MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 915/2007

Registro Nº 1025/07

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº 166.284/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, obrante a fojas 24/27 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acta acuerdo las partes pactan una parada de planta programada a partir del 20 de enero de 2007.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, obrante a fojas 24/27 del expediente Nº 166.284/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente Nº 166.284/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.284/07

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1025/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de enero de 2007, se reúnen por una parte la empresa PROFERTIL S.A. representada en este acto por los Sres. María Luisa SAGLIETTI, DNI 5.292.642 y con domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3º Piso, Of. 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA" y, por la otra el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, representado en este acto por el Sr. Adalberto SAADE, DNI.11.328.592, en su carácter de Secretario General; el Sr. Gustavo ACOSTA DNI 16.038.819, en su carácter de Secretario Gremial; el Sr. Carlos ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero; el Sr. Walter ESS, DNI.20.037.226, en carácter conjunto de Vocal Suplente y Delegado General del personal convencionado de "LA EMPRESA" y el Sr. Leandro YAÑEZ, DNI 26.456.556, en su carácter conjunto de Delegado Congresal Suplente y Sub-delegado del Personal convencionado de "LA EMPRESA"; con domicilio en Sarmiento 261/65, en adelante "EL SINDICATO", ambas en adelante "LAS PARTES", quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACION PRELIMINAR.

• PROFERTIL se ve en la necesidad de establecer una Parada de planta Programada a partir del 20 de enero de 2007 (en adelante Parada Programada).

Por ello, LAS PARTES acuerdan para la Parada Programada mencionada lo siguiente:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen la necesidad extraordinaria e importancia de los trabajos que deben realizarse durante la Parada Programada.

SEGUNDA: LAS PARTES reconocen que la Parada Programada se iniciará el 20 de enero de 2007 y tendrá una duración estimada de 16,7 días, sin perjuicio de que su plazo de duración pudiera ampliarse en función del resultado de las inspecciones de los equipos que se realizarán durante la Parada Programada.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan que por las tareas a desarrollar durante el tiempo que demande la Parada Programada, LA EMPRESA abonará las horas laboradas por los empleados ajustándose a las disposiciones legales y convencionales vigentes.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por tareas durante la parada equivalente a un sueldo mensual conformado (sueldo básico, adicional jornada y adicional compañía, si aplicara) correspondiente a la categoría respectiva de cada empleado, sujeto al cumplimiento de los objetivos establecidos para la Parada Programada, los cuales se detallan en el Anexo acompañado a la presente.

QUINTA: LA EMPRESA se compromete a efectuar una distribución de los recursos a aplicar en la parada de planta lo más equilibrada que las circunstancias lo permitan.

SEXTA: Finalizada la Parada Programada, los diagramas de turnos volverán a los parámetros normales, ratificándose que las sumas reconocidas en la presente representan la totalidad de la compensación que se reconocerá a cada trabajador por esta Parada Programada.

En el lugar y fecha antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO – ACTA ACUERDO PARADA DE PLANTA PROGRAMADA

OBJETIVOS DE PARADA DE PLANTA

Evaluación de Cumplimiento

OBJETIVOS

Seguridad

Trabajar en forma segura y prevenir accidentes. Se incluyen en este objetivo todos los empleados, propios y de contratistas involucrados en la parada de la planta.

Medio Ambiente

Promover el reporte de incidentes ambientales a fin de resolver las situaciones y prevenir la ocurrencia de incidentes significativos.

Observaciones de Seguridad y Medio Ambiente

Desarrollar observaciones diarias de Seguridad y Medio Ambiente y resolver las mismas dentro de las 24 horas.

Cumplimiento del Programa

Completar todas las tareas programadas en el Plan de Parada. Puede modificarse si se encuentran problemas durante las inspecciones de los equipos fuera de las premisas de la misma.

Duración

Completar todas las tareas programadas en el plazo previsto. Puede modificarse si se encuentran problemas durante las inspecciones de los equipos fuera de las premisas de la misma.