MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 926/2007

Registro Nº 1018/07

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.644/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/86 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 oportunamente celebrado por éstas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo en consideración, implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la actividad representada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la representación invocada con la documentación agregada en autos, al igual que se encuentra ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO por la parte patronal, glosado a fojas 82/86 del Expediente Nº 1.219.644/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 82/86 del Expediente Nº 1.219.644/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.644/07

Buenos Aires, 23 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 926/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1018/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75

CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS

A) PERSONAL FEMENINO

a) Etiquetadoras, precintadoras, empaquetadoras, lavanderas, triperias, cocineras y trabajos en general

$

 

1º de Julio a 31 de Diciembre 2007

 

7,10

1º Enero a 30 de Abril 2008

 

7,74

Las mujeres que realizan tareas de manipulación de jamones crudos, percibirán un adicional de

0,23

0,26

Desnerviadoras, obreras de cuchillo y mujeres que b) trabajen en tareas de fiambrería.

7,55

8,23

c) Atadoras a mano: Oficialas

8,51

9,28

 

Aprendizas (Jornal de 8 horas)

0,00

0,00

 

Hasta 12 meses

6,46

7,04

 

Más de 12 meses hasta 18 meses

7,16

7,81

 

Más de 18 meses hasta 24 meses

7,89

8,61

 

Más de 24 meses

8,51

9,28

 

d) Armadoras de milanesas a mano: Oficialas

7,76

8,47

 

Aprendizas hasta 3 meses

6,26

6,83

 

Más de 3 meses hasta 6 meses

6,58

7,18

 

Más de 6 meses hasta 9 meses

7,03

7,67

 

Más de 9 meses hasta 12 meses

7,55

8,22

 

Más de 12 meses.

7,76

8,47

 

e) Operarias de fábricas de conservas y afines

7,03

7,67

 

 

B) PERSONAL MASCULINO

a) Peones y acompañantes de choferes

7,31

7,98

b) graserías

7,54

8,22

c) Medio Oficiales

7,90

8,62

d) Oficiales

8,51

9,29

e) Atadores a mano: Oficialas

8,51

9,29

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de su categoría.

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.

Los oficiales cocinadores de mortadelas, percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.

 

 

MENSUALES

1º de Julio a 31 de Diciembre 2007

1º Enero a 30 de Abril 2008

f) Serenos y porteros

1389,14

1515,42

g) Encargados (incluso de estufas y graserías). Su remuneración será la que corresponda a su categoría y escalafón incrementados por un adicional del 15%

 

 

h) Capataces

1816,58

1981,72

i) Capataces generales

1971,99

2151,26

j) Empleados (Mayores de 18 años)

 

 

Primera categoría

1699,49

1853,99

Segunda categoría

1460,47

1593,24

Tercera categoría

1282,17

1398,73

Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.

 

ADICIONALES POR TAREAS ESPECIFICAS

1º de Julio a 31 de Diciembre 2007

1º Enero a 30 de Abril 2008

a) Por descarga a hombro de reses por animal

0,11

0,12

Por despostados de reses

b) Porcina por animal

Vacuna por animal

0,0

0,23

0,50

0,00

0,26

0,54

 

OTROS ADICIONALES

1º de Julio a 31 de Diciembre 2007

1º Enero a 30 de Abril 2008

a) Almuerzo a choferes y acompañantes

11,93

13,01

Gastos renovación Libreta Sanitaria Compensación

b) por viáticos

5,07

5,53

 

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA

AÑOS

1º de Julio a 31 de Diciembre 2007

1º Enero a 30 de Abril 2008

2

1,26

1,38

3

1,90

2,07

4

2,53

2,76

5

3,16

3,45

6

3,79

4,14

7

4,42

4,83

8

5,06

5,52

9

5,69

6,21

10

6,32

6,90

11

6,95

7,59

12

7,58

8,28

13

8,22

8,96

14

8,85

9,65

15

9,48

10,34

16

10,11

11,03

17

10,74

11,72

18

11,38

12,41

19

12,01

13,10

20

12,64

13,79

 

Expediente Nro. 1.219.644/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de Junio del año dos mil siete siendo las 10,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo – Ante el señor Director Nacional Licenciado Adrián CANETO, con la asistencia del señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Pablo César CORREA (MI 25.121.168); Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119), con el patrocinio letrado del Dr. Arnaldo AGUERO, por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADOS Y AFINES, lo hace el Ing. Martín F. de Gyldenfeldt, con poder a favor, acreditado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos MARIANI, también lo hacen los señores: el Dr. José Luis CASTAÑEDA (Tº 34 Fº 193) y el señor Víctor Hugo GIORGI (MI 8.296.590), Y Eduardo SCHIEL, adjuntando a estas actuaciones copia de Estatuto Social y Actas de designación Autoridades, son copias simples habiendo tenido a la vista las originales.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que han llegado a un acuerdo referido a las escalas salariales para el CCT Nro. 207/75, bajo las cláusulas y condiciones se expresan:

PRIMERO: Se establecen los salarios básicos convencionales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, en valores y fecha de vigencia que se consignan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: Se conviene asimismo que los adicionales de convenio y el escalafón por antigüedad tendrán los valores consignados en la referida planilla adjunta.

TERCERO: Sin perjuicio de las nuevas remuneraciones que da cuenta el artículo primero del presente y planilla anexa, se ha acordado otorgar a todos los trabajadores dependientes incluidos en CCT 207/75, y con relación de trabajo vigente al día 30 de abril de 2007 una suma supletoria no remunerativa, extraordinaria y por única vez, que se abonará de la siguiente manera: $ 200 con la primera quincena del mes de junio de 2007; $ 200 con la primera quincena del mes agosto de 2007; $ 150 con la segunda quincena del mes de septiembre del 2007; $ 150,- con la segunda quincena del mes de octubre del 2007; $ 150 con la segunda quincena del mes de noviembre de 2007; $ 200.- con la primera quincena del mes de diciembre del 2007 y $ 150 con la segunda de diciembre del 2007. Para el caso de trabajadores remunerados en forma mensual el pago de esta asignación, en cada cuota, se hará efectiva juntamente con el pago de la remuneración del mes correspondiente. Esta asignación, en cada cuota, se liquidará en rubro separado y bajo la denominación "asignación no remunerativa Acuerdo 2007".

En relación a los trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el Art. 92 Ter de la LCT. La asignación no remunerativa prevista en el párrafo anterior, en cada cuota se abonara en forma proporcional a la jornada contractual pactada.

CUARTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia temporal desde el 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y la planilla adjunta.

Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, en cuatro ejemplares, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.