario.

31. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE Y ORGANOS:

Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar sangre u órganos a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones por dicho día—, debiendo dar previo aviso al empleador de/de los día/días en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada. Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

32. LICENCIA POR MUDANZA: El trabajador gozará de dos (2) días de licencia.

33. LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE SUELDO

33.1. Licencia para Delegados Congresales: Se otorgará licencia a dos (2) empleados que ocupen el cargo de Delegados Congresales que hayan sido designados como tal por la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos, y hasta un máximo de cinco (5) días por año para asistir a Congreso Anual de la mencionada entidad.

33.2. Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la ciudad de Mar del Plata, la licencia se ampliará hasta un máximo de siete (7) días por año. El pedido de esta licencia deberá hacerlo la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos por escrito, con anticipación suficiente y designando las personas y las fechas del mismo.

34. ARTICULO 35º: LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO:

34.1. Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad.

34.2. El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de sueldo, por el período que dure el cargo electivo. La Empresa las otorgará, en la medida que las necesidades de desempeño lo posibiliten, nominando los relevos necesarios, previendo la no afectación del servicio.

34.3. RESERVA DEL PUESTO: Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente artículo y que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215, segunda parte, de la ley de Contrato de Trabajo y leyes Concordantes.

35. DIA DEL TRABAJADOR FERROPORTUARIO: Se reconoce el 7 de marzo de cada año como Día del Trabajador del personal de A. P. D. F.A. Este día festivo será considerado, a los efectos convencionales, como feriado nacional.

36. ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES PROFESIONALES (ENFERMEDADES INCULPABLES)

36.1. Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales se regirán conforme ley 24.557 y sus modificatorias.

36.2. Las enfermedades inculpables y aquellas enfermedades y/o accidentes ajenos al trabajo no previstas en listado de enfermedades profesionales que al efecto se elaboren conforme la LRT, se regirán por lo establecido en los arts. 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y su modificatoria 25.877.

37. COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Las partes acuerdan en crear una Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicha comisión estará integrada por 2 (dos) representantes titulares y 2 (dos) suplentes por parte del sector empleador y otros tantos de la asociación sindical. La mencionada comisión tendrá las siguientes funciones:

37.1. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente (Ley de Riesgos del Trabajo, Higiene y Seguridad) con sus resoluciones y disposiciones complementarias actuales y las que se dicten en el futuro.

37.2. Inspección periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

37.3. Promoción de cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral.

37.4. Seguimiento de los programas de mejoramiento

38. ROPA DE LABOR: La Empresa proveerá al personal del Consorcio de la ropa de labor acorde con la época estacional y el ejercicio de la función, con la finalidad de proteger al trabajador, en concordancia con las reglamentaciones emergente de las políticas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud del trabajo a nivel nacional.

39. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL AMBITO LABORAL: Las partes ajustarán su accionar a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, comprometiéndose al cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.557 o aquellas que la modifique y/o reemplace y la normativa concordante y reglamentaria.

40. SEGUROS DE VIDA: Durante la vigencia del contrato de trabajo y con el fin de amparar al personal de este convenio, la empresa contratará un Seguro de Vida Obligatorio a su Cargo.

41. ESCALA SALARIAL:

41.1. Jefe de Area: $ 3.646,39.- (tres mil seiscientos cuarenta y seis con treinta y nueve centavos)

41.2. Jefe de Departamento 1ra: $ 2.801,14.- (dos mil ochocientos uno con catorce centavos).

41.3. Jefe de Departamento 2da: $ 2.534,28.- (pesos dos mil quinientos treinta y cuatro con veintiocho centavos).

41.4. Jefe de Departamento 3ra: $ 2.408,70.- (pesos dos mil cuatrocientos ocho con setenta centavos).

41.5. Jefe de División 1ra.: $ 2.283,12.- (dos mil doscientos ochenta y tres con doce centavos).

41.6. Jefe de División 2da.: $ 2.132,19.- (pesos dos mil ciento treinta y dos con diecinueve centavos).

41.7. Jefe de División 3ra.: $ 2.011,44.- (dos mil once con cuarenta y cuatro centavos).

41.8. Jefe de Sección 1ra.: $ 1.890,69.- (un mil ochocientos noventa con sesenta y nueve). -

41.9. Jefe de Sección 2da.: $ 1.728,88 (Un mil setecientos veintiocho con ochenta y ocho centavos).

41.10. Jefe de Sección 3ra.: $ 1.654.- (pesos un mil seiscientos cincuenta y cuatro).

42. BONIFICACION POR QUEBRANTO

42.1. Importe mensual por Quebranto de Caja $ 300.- (Pesos trescientos).

42.2. El personal que realice funciones y atención de caja y que —teniendo en cuenta la recaudación mensual obtenida en el mes inmediato anterior—, haya cobrado un promedio diario de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil) o más, recibirá un adicional de $ 50.- (pesos cincuenta) mensuales.