MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 892/2007

CCT Nº 899/07 "E"

Bs. As., 10/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.079/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.209.079/07, obra Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 454/01 "E".

Que su vigencia será desde el 1º de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.209.079/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.209.079/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Intímase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.079/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 892/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/39 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 899/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2007, se reúnen el Sindicato Luz y Fuerza —Capital Federal— (en adelante el "Sindicato"), representado por los Sres. Oscar Adrián Lescano, Jorge Bermúdez y Néstor Barloa y la empresa Central Dock Sud S.A. (en adelante la "Empresa"), representada por los Sres. Roberto José Fagan, Marcelo Oscar Jáuregui, Oscar Rigueiro y Juan José Etala (h.) y, visto que en el día de la fecha han suscripto el nuevo Convenio Colectivo de Empresa (en adelante el "Convenio"), las partes acuerdan lo siguiente:

Que como consecuencia de la firma del Convenio y en el entendido que éste será homologado sin modificaciones por el Ministerio de Trabajo, se conviene que la Empresa abonará al personal comprendido en el mismo la suma de $ 1.200.- (pesos mil doscientos) en carácter de gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez.

En la eventualidad que el Convenio no resulte homologado en los términos estipulados en el párrafo precedente, se tendrá a la suma abonada como pago total que las Partes acuerdan como gratificación no remunerativa por la firma del futuro Convenio que reemplace a éste.

Esta suma será pagada por la Empresa antes del 1º de abril de 2007. El pago se efectuará por única vez, no sentando precedente de ninguna naturaleza, ni resultando exigible en el futuro.

En prueba de conformidad —y manifestando las partes que nada tienen que reclamarse hasta la fecha por el tema objeto de este acuerdo—, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO DE EMPRESA

Central Dock Sud S.A.

&

Sindicato de Luz y Fuerza

—Capital Federal—

INDICE

CAPITULO I APLICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 1 Partes intervinientes - Ambito de aplicación.

ARTICULO 2 Vigencia.

ARTICULO 3 Cláusula derogatoria.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 4 Objetivos comunes.

ARTICULO 5 Facultades de Dirección y Organización del Trabajo.

ARTICULO 6 Planteles

ARTICULO 7 Orgánico de Funciones

ARTICULO 8 Principios básicos del trabajo.

ARTICULO 9 Estabilidad.

ARTICULO 10 Modalidades de contratación

ARTICULO 11 Vacantes

ARTICULO 12 Sistema de promoción

ARTICULO 13 Reemplazos

ARTICULO 14 Asignación transitoria de responsabilidades superiores

ARTICULO 15 Compatibilidad.

ARTICULO 16 Trabajo de contratistas

ARTICULO 17 Capacitación

ARTICULO 18 Comisiones permanentes

ARTICULO 19 Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.)

ARTICULO 20 Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional

ARTICULO 21 Higiene y medicina del trabajo

ARTICULO 22 Seguridad

ARTICULO 23 Procedimiento de queja

ARTICULO 24 Penalidades

CAPITULO III REGIMEN INTERNO

ARTICULO 25 Flexibilidad y multiprofesionalidad

ARTICULO 26 Jornada de trabajo

ARTICULO 27 Herramientas y útiles de trabajo

ARTICULO 28 Ropa de trabajo

ARTICULO 29 Licencia anual por vacaciones

ARTICULO 30 Licencia por enfermedad o accidente inculpable

ARTICULO 31 Accidentes y enfermedades del trabajo

ARTICULO 32 Reasignación de tareas por incapacidad parcial

ARTICULO 33 Otras licencias

ARTICULO 34 Licencias sin goce de sueldo

CAPITULO IV SALARIOS BASE Y OTRAS REMUNERACIONES

ARTICULO 35 Remuneraciones

• 35.1 Rubros

• 35.2 Categorías y Sueldos Básicos

• 35.3 Antigüedad

• 35.4 Adicional por guardia rotativa de turno continuado y adicional operaciones

• 35.5 Adicional por mantenimiento, depósito, administración y apoyo a explotación

• 35.6 Adicional por presentismo

• 35.7 Adicional por guardia en disponibilidad

• 35.8 Bonificación de productividad por rendimiento personal —BPRP—

• 35.9 Bonificación extraordinaria al personal —B.E.A.P.—

ARTICULO 36 Horas extraordinarias. Divisores

ARTICULO 37 Cómputos de antigüedad.

ARTICULO 38 Recibos de pago.

ARTICULO 39 Pago de remuneraciones por acreditación bancaria.

ARTICULO 40 Liquidación de adicionales y/o bonos.

CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

ARTICULO 41 Bonificación especial por antigüedad.

ARTICULO 42 Jubilación

ARTICULO 43 Bonificación por jubilación.

ARTICULO 44 Pago por fallecimiento.

ARTICULO 45 Pago de vales alimentarios.

ARTICULO 46 Becas.

ARTICULO 47 Préstamos especiales al personal.

ARTICULO 48 Feriados y días no laborables.

ARTICULO 49 Asignaciones familiares.

ARTICULO 50 Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES

ARTICULO 51 Reconocimiento gremial.

ARTICULO 52 Licencias gremiales.

ARTICULO 53 Reconocimiento de Delegado.

ANEXO I Orgánico

CAPITULO I APLICACION Y VIGENCIA

1. ARTICULO 1.

PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION.

1.1. Las partes.

Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO LUZ Y FUERZA —Capital Federal— representado por los Sres. Oscar Adrián Lescano, Néstor Barloa, Jorge Bermúdez, y Francisco Corsaro y la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A. representada por los Sres. Roberto José Fagan, Marcelo Jáuregui, Oscar Rigueiro y Juan José Etala (h.) siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato Luz y Fuerza - Capital Federal.

1.2. Personal incluido:

CATEGORIAS

AO

BO

CO

DO

EO

En el Anexo I se detallan los puestos de cada categoría según la función asignada.

1.3. Personal excluido:

El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente convenio:

1.3.1. Personal de Dirección. Gerentes. Subgerentes. Jefes. Subjefes y Supervisores;

1.3.2. Profesionales en función específica, Técnicos, Apoderados, Representantes Legales y Auditores;

1.3.3. Secretarias y Asistentes del personal enunciado en los puntos anteriores;

1.3.4. Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial;

1.3.5. Personal de Seguridad y Salud Ocupacional;

1.3.6. El personal de Empresas Contratistas y Subcontratistas.

2. ARTICULO 2.

VIGENCIA

2.1. Las partes acuerdan que el presente Convenio tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2007, hasta el día 31 de diciembre de 2009.

2.2. Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar las remuneraciones, en caso que acontecimientos de índole macroeconómica alteren sustancial y extraordinariamente el poder adquisitivo de las mismas.

2.3. Las partes dejan estipulado que el contenido del presente convenio satisface sus intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden público o de interés general, por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del Convenio.

2.4. Los eventuales incrementos pactados son compatibles con la legislación vigente y se han realizado en el marco de un mayor esfuerzo, una mejora en la generación eléctrica, una adecuación de los planteles y una mayor productividad.

3. ARTICULO 3.

CLAUSULA DEROGATORIA.

3.1. Se deja constancia que el presente instrumento será la única fuente de derechos y obligaciones convencionales para las partes y que, en consecuencia, a partir de su vigencia se derogan y quedan sin efecto no sólo las disposiciones del Convenio Colectivo anterior, sino además todos y cada uno de los acuerdos y actas de carácter colectivo, cualesquiera fuese la denominación que les haya dado, incluyendo pero sin limitarse a las Actas Acuerdo de fechas 18 de mayo de 2005 y 5 de octubre de 2005 —cuyos efectos económicos han sido incorporados a los rubros remunerativos—, así como las prácticas y modalidades provenientes de los usos y costumbres que se encontraban en aplicación al momento de la firma del presente.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4. ARTICULO 4.

OBJETIVOS COMUNES

4.1. Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio de interés general que está destinada a brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a continuar obrando de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen Trabajador y a seguir colaborando con el mantenimiento de la "paz social" como pilar de su relación.

5. ARTICULO 5.

FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION DEL TRABAJO

5.1. La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio esencial de interés general, requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho exclusivo y excluyente de definir e instrumentar las políticas de operación y conducción del negocio basadas en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.

5.2. Dentro de las facultades de la Empresa mencionadas en el artículo anterior, ésta podrá disponer excepcionalmente que Trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo temporalmente se desempeñen bajo las directivas de sus contratistas, supervisados por personal de la Empresa, para trabajar en tareas dentro de la misma. Esta asignación no podrá tener una duración superior a la vigencia del contrato de la Empresa con su Contratista y, mientras dure la misma, los Trabajadores seguirán manteniendo su relación laboral con la Empresa a todos sus efectos.

5.3. El Sindicato reconocido por la Empresa como legítimo representante de los Trabajadores, será interlocutor en las relaciones laborales con la Empresa.

6. ARTICULO 6.

PLANTELES.

6.1. La Empresa es la encargada de definir las estructuras que considere apropiadas para la gestión de la actividad.

6.2. Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún Trabajador quedara sin tarea y no existieran puestos disponibles de su misma categoría, dicho Trabajador podrá cubrir un puesto de hasta dos (2) categorías inferiores.

6.3. Los grupos de trabajo podrán conformarse con un número variable de personas, siguiendo el principio de disponer de grupos con el personal necesario y adecuado para cada trabajo, de acuerdo a lo que determine la Empresa.

7. ARTICULO 7.

ORGANICO DE FUNCIONES

7.1. La ubicación de los Trabajadores en sus funciones se asentará en el Orgánico de Personal, comprometiéndose la Empresa a comunicar los mismos al Sindicato de Luz y Fuerza.

La inclusión de puestos y funciones en dicho Orgánico no implicará la obligatoriedad de cubrir la totalidad de los puestos y las funciones allí consignadas. En caso de modificaciones la Empresa las comunicará al Sindicato.

8. ARTICULO 8.

PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.

8.1. Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine. Asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a los Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

8.2. El incumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en sus obligaciones, el maltrato con sus pares y/o terceros en el lugar de trabajo, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de la Empresa o al de terceros (clientes o proveedores), son consideradas faltas graves, como así también la indisciplina, el desorden, el no cumplimiento de los estándares de producción en forma injustificada, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones, útiles y herramientas. Todo Trabajador de la Empresa deberá informar fehacientemente a su superior inmediato las anormalidades que pongan en peligro las instalaciones. No hacerlo implica falta grave.

8.3. Todo el personal deberá observar las medidas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional, como así también la utilización de los equipos de protección personal. Asimismo se compromete a implementar las políticas de Seguridad y Salud Ocupacional que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una grave falta disciplinaria.

9. ARTICULO 9.

ESTABILIDAD.

9.1. La Empresa no podrá disponer la cesantía de un Trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.

10. ARTICULO 10.

MODALIDADES DE CONTRATACION.

10.1. Además de las modalidades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, la Empresa podrá recurrir a cualesquiera otras formas de contratación contempladas en la legislación vigente o que a tal efecto se dicten en el futuro, quedando por este medio tales modalidades habilitadas.

10.2. En cumplimiento del Art. 7 del Decreto 1694/2006 las partes fijan de común acuerdo la cantidad de 2 (dos) Trabajadores Eventuales como proporción adecuada en relación con el número actual de Trabajadores de la Empresa.

Este número de Trabajadores Eventuales podrá ser aumentado por la Empresa, con el consentimiento del Sindicato, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. El consentimiento del Sindicato no podrá ser denegado irrazonablemente.

Asimismo las partes acuerdan que la extensión temporal adecuada por los servicios eventuales a brindar, dependerá de las necesidades extraordinarias o transitorias por las que atraviese la Empresa, que motiven la realización de tareas ajenas a las circunstancias normales y habituales de la Empresa.

11. ARTICULO 11.

VACANTES.

11.1. Las vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa podrán cubrirse por decisión de la misma con traslados, promociones o nuevos ingresos.

11.2. A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá publicar las vacantes a cubrir.

11.3. Asimismo podrán formularse y tomarse los exámenes teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

11.4. La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para ingresar a la esposa o uno de los hijos de Trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador. En dicho caso los ingresos se producirán en puestos que la Empresa necesite cubrir y siempre que los postulantes reúnan aptitudes suficientes para cubrir dichos puestos.

12. ARTICULO 12.

SISTEMA DE PROMOCION.

12.1. El cambio de categoría de un empleado a un rango superior será decidido por la Empresa y estará basado en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del Trabajador.

12.2. Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto y la aprobación de los exámenes médicos y de aptitud que determine la Empresa.

13. ARTICULO 13.

REEMPLAZOS

13.1. Si lo considera necesario, la Empresa podrá determinar que los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, sean desempeñados por otro empleado, por el tiempo que demande la cobertura provisional del puesto. La Empresa será la encargada de efectuar la designación del reemplazante.

13.2. En el supuesto previsto en la presente cláusula, se le abonará la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el período efectivo de prestación, sin que ello le genere derecho alguno de titularidad.

14. ARTICULO 14.

ASIGNACION TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES.

14.1. Durante un plazo de hasta seis (6) meses continuos o no, en un mismo período, se le podrá encomendar a un Trabajador tareas correspondientes a un nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción y/o ascenso.

A este efecto, se entiende por período al transcurso de doce (12) meses consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las tareas de un nivel salarial superior.

14.2. En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, para los cuales acredite conocimientos.

14.3. Cuando a un Trabajador se le ordene un reemplazo para realizar funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del mismo conforme lo normado en el artículo 13 del presente Convenio. Dicho pago procederá desde el comienzo de las nuevas funciones y hasta tanto deje de realizarlas —dentro de un mismo período—, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.

15. ARTICULO 15.

COMPATIBILIDAD

15.1. La Empresa no podrá impedir que el Trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que las mismas no sean competitivas o lesivas para esta última.

15.2. Los Trabajadores tendrán prohibido realizar, inclusive fuera de su horario en la Empresa, trabajos —temporarios o no—, de asesoramiento o gestorías para beneficio o por cuenta de contratistas, clientes o proveedores de la Empresa.

15.3. Ningún Trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.

15.4. En los casos previstos en 15.1. el Trabajador deberá efectuar una declaración jurada indicando detalladamente la actividad, lugar donde la realice, horario, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que la Empresa estime convenientes. Tales actividades no deberán superponerse con el horario que deba cumplir en la Empresa.

16. ARTICULO 16.

TRABAJO DE CONTRATISTAS.

16.1. La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de empresas contratistas cuando razones de servicio, conveniencias técnico-económicas, magnitud o urgencia de las obras así lo aconsejen. Estas contrataciones no serán excluyentes del empleo racional del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de contratación.

16.2. En todos los casos las empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, todo lo cual se establecerá en los contratos que ésta celebre a tales efectos.

16.3. En todas las circunstancias en que la Empresa suministre materiales, herramientas y/o equipos a la empresa contratista, dicho suministro no deberá afectar la normal provisión a los Trabajadores propios.

17. ARTICULO 17.

CAPACITACION.

17.1. La Empresa continuará con su política de formación de recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos.

17.2. A estos efectos proveerá formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.

17.3. Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal en las distintas unidades o áreas funcionales de la Empresa para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencia de los Trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor productividad.

17.4. Cuando la Empresa determine la necesidad de mayor capacitación, la programará y los Trabajadores quedarán obligados a concurrir dentro o fuera de sus horarios habituales y satisfacer los requerimientos que se establezcan.

En el supuesto caso de concurrencia en exceso o fuera del horario de trabajo fijado en el presente convenio, se abonarán las horas de acuerdo a la legislación vigente. Este compromiso no generará contraprestación adicional alguna, fuera de la mencionada en el párrafo anterior.

17.5. El Sindicato de Luz y Fuerza pone a disposición las instalaciones del Instituto 13 de Julio, a efectos de —conjuntamente con la Empresa— realizar actividades de capacitación del personal.

18. ARTICULO 18.

COMISIONES PERMANENTES

Actuarán las siguientes Comisiones:

18.1. Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).

18.2. Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional (C.S. y S.O.).

18.3. Las mencionadas Comisiones entenderán en cuestiones que les formulen las partes sobre asuntos de su competencia.

19. ARTICULO 19.

COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO (C.I.C.)

19.1. Nominación, competencia y funcionamiento:

19.1.1. Las partes nominarán a sus representantes —dos representantes por cada una de ellas— , quienes tendrán las siguientes competencias.

19.1.2. Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

19.1.3. Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando ambas partes acepten dicha intervención y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá exclusivamente carácter conciliatorio.

19.1.4. Intervenir como instancia obligatoria previa en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva. Ello sin perjuicio de lo normado en la legislación vigente respecto de las medidas de fuerza y en especial en los servicios de interés general suministrados por la empresa.

19.1.5. Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su funcionamiento y sus procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

19.1.6. Las decisiones de la Comisión en las materias previstas en los puntos 19.1.2 y 19.1.4. anteriores sólo tendrán efecto si se adoptaran por unanimidad de la totalidad de los miembros. En el caso del punto 19.1.3. alcanzará con la mayoría.

19.1.7. En los casos que la C.I.C. interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 30 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo.

Durante ese lapso las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios.

Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución acordada, quedarán expeditas por las partes las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios.

19.1.8. A los fines de la integración de esta comisión, los representantes de la parte Sindical deberán ser designados por ésta. En virtud de la magnitud de la Empresa, el Sindicato designará como integrantes del C.I.C. a aquellos que resulten de las listas internas dentro de su organización para ocupar dichas comisiones.

El solo hecho de desempañarse en la C.I.C. no implica la protección prevista en la Ley 23.551.

19.2. Métodos alternativos de resolución de conflictos: En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia de común acuerdo a una mediación y/o arbitraje.

19.3. Mediación: A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán, dentro de un plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C., una lista única de mediadores de entre los cuales se designará aquel o aquellos que deban mediar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno.

19.4. Arbitraje: Para el caso de Arbitraje se establecerá el siguiente procedimiento:

19.4.1. Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un acuerdo que indicará:

a) el nombre del árbitro;

b) los puntos en discusión;

c) si las partes ofrecerán pruebas y, en su caso, plazo de producción de las mismas;

d) el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.

19.4.2. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.

19.4.3. Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber dado el veredicto fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.

19.4.4. El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.

20. ARTICULO 20.

COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

20.1. La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, se integrará con dos (2) representantes por cada parte.

20.2. La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento, debiendo fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento, como así también abocarse a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.

20.3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:

20.3.1. Asesorar a la Empresa en la protección de la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.

20.3.2. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.

20.3.3. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

20.3.4. Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

20.3.5. Promover la capacitación del personal en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

20.3.6. Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.

20.4. La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión Seguridad y Salud Ocupacional le formule con fundamento técnico y en cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de su propio Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y regulaciones normativas de seguridad, resultan competencia exclusiva de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de las mismas. El solo hecho de desempeñarse en la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa, no implica la protección prevista en la Ley 23.551.

21. ARTICULO 21.

HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

21.1 Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio están obligados a someterse a los exámenes médicos establecidos en la legislación vigente.

22. ARTICULO 22.

SEGURIDAD

22.1. La Empresa se compromete a continuar aplicando métodos y procedimientos de trabajo que tengan especialmente en cuenta la seguridad del personal y la prevención de accidentes. Contará para ello con el asesoramiento de la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional.

22.2. Se considerará falta grave el incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención que más abajo se determinan, como así también las que adicionalmente la Empresa establezca.

A solo ejemplo enunciativo y no taxativo, en las tareas que se describen a continuación se deberán utilizar equipos apropiados.

22.2.1. Las que se realicen sobre balancines, silletas, sogas a nudo, desde la base, y en el caso de escaleras a viento.

22.2.2. Las tareas que se realicen encontrándose el Trabajador a más de dos (2) metros de altura, vacío o profundidad; entendiéndose por altura o vacío la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual puede caer y por profundidad la medida desde el nivel del terreno circundante hasta los pies del Trabajador.

22.2.3. La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios, siempre que ofrezca peligro.

22.2.4. La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro.

22.2.5. Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento.

22.2.6. En caso de duda, las partes podrán poner el caso a consideración de la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional.

22.3. Cuando se efectúen trabajos en celdas y barras de alta y media tensión, éstas deberán estar protegidas aun estando sin tensión, salvo en el caso en el que la instalación esté puesta a tierra o se hayan adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por error la instalación pueda ser puesta bajo tensión.

22.4. Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos en tensión no accesibles por estar rodeados por un tejido o malla metálica de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados.

23. ARTICULO 23.

PROCEDIMIENTO DE QUEJA

23.1. El Trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita de reconsideración ante su superior inmediato.

23.2. La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al de la recepción por parte de la Empresa.

23.3. Si el Trabajador considera que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de que se expidiera la instancia anterior. La Gerencia, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo, se expedirá sobre la cuestión planteada. Para ello contará con la vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos. Agotadas estas instancias se considerará cumplido el procedimiento de queja.

23.4. Como en los casos anteriores, tanto la apelación como el acto resolutorio se efectuarán mediante presentación escrita.

23.5. Si la resolución no satisfaciera al Trabajador, éste podrá recurrir a la C.I.C., a través de su Delegado Gremial.

24. ARTICULO 24.

PENALIDADES

24.1. El Trabajador que considere injustificada una penalidad aplicada por la Empresa tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio.

24.2. Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial, no serán causa de penalidades, mientras no constituyan factores de indisciplina, ni interferencia en las tareas, ni se lleven a cabo en los lugares de trabajo.

24.3. Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al lugar de trabajo después de la hora fijada para la iniciación o reiniciación de la jornada. La graduación de la pena por incurrir en faltas de puntualidad será establecida por la Empresa, guardando las pautas de proporcionalidad que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

24.4. Para aplicar una sanción, la Empresa deberá notificar fehacientemente la misma al Trabajador. El Trabajador podrá realizar el descargo que estime corresponder.

24.5. Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales:

24.5.1. Quienes no utilicen la ropa de trabajo provista por la Empresa en la última entrega o como máximo la correspondiente a la inmediata anterior, como asimismo quienes no utilicen los elementos de seguridad. La falta de utilización de elementos de seguridad será considerada como falta grave.

24.5.2. Quienes no comuniquen oportunamente las ausencias por enfermedad, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, se harán pasibles de sanciones disciplinarias. Asimismo y a los efectos de permitir a la Empresa ejercer su derecho de debido control, el Trabajador ausente con parte de enfermo, deberá notificar a la misma en cada oportunidad en que se ausente de su domicilio. La falta de esta notificación será considerada como falta grave.

24.5.3. Las sanciones en general se aplicarán en el marco de las facultades de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador, ejercitándolas de un modo razonable, justo y contemporáneo.

CAPITULO III REGIMEN INTERNO

25. ARTICULO 25.

FLEXIBILIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD.

25.1. Los Trabajadores están obligados a actuar con multiprofesionalidad de oficios y tareas cuando el trabajo lo requiera y ejercerán todos aquellos que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir y/o finalizar un trabajo.

Se entiende por multiprofesionalidad el desempeño pleno de los oficios y las tareas que correspondan a la denominación del puesto y, además, la realización de aquellas que correspondan a otros oficios y que resulten necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo Trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.

25.2. El personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y accesorias, técnicas y/o administrativas, de modo tal que los trabajos de mantenimiento (preventivo y correctivo), conservación y reparación de las centrales y sus instalaciones se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos por la Empresa.

25.3. El personal se compromete a realizar todas las tareas de sus puestos y aquéllas correspondientes a dos categorías inferiores de otros puestos que se encontraren ausentes o vacantes por cualquier motivo. Se compromete asimismo, a realizar todas las tareas adicionales que surjan de las modificaciones de estructuras y/o sistemas de trabajo, de acuerdo a las definiciones de la Empresa, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 6.1. Asimismo todo el personal de los distintos servicios, además de efectuar las tareas de acuerdo a lo expresado en el presente artículo y a lo encomendado por la Gerencia, deberán realizar el ordenamiento general de la zona de trabajo, una vez que lo hayan finalizado.

25.4. Toda vez que la Empresa lo disponga, el personal se compromete a desplazarse para desempeñar funciones propias o conforme lo consignado en esta cláusula a la central que resulte necesaria.

Asimismo los Trabajadores se comprometen a facilitar la aplicación de métodos de estudio del trabajo, así como a la implementación y utilización de nuevos equipamientos de modernas tecnologías o nuevos procedimientos técnicos y administrativos que mejoren la productividad individual y de conjunto.

25.5. En casos de emergencia y cuando le sea expresamente requerido, el personal de guardia se compromete a cubrir los puestos vacantes que se produzcan. Los recargos que se produzcan no deberán ser superiores a las seis (6) horas por turno. Sin perjuicio de ello las jefaturas podrán asumir la responsabilidad de no cubrir el puesto.

25.6. Los recargos del personal de todas las áreas deberán ser autorizados formalmente por las jefaturas. Dichas autorizaciones deberán ser efectuadas fehacientemente por jefe o supervisor y visadas por un Gerente.

25.7. Cuando se determine la necesidad de mayor capacitación, la Empresa la programará y los trabajadores quedarán obligados a concurrir dentro o fuera de sus horarios habituales y satisfacer los requerimientos que impliquen. En el supuesto de concurrencia en exceso o fuera del horario de trabajo fijado en el presente convenio, se abonarán las horas de acuerdo a la legislación vigente.

25.8. Cuando la Empresa decida la ejecución de trabajos y/o servicios por medio de otras empresas, el personal relacionado con dichos trabajos participará en las tareas de seguimiento, control y ejecución en todos los casos que se requiera, de acuerdo a lo que determine la Empresa.

26. ARTICULO 26.

JORNADA DE TRABAJO

26.1. La jornada mínima normal de labor será de 8 horas 12 minutos diarias de trabajo y 41 horas semanales, pudiendo establecerse jornadas continuas o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.

No obstante, el personal de Guardia Rotativa de Turno Continuado que por sus funciones debe necesariamente trabajar en equipos que cubran las 24 horas del día, estará sujeto a un régimen de turnos de 6 horas diarias, con un promedio que no será inferior a 36 horas semanales.

26.2. En particular las áreas de Mantenimiento, Depósito y Administración, desarrollarán una jornada de labor efectiva de 8 horas. Adicionalmente contarán con una pausa al mediodía de 30 minutos para almorzar.

Estos treinta minutos, estarán integrados por los 12 minutos pagos según el Art. 26.1., más 18 minutos no pagos, que se adicionarán para completar la pausa para el almuerzo.

26.3. Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica constituye un servicio —de interés general— y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos que correspondan, con excepción de aquellos Trabajadores que en dichos días presten tareas normales conforme su diagrama de trabajo.

26.4. En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.

26.5. Los Trabajadores que por razones de servicio deban realizar tareas en los días sábado después de las 13:00 horas o en su franco equivalente, en día domingo o en su franco equivalente o en Guardia Rotativa de Turno Continuado en horas francas, gozarán del franco compensatorio de acuerdo a las leyes vigentes.

26.6. Horarios: La Empresa establecerá los horarios de trabajo de semana calendaria en el período comprendido entre las 06:00 y las 21:00 horas, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio, de conformidad con sus facultades de dirección organizada.

26.7. En reemplazo del régimen del Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo se establece que los Trabajadores que realicen tareas entre las 21:00 y las 06:00 horas cualquiera sea la cantidad de tiempo trabajado, percibirán en compensación un adicional del 30% de su remuneración hora (base o extra según corresponda), por cada hora completa efectivamente trabajada. Se excluye de este régimen al personal comprendido en el sistema de G.R.T.C., excepto para el caso en que realicen tareas en el horario arriba mencionado, fuera de y adicionalmente a su turno habitual.

26.8. Comedor y Almuerzo:

26.8.1. La Empresa cuenta con un comedor para el personal, el cual es el único lugar autorizado a tal efecto, con excepción del personal de guardia.

26.8.2. En el caso que un Trabajador solicite retirarse durante su horario de almuerzo, deberá marcar su tarjeta al egreso y al reingreso a la Empresa.

26.9. Sistema de Guardias Rotativas de Turnos Continuados (G.R.T.C.):

26.9.1. Los turnos de Guardia Rotativa de la Central se realizarán con cinco equipos de guardias, cuatro de ellos en servicio y uno de franco.

La conformación de los equipos es responsabilidad de la Empresa. Cuando sean expresamente requeridos, los recargos que se produzcan en caso de emergencia no podrán ser superiores a seis (6) horas por turno. Con todo, las jefaturas asumirán la responsabilidad por su decisión de no cubrir el puesto.

26.9.2. El diagrama de turnos en el primer período será de seis jornadas por dos días de franco, en el segundo período de seis jornadas por un día de franco, en el tercer período de seis jornadas por un día de franco y en el cuarto período de seis jornadas por dos días de franco, para luego volver a comenzar el ciclo nuevamente.

Para una mejor comprensión se agrega un diagrama a continuación:

Habida cuenta de la disminución que se produce a distintas horas en la frecuencia de circulación en los medios de transporte de pasajeros y con el propósito de facilitar el desplazamiento de los Trabajadores, ambas partes de común acuerdo podrán modificar los horarios anteriormente mencionados.

26.9.2.1. En caso de llegada tarde y/o ausencia del relevo, el personal de los equipos de G.R.T.C. se obliga a continuar prestando servicio en el turno siguiente, hasta su reemplazo, cuando así lo indique la jefatura. Asimismo el personal del turno posterior al que se produjo la ausencia se compromete en anticipar el servicio en seis (6) horas.

Si los relevos por esta circunstancia ocurrieron entre las 21:00 a 06:00 horas, a dicho personal se le reembolsará los gastos, contra entrega de comprobantes, que en concepto de viáticos incurrieran.

Queda claramente establecido que el objetivo del presente esquema es contar con un conjunto de Trabajadores que atienda las necesidades de Operación de la Planta, sin necesidades adicionales de personal por ningún concepto, evitando los recargos y pudiendo otorgar licencias, vacaciones, francos, brindar capacitación, etc., sin necesidad de recurrir a otro personal.

26.9.2.2. Asimismo, la Empresa contará con un equipo de guardia en disponibilidad.

26.9.2.3. Las partes de común acuerdo podrán implementar un nuevo sistema de G.R.T.C., a los efectos de mejorar la productividad, la calidad de vida de los Trabajadores y su capacitación.

27. ARTICULO 27.

HERRAMIENTAS Y UTILES DE TRABAJO

27.1. La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores todas las herramientas, útiles, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor. También proporcionará los implementos adecuados, de acuerdo con la Ley, para proteger la salud y la integridad física del Trabajador durante el desempeño de tareas que puedan afectarla.

27.2. Todos las herramientas, útiles, equipos o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo ser repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes.

27.3. Los Trabajadores serán responsables de las herramientas, útiles, equipos e implementos que la Empresa les suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de su superior inmediato los extravíos que se hubieren producido.

28. ARTICULO 28.

ROPA DE TRABAJO

28.1. La Empresa proveerá ropa de trabajo al personal operativo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.

28.2. El personal afectado a tareas en intemperie, recibirá una campera de abrigo y ropa de agua o botas, teniendo la ineludible obligación de continuar efectuando sus tareas durante el invierno y/o en días de lluvia. Los elementos precitados serán repuestos sólo por deterioro de los mismos.

28.3. El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por extravío y deterioro más allá del provocado por su uso normal.

28.4. La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente y en períodos prefijados, pudiendo la Empresa escalonar la entrega de forma que se cumpla la provisión dentro de intervalos no superiores a un año.

29. ARTICULO 29.

LICENCIA ANUAL POR VACACIONES

29.1. Aspectos generales

29.1.1. La licencia ordinaria anual por vacaciones es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes, y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

29.1.2. Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que fijará la Empresa. Para tal fin, establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, de manera que la cantidad de Trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada sector. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo (desde el 1º de octubre al 30 de abril). Las partes acuerdan que ante necesidades operativas, la Empresa podrá otorgar hasta el 50% de las licencias anuales fuera del lapso establecido y hasta el 30 de septiembre de cada año. Las necesidades operativas deberán ser debidamente justificadas.

29.1.3. Los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal considerando las gozadas en años anteriores y respetando que a cada Trabajador le corresponda el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

29.1.4. La Empresa notificará por escrito al Trabajador la fecha de iniciación de su licencia con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días corridos respecto al comienzo de la misma.

29.1.5 A pedido del Trabajador y supeditado a razones de servicio, la Empresa podrá fraccionar la licencia en períodos no inferiores a cinco (5) días hábiles o múltiplos de cinco (5) días hábiles.

29.2. Plazos: El Trabajador gozará de la licencia anual ordinaria en días hábiles y por los siguientes plazos:

29.2.1. De diez (10) días cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

29.2.2. De quince (15) días cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.

29.2.3. De veinte (20) días cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.

29.2.4. De veinticinco (25) días cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda los 20 años.

29.2.5. De treinta (30) días cuando la antigüedad exceda los 20 años.

29.3. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad del empleo, y siempre que la misma sea superior a seis (6) meses, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que correspondan las mismas. El régimen prescripto será de aplicación a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

29.4. Comienzo de licencia. Requisitos para su goce:

29.4.1. Para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo, el Trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

29.4.2. La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de Trabajadores que presten servicios en días inhábiles (G.R.T.C.), las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. Ante solicitud del Trabajador la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

29.5. Tiempo trabajado. Su Cómputo:

29.5.1. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal convencional, por estar afectado por una enfermedad inculpable, por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

29.6. Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

29.6.1. Cuando el Trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

29.7. Acumulación de vacaciones:

29.7.1. Como principio general, los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables. Sólo son acumulables en una tercera parte de su extensión las vacaciones no gozadas correspondientes al período vacacional inmediatamente anterior. La Empresa podrá considerar situaciones excepcionales.

29.8. Interrupción de vacaciones. La licencia anual del Trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:

29.8.1. Por accidente laboral.

29.8.2. Por enfermedad o accidente inculpable del titular debidamente justificada e informada en tiempo y forma y de acuerdo con los requisitos estipulados en este Convenio.

29.8.3. Por graves razones de servicio o ante hechos que interrumpan o puedan interrumpir masivamente su prestación.

29.8.4. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

30. ARTICULO 30.

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.

30.1. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.

En los casos que el Trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

A los efectos del cálculo de días perdidos por enfermedad o accidente inculpable, la recidiva de una enfermedad crónica será considerada como una nueva enfermedad cuando se manifieste luego de trascurridos dos (2) años.

Vencido dicho plazo, la Empresa analizará la situación con el asesoramiento de la comisión del Artículo 32.3.1.

30.2. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, sin que el trabajador estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante un plazo de un (1) año, contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

30.3. Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del Trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración y sin que ello implique desafectar a otro Trabajador en sus funciones.

30.4. A partir del momento en que el Trabajador haya consumido el 50% del plazo máximo de licencia paga por enfermedad o accidente, la Empresa podrá notificar al mismo de tal situación. Durante el período de duración de la licencia, el médico de la Empresa lo podrá revisar.

30.5. Aviso y Control:

30.5.1. Durante el transcurso de las cuatro horas iniciales de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de asistir, el Trabajador deberá dar aviso a la Oficina de Personal —en días y horarios hábiles—, o a su superior inmediato —fuera de esos días y horarios—, de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, excepto en casos de fuerza mayor. Si no diera este aviso perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada por la Empresa y de la misma surja la imposibilidad de haber dado aviso en tiempo y forma.

En los casos de fuerza mayor, el aviso deberá ser dado —por sí o por intermedio de otra persona —, a la mayor brevedad posible, pero nunca después de las tres horas en que el impedimento para informar haya cesado.

30.5.2. Para los efectos de justificar las ausencias, el Trabajador está obligado a someterse a los controles que, a este respecto, efectúe la Empresa.

30.5.3. Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08:00 y 21:00 horas.

30.5.4. Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidente inculpable, requerirán la intervención del servicio de higiene y medicina del trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de urgencias, para los que será suficiente la autorización del superior jerárquico del Trabajador, quien podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

31. ARTICULO 31.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO.

31.1. Serán considerados accidentes y enfermedades del trabajo aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes. La cobertura integral del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional se ajustará en todo a lo dispuesto en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones u otra que la modifique o reemplace en el futuro.

31.2. La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional, sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo la posibilidad de accidentes y enfermedades del trabajo.

31.3. El Trabajador jubilado por incapacidad física a quien la Comisión Médica (Ley 24.241) le levante la incapacidad y por ello deje de abonarle los haberes jubilatorios, deberá presentar las correspondientes apelaciones administrativa y judicial por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

31.4. En atención a la situación económica que se le crea al jubilado, la Empresa le abonará, a título de ayuda y por un plazo máximo de seis (6) meses, un importe igual al del haber jubilatorio normal y habitual que venía percibiendo, siempre y cuando presente documentación fehaciente de haber interpuesto las pertinentes apelaciones ante los organismos de aplicación.

31.5. Por decisión unánime de la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional en casos especiales, este plazo podrá ampliarse a doce meses.

31.6. Si el resultado de la apelación fuera positivo para el Trabajador, éste reintegrará a la Empresa las sumas que le fueron abonadas a título de ayuda y de acuerdo con el Artículo 31.4. del presente. Dicho importe será reintegrado cuando la Caja le pague la retroactividad correspondiente, garantizando el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal el cumplimiento de esta obligación.

32. ARTICULO 32.

REASIGNACION DE TAREAS POR INCAPACIDAD PARCIAL.

32.1. Esta cláusula será de aplicación cuando un Trabajador, luego de usufructuar licencia por enfermedad, se reintegre con dictamen médico que determine que no puede desempeñar provisoriamente las tareas que desempeñaba, pero puede realizar otro tipo de tareas.

32.2. También será de aplicación cuando un Trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar las tareas que lo ocupaban, pero pueda realizar otro tipo de tareas.

32.3. Normas generales:

32.3.1. Se creará una Comisión de aplicación del presente artículo, que estará integrada por un médico designado por la Empresa y un médico de la Organización Sindical.

32.3.2. La Comisión, en aplicación del presente artículo, efectuará los exámenes médicos necesarios al Trabajador. En caso de confirmar la aludida imposibilidad, emitirá un dictamen que tendrá validez por un plazo máximo de seis (6) meses. Durante ese lapso el Trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión indique.

Esta deberá revisar al Trabajador dentro del plazo señalado a efectos de informar a la Empresa su evolución o restablecimiento. Podrá prorrogarse el plazo de asignación de otras tareas cuando así lo indique su estado de salud, por otros seis (6) meses. En el supuesto de restablecimiento cesará la aplicación de este artículo. En caso de tratarse de una incapacidad permanente, la asignación de nuevas tareas será definitiva.

32.3.3. Será obligación del Trabajador realizar las tareas del puesto que se le asigne conforme a la aplicación de la presente cláusula.

32.3.4. En el caso que en el seno de la Comisión prevista en el artículo 32.3.1. exista discrepancia, la Empresa propondrá una terna de médicos. El médico seleccionado por el Sindicato de la terna propuesta laudará sobre el diferendo.

32.4. Reasignación

32.4.1. La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional propondrá la reasignación del Trabajador en tareas acordes a su capacidad laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas y a las posibilidades de la Empresa y sin que ello implique desafectar a otro Trabajador en funciones.

32.4.2. La reasignación que realice finalmente la Empresa, deberá concretarse en un plazo no mayor de treinta (30) días y no podrá ser objetada por el Trabajador. La Empresa podrá adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico.

32.4.3. Cuando por aplicación del presente artículo, un Trabajador fuese destinado a un puesto con mayor remuneración se le abonará esta última, no debiendo percibir ningún concepto del puesto anterior.

32.4.4. Los Trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las citaciones que los médicos de la Empresa o la Comisión le fijen en cada oportunidad.

32.4.5. Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidente de trabajo, accidentes ajenos al trabajo y enfermedades profesionales, serán iguales a los normales y habituales que percibía el Trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos generales que se pudieran producir durante la licencia, y por los términos fijados por la Ley.

32.4.6. Las remuneraciones variables se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferiores a las que hubiese percibido de no existir la enfermedad.

32.5. Ante una Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el Trabajador vea disminuido su salario por aplicación por parte de la A.R.T. de los términos de la Ley 24.557, la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el Trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o que le demande el trámite para obtener la pensión y/o jubilación.

33. ARTICULO 33.

OTRAS LICENCIAS.

33.1. Licencias por exámenes:

33.1.1. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria el Trabajador tendrá derecho a tomar licencia de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

33.1.2. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos municipales, provinciales o nacionales competentes.

33.1.3. El Trabajador que hiciere uso de la licencia por exámenes deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el mismo, presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de tres (3) días a contar desde el día siguiente al que rindió examen.

33.1.4. En todos los casos, el Trabajador deberá notificar fehacientemente con diez (10) días de anticipación, la fecha prevista de examen y los días en los que solicita hacer uso de la licencia.

33.2. Licencias Especiales:

33.2.1. Las siguientes licencias con goce de sueldo se acuerdan por el término de días corridos que en cada caso se indica y sin que sea impedimento para ello las necesidades de servicio.

33.2.1.1. Por matrimonio constituido según legislación vigente: Catorce (14) días. A la misma podrá adicionarse la licencia anual ordinaria.

33.2.1.2. Por nacimiento de hijos: Dos (2) días, con un mínimo de un (1) día hábil, cuando los mismos coincidan con días domingos, feriados o no laborables.

33.2.1.3. Por guarda con fines de adopción: Un (1) día.

33.2.1.4. Por matrimonio de hijos: Un (1) día.

33.2.1.5. Por fallecimiento de cónyuge o persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: Cinco (5) días.

33.2.1.6. Por fallecimiento de hermanos: Tres (3) días.

33.2.1.7. Por fallecimiento de abuelos y nietos: Un (1) día.

33.2.1.8. Por fallecimiento de suegros, yernos y nueras: 1 día.

33.2.1.9. Por mudanza: un (1) día por año calendario.

33.2.1.10. En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar certificado de asistencia correspondiente.

33.2.1.11. Por donación de sangre: un (1) día por vez, hasta tres (3) veces por año. Todo Trabajador que donare sangre percibirá su jornal básico íntegro por el día en que se efectúe la donación. A tal efecto el Trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

33.2.1.12. Por familiar enfermo: En caso de enfermedad grave debidamente comprobada de padre o madre viudos o impedidos, esposos e hijos, que no tengan otros familiares que convivan con el enfermo, o que teniéndolos éstos sean menores a 16 años, la Empresa podrá conceder al Trabajador una licencia de hasta un máximo de tres semanas por año.

33.2.1.12.1. Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces en el año calendario. En casos excepcionales se podrá anexar un período de licencia sin goce de haberes no mayor a treinta (30) días corridos en el año calendario.

33.2.1.13. Por maternidad: A todas las Trabajadoras de la Empresa se les concederá un permiso con goce de sueldo por nacimiento conforme lo establezcan las leyes vigentes.

En caso de adopción de menores de cinco años se concederá a la Trabajadora una licencia remunerada de 30 días corridos, a partir del otorgamiento de la Guarda a esos fines. La Trabajadora para hacer uso de este beneficio deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la Guarda expedido por la autoridad competente.

33.2.2. En todos los casos, los permisos por fallecimiento serán por familiares que residan en el país. Cuando la residencia sea en el exterior, se concederán siempre y cuando el plazo otorgado le permita al Trabajador concurrir hasta el lugar del deceso y regresar a su trabajo dentro del plazo antes mencionado. Cuando en razón de la distancia esto no sea posible, se concederá solamente un (1) día.

33.2.3. El personal que se desempeña en el régimen de G.R.T.C., podrá usufructuar un permiso de seis (6) días corridos con goce de sueldo por año calendario bajo las siguientes condiciones:

33.2.3.1. El Trabajador deberá haberse desempeñado en la modalidad de G.R.T.C. en forma continuada e ininterrumpida durante los seis meses inmediatos anteriores.

33.2.3.2. La Empresa tendrá la facultad de fraccionar este beneficio y adicionarlo a la Licencia Anual por Vacaciones, de manera tal de hacer coincidir los períodos de vacaciones establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

33.2.3.3. Los Trabajadores que se desempeñen por reemplazo en el régimen de G.R.T.C., podrán acceder al permiso en cuestión cuando hubieran cumplimentado las condiciones indicadas en el punto 33.2.3.1. del presente.

33.2.3.4. El uso de este permiso no deberá afectar el normal servicio. En consecuencia la Empresa lo otorgará atendiendo esta premisa y distribuyéndolo en forma racional.

33.2.3.5. En caso de cese de relación laboral por cualquier causa, el Trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes que se materialice la modificación de su situación laboral preexistente, ya que en caso contrario éste caducará irremediablemente

33.2.3.6. Este beneficio no es compensable en ninguna situación.

34. ARTICULO 34.

LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.

34.1. Cuando el Trabajador tenga más de cinco (5) años de antigüedad y menos de diez (10) años en la Empresa, ésta podrá concederle por una sola vez y a su solicitud, hasta tres (3) meses de licencia. Cuando tenga cumplidos más de diez (10) años de servicio podrá otorgarle por una sola vez, hasta seis (6) meses de licencia, la que podría ser ampliada en otros seis meses cuando, a criterio exclusivo de Empresa, las circunstancias así lo justifiquen.

34.2. Ambas licencias por asuntos particulares, serán sin goce de sueldo, debiendo conservar la Empresa el puesto y computar el período de ausencia como tiempo trabajado, solamente a los efectos de calcular la antigüedad del Trabajador. En ningún caso estos permisos presuponen autorización para realizar tareas remuneradas en otra empresa. La no observancia de esta regla, será considerada como falta grave y abandono del trabajo.

34.3. En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad requerida para solicitar los permisos previstos en este artículo, podrá requerirlo por vía de excepción. La Empresa, siempre que el motivo lo justifique, podrá contemplar dicho requerimiento.

34.4. En todos los casos estas licencias se otorgarán exclusivamente en la medida que, a criterio exclusivo de la Empresa, no afecten el servicio.

34.5. Los permisos sin goce de sueldo previstos en este artículo podrán ser ampliados o renovados por sucesos familiares graves y debidamente justificados.

CAPITULO IV SALARIO BASE Y OTRAS REMUNERACIONES

35. ARTICULO 35.

REMUNERACIONES.

35.1. Las remuneraciones quedarán conformadas única y exclusivamente por los rubros —que en cada caso correspondan— que se detallan a continuación:

01 - Sueldo básico.

02 - Antigüedad.

03 - Adicional por guardia rotativa de turno continuado (G.R.T.C.) y Adicional operaciones.

04- Adicional mantenimiento y/o depósito y/o administración y/o apoyo a explotación.

05 - Adicional por presentismo.

06 - Adicional por guardia en disponibilidad.

07 - Bonificación de productividad por rendimiento personal.

08 - Bonificación extraordinaria al personal (B.E.A.P.).

35.2. Categorias y Sueldos básicos (01):

Categoría

Sueldo Básico

AO

1.793

BO

1.587

CO

1.378

DO

1.289

EO

1.204

35.3. Antigüedad (02):

35.3.1. Se establece el pago de una suma equivalente al 0,8% (ocho por mil) del Sueldo Básico, por año de antigüedad reconocido. Dicho importe se calculará sobre el básico correspondiente a la categoría de revista de cada Trabajador. Se aclara que este porcentual no es acumulativo, es decir que, por ejemplo, por diez años de antigüedad corresponde una bonificación total del 8% (ocho por ciento). Al personal transferido por la Ex Segba a Central Dock Sud S.A., conforme al pliego, se le reconoce la antigüedad computada en el mismo. Con respecto al personal ingresado con posterioridad a la toma de posesión, será lo previsto en el Artículo 37 del presente.

35.4. Adicional por guardia rotativa de turno continuado —G.R.T.C. y Adicional operaciones— (03):

35.4.1. Aquellos Trabajadores que se encuentren afectados al servicio de guardia bajo el sistema de guardia rotativa de turno continuado (G.R.T.C.) percibirán el equivalente al 40% del sueldo básico de su categoría.

35.4.2. El personal en G.R.T.C. se compromete a realizar individual y/o conjuntamente con la máxima diligencia la totalidad de las tareas y funciones que le competen, sean éstas de carácter permanente, periódicas u ocasionales. Asimismo, dicho personal cumplirá con las jornadas de capacitación y realizará tareas de mantenimiento ligero, lubricación integral, limpieza y conservación de equipos a su cargo.

35.4.3. La conformación de los equipos de operaciones se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 26.9.1.

35.4.4. Asimismo el personal de Operaciones que por cuestiones operativas se encuentre realizando funciones que no ameriten su inclusión en turnos rotativos y que por lo tanto continúen con la jornada mínima normal de labor de 8 horas y 12 minutos diarias de trabajo (Ejemplo: personal de Unidad Química y Medio Ambiente), continuará percibiendo un adicional equivalente al 40% del sueldo básico de su categoría.

35.5. Adicional por mantenimiento, depósito, administración y apoyo a explotación (04):

35.5.1. Aquellos Trabajadores que se encuentren afectados al servicio de mantenimiento y/o depósito y/o administración y/o apoyo a explotación, percibirán el equivalente al 10% del sueldo básico de su categoría. Dicho personal deberá cumplir sus tareas de lunes a viernes dentro del horario de 06:00 hs. a 21:00 hs. Según lo determine la jefatura.

35.5.2. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo en dos turnos, uno de mañana y otro de tarde, para que la tarea iniciada por uno de los turnos sea proseguida por el siguiente y para poder trabajar hasta 24 hs. diarias. Asimismo y a requerimiento de la Empresa, el personal se compromete a prolongar su jornada, o a trabajar en días festivos, jornadas que le serán compensadas según lo determina la Ley.

35.6. Adicional por presentismo (05):

35.6.1. El personal comprendido en el presente Convenio de Empresa, percibirá mensualmente un adicional variable relacionado a su presentismo. El valor máximo del adicional será el equivalente a 25 (veinticinco) horas básicas normales (excepto para el personal que se desempeñe bajo la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado para quienes el valor máximo del adicional será de 21 ¼ (veintiuna y un cuarto) horas básicas normales), el cual se calculará en proporción a los días efectivamente trabajados.

35.6.1.1. Corresponderá el 100% cuando el Trabajador no registre ausencia, con exclusión de las originadas por vacaciones anuales, francos, accidentes de trabajo y enfermedad inculpable debidamente acreditada por los médicos que la Empresa determine.

35.6.1.2. Cada día de ausencia disminuirá el monto de este adicional en una veinteava parte (1:20).

35.6.1.3. Por cada llegada tarde se disminuirá una cuarentava parte (1:40) del adicional. Solamente a efectos de este adicional las llegadas tarde tendrán una tolerancia máxima de 5 minutos.

35.6.2. El personal que trabaje el 100% de los días laborables correspondientes a su régimen, percibirá un adicional de diez (10) horas básicas normales que se sumarán a las que resulten del adicional precedente (excepto aquellos que trabajen bajo la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado, a quienes se les adicionarán 8 ½ (ocho y media) horas básicas normales).

35.6.2.1. Se producirá la pérdida del presente adicional, cuando el Trabajador registre más de tres llegadas tarde, con una tolerancia de 5 minutos o una llegada tarde que supere dicha tolerancia, en el mes. Todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

35.6.2.2. Solamente la licencia anual por vacaciones y los francos no serán considerados como ausencias que provoquen la pérdida de este adicional. Toda otra ausencia implicará la pérdida automática del mismo.

35.7. Adicional por guardia en disponibilidad (06):

35.7.1. La Empresa, conforme a las necesidades del servicio, podrá designar a uno o varios Trabajadores de mantenimiento u otras áreas, incorporándolos transitoriamente al presente régimen. En caso de ser incorporados los Trabajadores deberán cumplir con las siguientes pautas:

35.7.1.1. Durante el lapso de siete (7) días corridos, con una periodicidad máxima de una vez cada veintiocho (28) días corridos (o sea mediando veintiún (21) días entre la finalización e inicio), el Trabajador deberá permanecer dentro de un radio tal que le permita presentarse a trabajar a la Planta en un tiempo no mayor de 1 hora posterior a su convocatoria en cualquier día u horario durante dichos siete días de guardia en disponibilidad. La Empresa le proveerá el equipo de comunicación y/o localización a tal efecto, el que no deberá ser utilizado para fines personales.

35.7.1.2. El Trabajador durante el presente régimen continuará con el cumplimiento de sus horarios y tareas habituales, salvo en aquellos casos en los que deba cumplir con los descansos mínimos y/o francos compensatorios que la legislación estipula.

35.7.2. Los Trabajadores que estén incorporados al presente régimen y mientras se mantengan en el mismo, percibirán en contraprestación:

35.7.2.1. Un adicional de 3 (tres) horas base por cada día de guardia efectivamente cumplido, sin perjuicio de haber sido convocado o no.

35.7.2.2. Las horas efectivamente trabajadas en caso de convocatoria y conforme a la legislación vigente.

35.7.2.3. En caso de ser convocado, la Empresa deberá reintegrarle los gastos de traslado hasta la Planta y de regreso hasta su hogar. Los gastos a ser reintegrados deberán ser razonables y será condición indispensable que el Trabajador presente y entregue los comprobantes correspondientes.

35.7.3. Queda establecido que es facultad de la Empresa incorporar, retirar o suspender en cualquier momento el presente régimen de trabajo. De igual manera podrá nombrar o relevar a cualquier Trabajador del mismo. En caso de relevo y/o suspensión sólo deberá mediar comunicación fehaciente al Trabajador dentro de los cinco días de finalizada su última semana de servicio efectivo.

35.8. Bonificación de productividad por rendimiento personal —BPRP— (07):

35.8.1. La Empresa abonará a los Trabajadores comprendidos en este Convenio una Bonificación de Productividad por Rendimiento Personal. Dicha bonificación será variable de acuerdo a las siguientes pautas:

35.8.1.1. La bonificación se pagará en base a una evaluación del personal. La misma se confeccionará sobre la base de:

a) El desempeño laboral;

b) Las aptitudes;

c) El comportamiento;

d) El cumplimiento de las normas de la Empresa;

La Empresa anualmente pondrá en conocimiento de los Trabajadores las metas de indisponibilidad para el año próximo, cuyo cumplimiento formará parte de la evaluación mencionada en el párrafo anterior.

35.8.1.2. A tales efectos los responsables de cada área confeccionarán anualmente un informe que contenga la calificación obtenida por el Trabajador en los diferentes ítems de evaluación. La mencionada calificación se llevará a cabo en el mes de marzo del año siguiente y será de aplicación para el período que comienza en el siguiente mes de abril y hasta que la próxima evaluación la modifique.

35.8.1.3. Las gerencias respectivas deberán verificar la idoneidad de las evaluaciones, reservándose el derecho de ordenar su revisión.

35.8.1.4. La Empresa establecerá un mecanismo de ponderación aplicable a todo el personal a los efectos de arribar a un "Coeficiente de Calificación" entre 0 y 100, asignándole a cada ítem una ponderación. El puntaje así obtenido (entre 0 y 100) se utilizará para el cálculo del bono, que en horas básicas normales se abonará mensualmente. Los resultados de las evaluaciones realizadas por la Empresa serán tenidos en cuenta a los efectos del Artículo 12 del presente.

35.8.2. El presente bono será mensual y de carácter anualmente variable, por lo tanto no formará parte de la hora base.

35.8.3. La siguiente fórmula, que se utilizará para determinar la cantidad de horas básicas normales según el "Coeficiente de Calificación" obtenido, tendrá un mínimo y un máximo, según el área de desempeño del Trabajador:

HB = (Mi(n) +((Ma(n) -Mi(n)) x (CC/100)))

Donde: HB: Representa la cantidad de horas base obtenidas.

Mi(n): Es la cantidad de horas base mínimas según tabla.

Ma(n): Es la cantidad de horas base máximas según tabla.

CC: Es el coeficiente de calificación obtenido.

Las horas base mínimas y máximas según el área de desempeño del Trabajador, serán las siguientes:

AREA DE DESEMPEÑO

Horas Base MINIMO

Horas Base MAXIMO

Unidad Química y Medio Ambiente (Operaciones)

3

0 70

Guardia Rotativa de Turno

Continuado

25,5

59,5

Mantenimiento, Depósito.

Administración y Apoyo a

Explotación

20

60

35.9. Bonificación extraordinaria al personal —B.E.A.P.— (08).

35.9.1. La Bonificación Extraordinaria al Personal estará conformada por una Bonificación Básica consistente en la percepción de una gratificación por la evaluación de la eficiencia y conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario y por una Bonificación Adicional que incrementará la percepción de la Bonificación Básica. Estas bonificaciones se ajustarán a las condiciones que se indican a continuación:

35.9.2. Tendrán derecho a la Bonificación Básica y a la Bonificación Adicional:

35.9.2.1. El personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.

35.9.2.2. El personal egresado durante el transcurso del año.

35.9.2.3. En el caso de personal fallecido en el transcurso del año calendario, las personas que la Ley determine.

35.9.3. No tendrán derecho a la bonificación Básica y a la bonificación Adicional:

35.9.3.1. El personal declarado cesante con justa causa.

35.9.3.2. El personal al que se le hubieran aplicado medidas disciplinarias. En este caso su derecho se reducirá según lo establecido en la reglamentación del presente artículo.

35.9.4. Montos:

35.9.4.1. Por Bonificación Básica se le liquidará el 9,0257% (nueve con doscientos setenta y cinco diez milésimos) del sueldo básico y de la categoría del Trabajador al 31 de diciembre de cada año por cada mes entero trabajado en el año.

35.9.4.2. Por Bonificación Adicional se liquidará el 20% (veinte por ciento) de la Bonificación Básica por cada año de antigüedad, con un límite máximo del 220%.

35.9.4.3. El cálculo de la B.E.A.P. se realizará con la antigüedad al 31 de diciembre de cada año, según el artículo 37 del presente. En caso de tener menos de 1 año completo de antigüedad, percibirá 1/12 (un doceavo) del Adicional del 20% de la Bonificación Básica, por cada mes completo efectivamente trabajado.

35.9.5. Forma de Liquidación:

35.9.5.1. Al personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en base al sueldo básico correspondiente al día de su egreso, proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año.

35.9.5.2. En los casos de personal fallecido la liquidación se hará tomando como base el sueldo básico correspondiente al mes anterior al del fallecimiento, computándose el año completo como trabajado.

35.9.5.3. Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial "en comisión", así como los aportes y contribuciones, serán debitados por la Empresa según lo previsto en el Artículo 52.3.4. del presente.

35.9.5.4. El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.

35.9.5.5. Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario: En estos casos la bonificación se calculará en forma proporcional a los meses enteros efectivamente trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del "estado de excedencia" por maternidad, previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

35.9.5.6. Los permisos sin goce de sueldo menores de un mes, reducirán la Bonificación Básica en un 0,5% por cada día de duración del permiso.

35.9.6. Reducciones:

35.9.6.1. Las ausencias injustificadas con y sin aviso, reducirán la Bonificación Básica en un (3%) tres por ciento por cada día de ausencia.

35.9.6.2. Faltas de puntualidad: Por cada llegada tarde, en exceso de las tres (3) primeras en un mes o de las diez (10) en el año, se reducirá la Bonificación Básica en un (1%) uno por ciento.

35.9.6.3. En los casos de ausentismo por enfermedades y/o accidentes de trabajo imputables a negligencias o imprudencia del Trabajador, por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un (3%) tres por ciento.

35.9.6.4. Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un (5%) cinco por ciento. La Bonificación Adicional se verá afectada en la misma proporción.

35.9.6.5. Las amonestaciones reducirán la Bonificación Básica en un (5%) cinco por ciento. La Bonificación Adicional se verá afectada en la misma proporción.

35.9.6.6. La Empresa podrá también apercibir a sus Trabajadores en casos de conductas impropias y/o inadecuadas. Los apercibimientos no reducirán la Bonificación Básica ni el Adicional.

35.9.6.7. Recuperación del Adicional:

35.9.6.7.1. Cuando el porcentaje del descuento por sanciones sobre la Bonificación Básica supere el (20%) veinte por ciento, el Trabajador no sólo perderá la Bonificación Adicional de ese año sino también las de los años siguientes. La recuperación de la Bonificación Adicional se producirá en forma gradual, el 50% (cincuenta por ciento) en segundo año posterior a la reducción y la totalidad al tercer año de la reducción.

35.9.6.8. Deducciones: Son acumulativas.

35.9.7. Epoca de pago:

35.9.7.1. Se pagará conjuntamente con los haberes del mes de marzo del año siguiente al de su devengamiento.

35.9.8. Queda estipulado que la BEAP no integra el valor hora, por tratarse de un pago excepcional de carácter modulado anual, y que además el presente bono adicional ya incluye el S.A.C. correspondiente al mismo, o sea que en el porcentaje pactado se encuentra comprendida la parte proporcional del aguinaldo.

36. ARTICULO 36.

HORAS EXTRAORDINARIAS DIVISORES:

36.1. Las horas extras que se devenguen se pagarán estrictamente como establece la Ley, quedando sin efecto modalidades diferentes o que provengan de los usos y costumbres. Para todas aquellas situaciones vinculadas a insalubridades en las que previamente deba expedirse la autoridad de aplicación, se efectuarán las presentaciones pertinentes por ante el Ministerio de Trabajo. Por ello se considera que ninguna tarea o ambiente de trabajo es insalubre hasta tanto se expida la autoridad referida.

36.2. A los efectos de su cálculo y posterior pago se tomarán como base de cálculo los siguientes rubros: 01 Sueldo Básico, 02 Antigüedad, 03 Adicional por G.R.T.C. y Adicional Operaciones, 04 Adicional Mantenimiento y/o Depósito y/o Administración y/o Apoyo a Explotación (que en cada caso corresponda).

36.3. Dicha base se dividirá por los siguientes coeficientes:

Personal de guardia rotativa de turno continuado (G.R.T.C.)

Divisor = 156,0

Personal de Mantenimiento, Depósito, Administración, Apoyo a Explotación y Unidad Química y Medio Ambiente (Operaciones).

Divisor = 176,3

36.4. El monto que surja de la sumatoria de los rubros y/o conceptos estipulados en el Artículo 36.2. dividido por el coeficiente que corresponda, representará el valor de la hora base.

36.5. La Empresa queda facultada a establecer una jornada discontinua en las tareas de Mantenimiento, Depósito y Administración.

37. ARTICULO 37.

COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD.

37.1. La Empresa reconocerá a todo su personal para el cómputo de la antigüedad, la fecha de ingreso que actualmente se encuentra validada.

37.2. Al personal ingresado con posterioridad al 05/10/1992, sólo se le computará la antigüedad que tenga en la Empresa, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Dto. 390/76).

37.3. A los efectos de la antigüedad, se le reconocerá al Trabajador el tiempo durante el cual haya usufructuado licencias y permisos convencionales, el que haya utilizado en representar diplomáticamente y/o deportivamente al país, y aquel en el que haya desempeñado cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

38 ARTICULO 38.

RECIBOS DE PAGO.

38.1. En los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y remuneración respectiva.

39. ARTICULO 39.

PAGO DE REMUNERACIONES POR ACREDITACION BANCARIA.

39.1. Los Trabajadores prestan su conformidad con el sistema de pagos mediante acreditación bancaria, debiendo suscribir una copia de las liquidaciones que la Empresa les entregue.

40. ARTICULO 40.

LIQUIDACION DE ADICIONALES Y/O BONOS.

40.1. Debido a que el cálculo de los adicionales y/o bonos se realiza usualmente sobre períodos anteriores pero se considera devengado en los meses en que se liquida, las partes acuerdan que en la oportunidad en que finalice la relación laboral por cualquier causa, no tendrán nada que reclamar por períodos anteriores al distracto que por aplicación del sistema de cálculo se consideran devengadas en forma desfasada en el tiempo.

CAPITULO V. COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

41. ARTICULO 41.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD.

41.1. La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 20, 30, 35 y 40 años de servicio respectivamente, aparte de lo que perciban mensualmente, 1 mes de sueldo básico de su categoría.

41.2. Al personal femenino y al incluido en regímenes previsionales preferenciales, se les otorgará este beneficio al cumplir 17, 27, 32 y 37 años de servicio.

41.3. Si algún Trabajador hubiere percibido esta bonificación en el régimen preferencial, no la percibirá por el período equivalente si cambiara a régimen ordinario.

42. ARTICULO 42.

JUBILACION.

42.1. La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener la jubilación, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

42.2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los Trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoles los certificados de servicios y demás documentación necesaria a estos fines.

A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que el Organismo Previsional otorgue el beneficio o por un plazo máximo de un (1) año.

Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, obligándose la Empresa a expandir certificados finales definitivos en un plazo no mayor de treinta (30) días.

43. ARTICULO 43.

BONIFICACION POR JUBILACION.

43.1. A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados siete meses de su Salario Básico, suma ésta que será aumentada en un 5% (cinco por ciento) por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a doce (12) meses de su Salario Básico.

Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario y completarlo dentro de los seis (6) meses, presentando la renuncia a la Empresa.

43.2. El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará conforme al monto del Salario Básico que el Trabajador tuviere al último día en que formase parte del Plantel de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

43.3. A los Trabajadores que tengan aplicado el Artículo 30º del presente, se les abonará esta bonificación siempre y cuando el Trabajador se acoja a la jubilación antes del vencimiento de los plazos estipulados en dicho artículo.

44. ARTICULO 44.

PAGO POR FALLECIMIENTO.

44.1. En caso del fallecimiento del Trabajador, las personas que la Ley establezca tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

44.2. Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa de una enfermedad profesional legalmente determinada o accidente de trabajo, la Empresa les abonará a las personas que la Ley establezca, un importe equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual bruta.

44.3. En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

44.4. Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa le abonará a sus derechohabientes un importe equivalente a doce (12) meses de su última remuneración mensual bruta.

45. ARTICULO 45.

PAGO DE VALES ALIMENTARIOS.

45.1. La Empresa continuará entregando mensualmente al personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Empresa vales alimentarios según la legislación vigente, por un importe equivalente a $ 244 (pesos doscientos cuarenta y cuatro) para el personal que se desempeñe en el sistema de G.R.T.C., y de $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) para el personal que no se desempeña en dicha modalidad. Estos vales tienen por objeto compensar cualquier gasto por refrigerio o comida, incluso en los casos de eventuales extensiones de jornada.

45.2. La Empresa podrá incorporar los mencionados importes a las remuneraciones mensuales.

46. ARTICULO 46.

BECAS.

46.1. La Empresa continuará con el sistema de becas para Trabajadores e hijos de Trabajadores, según los siguientes objetivos:

46.1.1. Contribuir a satisfacer necesidades educativas de desarrollo individual y familiar.

46.1.2. Generar acciones educativas para el personal y su familia.

46.2. Por año calendario se otorgarán:

46.2.1. Becas para hijos del personal: Se otorgarán según reglamentación, un total de tres (3) becas, que se distribuirán entre los niveles primario, secundario, terciario y universitario.

Estas becas consistirán en una suma anual por única vez, que será fijada por la Gerencia de la Empresa, y que se abonará en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante el período marzo a diciembre.

En aquellos casos donde el Trabajador acredite que posee un hijo con capacidades especiales, que se halle cursando cualquiera de los niveles educativos y reúna los requisitos reglamentarios a tal fin, la beca correspondiente se le otorgará al hijo de dicho Trabajador.

46.2.2. Becas para empleados de la Empresa: Se otorgará, según reglamentación, un total de una (1) beca, que podrá ser otorgada a alumnos de nivel primario, secundario, terciario, y universitario.

Esta beca consistirá en una suma anual por única vez, que será fijada por la Gerencia de la Empresa, y que se abonará en 10 cuotas iguales mensuales y consecutivas durante el período marzo a diciembre.

46.2.3. La Empresa reglamentará el procedimiento publicándolo para conocimiento de su personal y de la organización gremial.

47. ARTICULO 47.

PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL.

47.1. La Empresa podrá conceder, cuando el Trabajador lo solicite, hasta un (1) mes de su Salario Básico reembolsable en condiciones razonables, de acuerdo a las normas que para tal fin fije la Empresa.

48. ARTICULO 48.

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

48.1. A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados obligatorios aquellos que determine la ley o los que por corrimiento los sustituyan, conforme la legislación vigente. Los mencionados feriados serán modificados en caso que la legislación incluyera uno nuevo o excluyera alguno de los actuales.

48.2. Será considerado día no laborable, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo.

48.3. La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como si fuera Feriado Nacional, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual corrimiento.

48.4. El personal incluido en modalidades de G.R.T.C. deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables, según su respectivo diagrama.

48.5. Las excepciones arriba detalladas no serán de aplicación para los puestos de emergencia operativa o en el servicio. En tal situación los Trabajadores designados que concurran a trabajar, percibirán los recargos de ley correspondientes.

49. ARTICULO 49.

ASIGNACIONES FAMILIARES.

49.1. En los supuestos en que la norma le imponga esta obligación y hasta tanto la autoridad de aplicación determine una forma de pago diferente, la Empresa actuará como agente de pago de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley 24.714 y en la legislación complementaria.

49.2. A tal efecto los Trabajadores deberán presentar en tiempo y forma la documentación respaldatoria y denunciar cualquier modificación en las condiciones familiares vinculadas con su derecho de percepción de las citadas asignaciones.

50. ARTICULO 50.

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

50.1. La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalente a sus representados.

CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES

51. ARTICULO 51.

RECONOCIMIENTO GREMIAL.

51.1. La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal— como único representante de los Trabajadores encuadrados en el presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.

51.2. La Empresa será agente de retención de las cuotas sindicales, en los términos que establezcan las disposiciones legales que regulen esta materia. Actuará de acuerdo a la información que sobre el particular le proporcione el Sindicato y depositará el importe total en la cuenta bancaria que el Sindicato le indique.

51.3. La Empresa mantendrá vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las vitrinas no podrán ser utilizadas para publicaciones que de alguna manera afecten las buenas relaciones con el personal o la imagen de la Empresa, ni para propaganda política. Por consiguiente queda prohibido a los Trabajadores pegar o repartir afiches o volantes en las instalaciones de la Empresa.

Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, el Sindicato y la Empresa acuerdan que el no cumplimiento de estas disposiciones facultará a la Empresa a retirar, sin previo aviso, estas vitrinas.

51.4. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda "Sindicato de Luz y Fuerza" y las llaves estarán en poder de los representantes del Sindicato.

Se acuerda que se mantendrán dos vitrinas: una próxima a la sala de control y la otra en el taller. Las dimensiones de las mismas son de aproximadamente de 2 m2 cada una.

51.5. Aporte Extraordinario a la Entidad Gremial: Con destino a promover planes de capacitación, vivienda, etc., la Empresa efectuará mensualmente un aporte extraordinario al Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal. Dicho aporte será de un importe equivalente a un 8% (ocho por ciento) de las remuneraciones mensuales normales y habituales sujetas a aportes jubilatorios de los Trabajadores encuadrados en el presente Convenio, con excepción de los pagos establecidos en los vales alimentarios o cualquier otro beneficio social de conformidad con las leyes vigentes.

51.6.También con destino al seguro de vida y sepelio, al aporte del Art. 51.5. se le adicionará una suma fija de $ 30 (pesos treinta) por cada Trabajador incluido en el presente Convenio.

52. ARTICULO 52.

LICENCIAS GREMIALES.

52.1. La Empresa concederá licencias sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551. Para el otorgamiento de dichas licencias será condición indispensable que el Sindicato comunique fehacientemente a la Empresa, los nombres de los Trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la citada ley.

52.2. El Sindicato solicitará por escrito las pertinentes licencias gremiales con una anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa les conceda la autorización pertinente. El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido licencia gremial y hayan cesado en sus cargos.

52.3. Desempeños en comisión en el Sindicato:

52.3.1. El Sindicato podrá solicitar a la Empresa un Trabajador perteneciente a la misma, para que se desempeñe "en comisión" en la entidad gremial desarrollando actividades culturales, deportivas, sociales, de capacitación, etc. La Empresa podrá autorizar dicho permiso.

52.3.2. El personal destacado "en comisión" según el presente artículo, mantendrá su relación de dependencia con la Empresa. A dicho personal la Empresa le efectuará la liquidación mensual de haberes incluyendo las bonificaciones correspondientes.

52.3.3. En lo que respecta a las remuneraciones variables se acuerda (con carácter de excepción y mientras dure la "comisión") que se le reconocerá el cumplimiento del cien por ciento de las condiciones para percibir los bonos por Presentismo Proporcional y Presentismo Total. Respecto a la Bonificación de Productividad por Rendimiento Personal (ítem 07), a partir del mes posterior al inicio de la "comisión" —y mientras dure la misma— se considerará una calificación de 100 puntos.

52.3.4. La Empresa abonará los haberes de los empleados "en comisión". El monto de estas liquidaciones (incluyendo los aportes y/o contribuciones por todo concepto) en lo que exceda de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) mensuales, será descontado por la Empresa de las contribuciones al Sindicato acordadas en los Arts. 51.5. y 51.6. del presente Convenio.

53. ARTICULO 53.

RECONOCIMIENTO DE DELEGADO.

53.1. La Empresa reconocerá como Delegado Gremial y Delegado Gremial Suplente, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en dichos cargos, previo cumplimiento de los requisitos legales y con el alcance y en los términos de la Ley 23.551 y Decreto reglamentario 467/88 de Asociaciones Sindicales.

53.2. Del total de los Trabajadores de la Empresa, se elegirá un Delegado Gremial y un Delegado Gremial Suplente. Unicamente en ausencia del titular, el Delegado Gremial Suplente reemplazará al Delegado Gremial. En estos casos el reemplazante asumirá todas las funciones y tendrá idénticos derechos y obligaciones que el Delegado Gremial.

53.3. El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante la Empresa, en el lugar de trabajo. Deberá realizar sus funciones sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, en los términos del Art. 40 de la Ley antes mencionada.

53.4. Cuando se trate de reclamaciones interpuestas por Trabajadores relativas a interpretaciones de este Convenio, las mismas deberán ser tramitadas a través del Delegado Gremial.

53.5 Cuando el Delegado Gremial considere que una orden impartida por un superior no está de acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá oponerse a su realización, pero sí podrá presentarse ante el Jefe de Personal exponiéndole su punto de vista y tratando de solucionar la situación. En caso que aún persistan las discrepancias en cuanto a si la orden impartida se ajusta o no al Convenio, tanto el Jefe como el Delegado Gremial comunicarán la situación al superior y al Sindicato respectivamente. Estos procedimientos se llevarán a cabo sin interferir en la realización de las tareas.

53.6. La Empresa no podrá interferir en la actuación del Delegado Gremial, siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo.

53.7. Cuando el Sindicato solicite el permiso correspondiente, la Empresa concederá al Delegado Gremial o al Delegado Gremial Suplente (en ejercicio de la titularidad) permiso para concurrir a las Asambleas sindicales que se realicen fuera de la Empresa.

La Empresa reconoce al Delegado Gremial, en calidad de crédito horario remunerado para el ejercicio de estas funciones gremiales —lapso durante el cual será exceptuado de prestar servicios— un máximo de 10 horas mensuales.

A estos efectos se habilitará un registro especial, en el cual se asentarán las ausencias horarias del Delegado, con constancia de firma del mismo y de la jefatura que corresponda.

El tiempo utilizado por el Delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.

Buenos Aires, febrero 20 de 2007

ANEXO I

Central Dock Sud

ORGANICO