MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 921/2007

Registro Nº 1019/07

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.114.490/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 79 del Expediente Nº 1.229.678/07, agregado como foja 221 al principal, y 222 del Expediente Nº 1.114.490/05, obran el acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, las partes ponen fin al conflicto suscitado en autos, encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786.

Que a través del mentado texto convencional, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores jornalizados, y demás condiciones laborales, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, resultando el mismo de aplicación para el personal dependiente de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que el Anexo obrante a fojas 6/78 de los presentes actuados, no es materia de homologación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo y Actas complementarias, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrantes a fojas 2/5 y 79 del Expediente Nº 1.229.678/07, agregado como foja 221 al principal, y a foja 222 del Expediente Nº 1.114.490/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa da Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Actas Complementarias, obrantes a fojas 2/5 y 79 del Expediente Nº 1.229.678/07, agregado como foja 221 al principal y a foja 222 del Expediente Nº 1.114.490/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacion al de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.114.490/05

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 921/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 79 del expediente 1.229.678/07, agregado como foja 221 al expediente de referencia, y a fojas 222, quedando registrado con el Nº 1019/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2007, se reúnen por una parte, y en representación de la UOMRA: Naldo Brunelli; Antonio Cattáneo en representación del Secretariado Nacional; Vicente Jara, Eduardo Badaloni, Aroldo Oses, como miembros Directivos de la Seccional Puerto Madryn, y por la Comisión Interna los Sres. Jorge Paineman; Pedro Garrido, Sebastián Pereyra, Héctor Brozt, Marcelo Pascutti, y el Dr. Pablo Salem, asistidos por Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo. En representación de la empresa los Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Aldeco, Juan Carlos Mamani, asistidos por el Dr. Eduardo Zamorano, suscriben la presente.

Las partes han arribado a un acuerdo en los Expedientes Nro. 1.114.490/05 y 1.223.837/07 en base a los términos y condiciones que se enuncian a continuación, dejándose constancia que con excepción del Primer Punto (SALARIOS) el cual es solo de aplicación al personal Jornalizado, todos los restantes puntos del presente serán de aplicación a la totalidad del personal encuadrado en el C.C.T. 260/75 sean los mismos jornalizados o mensualizados.

PRIMERO – SALARIOS

a.- Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones retroactivo a todo su personal jornalizado encuadrado en el C.C.T. 260/75, sobre los básicos de Aluar, ticket canasta, y premio grupal, de manera no acumulativa, conforme a los porcentuales y fechas que a continuación se indican:

17% a partir del 01.06.07;

6% a partir del 01.10.07;

3% a partir del 01.02.08.

Asimismo, la empresa abonará con carácter extraordinario y por única vez, una suma no remunerativa ni contributiva, pagadera en dos cuotas, conforme el siguiente detalle y para las áreas de:

Producción

2quinc. agosto/07

2da. Quinc. diciembre/07.

Ingresante

$ 800.-

$ 800.-

I

$ 900.-

$ 900.-

II

$ 1.000.-

$ 1.000.-

III

$ 1.100.-

$ 1.100.-

Cocu

$ 1.100.-

$ 1.100.-

Mantenimiento

 

 

I

$ 1.000.-

$ 1.000.-

II

$ 1.100.-

$ 1.100.-

III

$ 1.100.-

$ 1.100.-

b.- Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 01.06.07 y venciendo en consecuencia, el 31.05.08.

c.- En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia del acuerdo salarial, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteraran la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados, las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

SEGUNDO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Las partes se comprometen a realizar gestiones, en forma conjunta y/o separadamente, ante las autoridades gubernamentales pertinentes, a los efectos de lograr una solución definitiva para la grave incidencia del impuesto a las ganancias sobre los haberes del personal encuadrado en el CCT 260/75 que prestan servicios en la empresa, máxime considerando el costo de vida en la zona de emplazamiento del establecimiento.

Sin perjuicio de ello, si eventualmente, para el mes de diciembre del corriente año no se hubiera obtenido un resultado satisfactorio como fruto de las gestiones antedichas, la empresa procurará implementar una solución similar a la seguida en oportunidad del Acuerdo celebrado con fecha 6 de diciembre de 2006, el cual fuera homologado por la Resolución Secretaría de Trabajo de la Nación Nro. 1037/06.

En este sentido, se considerará la segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre y primera quincena de diciembre del corriente año.

TERCERO - ASIGNACIONES FAMILIARES

Actualmente existen trabajadores que se encuentran percibiendo las asignaciones familiares mensuales que establece la ANSES. Con motivo de que el incremento convenido entre las partes implicara que algunos de estos trabajadores excederán el tope determinado en la normativa vigente, perdiendo automáticamente el derecho al cobro de las mismas, se conviene el siguiente mecanismo de compensación:

1. La empresa le hará entrega al trabajador de una suma mensual igual a la que fije la ANSES en concepto de Asignaciones Familiares mensuales, la cual será abonada en la segunda quincena de cada mes.

2. Este importe será consignado en el recibo de haberes, pero dicho concepto será no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo, u otro concepto de naturaleza remunerativa.

3. Esta compensación no será abonada al trabajador, cuando igualmente el jornalizado hubiese perdido la asignación familiar mensual sin considerar el incremento establecido en la cláusula primera (ejemplo: meses en los que cobrará el Premio Semestral, Vacaciones, o el Beneficio Vacacional).

4. Quedan también excluidas de esta compensación, las asignaciones familiares que pudieran haberse originado en cualquier trabajador con posterioridad a junio de 2007 (ejemplo: prenatal, nacimientos, matrimonio, etc.).

5. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ANSES actualmente o en el futuro, para la percepción de las asignaciones familiares mensuales.

6. Si posteriormente la ANSES amplía los topes remuneratorios para abarcar a más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través del organismo, dejando de gozar la compensación otorgada por la empresa.

7. En caso de surgir en el futuro incrementos gubernamentales que sean absorbidos por el incremento aquí convenido, y que ese aumento haga exceder el tope remuneratorio establecido por la ANSES para percibir los beneficios de Ley (sin considerar el aumento aquí pactado entre las partes); la compensación también dejará de percibirla el trabajador. En esta oportunidad y por única vez y de manera excepcional, se establece que la empresa no contemplará hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, los incrementos que pudieran producirse sobre los salarios básicos convenidos para el personal abarcado por este acuerdo.

8. El aumento aquí acordado también generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores (y exclusivamente por los hijos que la percibieron en el año 2006), un bono a través AMPAL, equivalente al 70% de la Ayuda Escolar que fije en su momento la ANSES. Este bono será entregado en igual fecha en que la empresa otorga al resto del personal, el bono escolar en AMPAL, teniendo como plazo máximo dicha entrega, la fecha fijada por ANSES para el pago de dichas asignaciones.

9. Quedan incluidos dentro de este beneficio de compensación no sólo los trabajadores que dejarán de percibir las asignaciones familiares con motivo de los incrementos acordados a partir de 2007, sino también los operarios que rindieran sus exámenes a fin de año de 2007, y promovieran a niveles superiores. Es decir, si el hecho de promover de nivel le significara al trabajador la pérdida automática del cobro de las asignaciones familiares; la empresa le otorgará una compensación similar mensual, y con los mismos alcances referidos en los puntos anteriores. Esta excepción es únicamente por este año, es decir, no se aplicará para las promociones posteriores a diciembre de 2007.

El mecanismo enunciado en los nueve acápites precedentes es similar al que fuera incluido en el Acuerdo Colectivo de fecha 23 de mayo de 2006, el cual resultara homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nro. 998/06.

CUARTO — PERSONAL INGRESANTE

Las partes acuerdan que el personal ingresante que dentro de los 90 días del alta haya cumplido con los requisitos de capacitación habituales, accederá al cobro del Premio por Desempeño.

QUINTO — PERSONAL DESPEDIDO E INTIMADO

Las partes convienen dejar sin efecto los despidos del personal debidos a las medidas de fuerza desarrolladas en el establecimiento, así como también las intimaciones practicadas con igual causa.

Tanto los despidos retractados como las intimaciones revocadas no serán considerados como antecedentes a ningún efecto de la relación laboral.

SEXTO — JUICIOS POR DESAFUERO SINDICAL

Las partes acuerdan que la empresa desistirá de la acción y del derecho en los juicios sumarísimos incoados oportunamente, por exclusión de tutela sindical promovidos contra varios integrantes de la Comisión Interna de planta, en función de generar un buen clima laboral y con la expectativa de recomponer el marco de relaciones laborales.

Sobre el particular la empresa manifiesta que en la medida que la función gremial se desarrolle dentro del marco de las normas legales y convencionales vigentes, determinará que los procesos judiciales aludidos no serán considerados como antecedentes a ningún efecto de la relación laboral.

La representación sindical manifiesta que más allá de lo aseverado por la empresa y sin que ello signifique reconocimiento respecto de hechos o derecho alguno invocados por la empresa en los desafueros aludidos, de los cuales su contenido desconoce en su totalidad por la razón de no haber sido notificados ninguno de los mismos, a pesar de lo cual lo rechaza en toda sus partes, pero acepta el compromiso de desistimiento de la acción y del derecho a realizar por la empresa.

SEPTIMO — SALARIOS CAIDOS Y TICKETS CANASTA

A pesar del insistente pedido de la representación sindical, la empresa no accede a abonar los salarios caídos durante la medida de fuerza.

Sin perjuicio de ello, en relación a los Ticket Canasta que la empresa descontara proporcionalmente por los días de huelga, dicho descuento queda sin efecto, efectuándose el pago del saldo correspondiente en la próxima liquidación.

OCTAVO — ADICIONAL ALTAS CALORIAS PARA SECTOR ELECTROLISIS SERIES C - D

Las partes han acordado realizar una verificación conjunta tendiente a establecer con certeza técnica si corresponde el pago del adicional por altas calorías, previsto en el artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75, en el sector de Electrólisis, Series C y D, conforme los alcances del precitado convenio, Dto. 351/79 disposiciones vigentes.

NOVENO — ACTAS DE SERVICIOS ESENCIALES

Las partes reconocen que el proceso industrial continuo que rige en el establecimiento torna necesario que, frente a cualquier contingencia que altere total o parcialmente dicho proceso, se cumplan determinados servicios esenciales para evitar daños irreparables a los equipos.

De igual modo, también manifiestan que resulta necesaria una adecuación de las Actas de Servicios Esenciales vigentes en función de la nueva tecnología y otros factores que hacen aconsejable una revisión de las mismas.

Por tal motivo, las partes firmantes de este Acuerdo designarán, en el marco de los Expedientes mencionados en el último párrafo del encabezamiento y bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, una COMISION TECNICA integrada por hasta tres expertos designados por cada una de ellas a fin de que realice un relevamiento integral que sirva de base para negociar la referida adecuación.

La Comisión deberá cumplimentar su cometido dentro de los sesenta días corridos de la fecha del presente, oportunidad en que presentará, de manera conjunta o por separado, el informe técnico con las conclusiones a que hubiere arribado.

A partir de ese momento, y siempre en el ámbito de los Expedientes referenciados, las partes contarán con un plazo de sesenta días corridos para negociar la renovación de las Actas.

Sin perjuicio de ello, mientras no exista acuerdo sobre las nuevas condiciones que deberán incluirse en estas Actas, las partes respetarán las oportunamente suscriptas por el lapso antes mencionado.

Se adjuntan las Actas vigentes como anexo I

DECIMO — DECLARACION

Las partes ratifican hacia el futuro su vocación para negociar colectivamente en esta ámbito, lo cual facilitará la superación de cualquier diferencia que pudiera suscitarse.

UNDECIMO-HOMOLOGACION

Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo al dictado del pertinente acto homologatorio por la Autoridad de Aplicación.

Sin más se firman cuatro ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Puerto Madryn, a los 16 días del mes de julio de 2007, se reúnen por una parte, y en representación de la UOMRA: Naldo Brunelli y Antonio Cattáneo en representación del Secretariado Nacional; Vicente Jara, Eduardo Badaloni, Aroldo Oses, como miembros Directivos de la Seccional Puerto Madryn, y por la Comisión Interna los Sres. Jorge Paineman, Pedro Garrido, Sebastián Pereyra, Héctor Brozt, Marcelo Pascutti. En representación de la empresa los Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Aldeco, Juan Carlos Mamani, y Guillermo Homotiuk, quienes suscriben la presente.

PRIMERO

Las partes ratifican en todos sus términos y alcances, el acta acuerdo suscripta en la ciudad de Buenos Aires con fecha 13 de julio de 2007, la cual fuera presentada en los Expedientes Nro. 1.114.490/ 05 y 1.223.837/07 que tramitan ante el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo de la Nación.

SEGUNDO

En mérito a los incrementos acordados por las partes sobre los salarios básicos de ALUAR Puerto Madryn y que fueran mencionados en el punto "PRIMERO - SALARIOS" del acta acuerdo antes mencionada; es que se incluye a continuación una tabla consignando los distintos valores y períodos.

Categoría

A partir del

01/06/07

A partir del

01/10/07

A partir del

01/02/08

PRODUCCION

Ingresante

8,87

9,32

9,55

I

10,16

10,68

10,94

II

10,79

11,34

11,62

III

11,29

11,87

12,16

COCU

11,84

12,45

12,75

 

Categoría

A partir del

01/06/07

A partir del

01/10/07

A partir del

01/02/08

MANTENIMIENTO

I

10,49

11,03

11,30

II

11,52

12,12

12,41

III

11,96

12,57

12,88

TERCERO

Sin perjuicio que las partes en el punto "UNDECIMO - HOMOLOGACION" del acta acuerdo antes referida, han supeditado la vigencia de la misma al dictado del acto homologatorio por la Autoridad de Aplicación, de común acuerdo se resuelve que la empresa liquide los incrementos salariales retroactivos, junto al pago de la primer quincena de julio de 2007.

CUARTO

Las partes manifiestan su voluntad de profundizar sus esfuerzos en forma mancomunada para acudir a las autoridades competentes a los fines de lograr una solución definitiva que pueda mitigar el impacto que el impuesto a las ganancias tiene sobre los salarios del personal de Aluar Puerto Madryn, comprendido en el C.C.T. 260/75.

Asimismo, reiteran su máxima disposición para instar ante el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, la homologación del acta acuerdo suscripta con fecha 13 de julio de 2007.

QUINTO

Los valores de los salarios básicos mencionados en el punto SEGUNDO, producto del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los importes otorgados a partir de junio de 2007.

Previa lectura y conformidad de las partes, se firman cuatro ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

Expte. 1.114.490/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ y NUEVE días del mes de julio do 2007, siendo las 15.00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO - Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el Dr. Eduardo ZAMORANO Apoderado de la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra MANIFIESTAN que vienen por este acto a comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa, datado el 13 de julio de 2007, que consta de cuatro fojas útiles y Acta Ratificatoria suscripta en Puerto Madryn, Pcia. del Chubut, en una fojas.- Asimismo acompañan Actas de Servicios Esenciales en 73 fojas útiles. En consecuencia ratifican el mismo en todos sus términos y requieren su oportuna homologación.

El actuante deja constancia que recibe el mentado acuerdo para ser agregado a estos obrados e informa a los comparecientes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación certifico.