MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 925/2007

Registro Nº 1021/07

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.706/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acuerdo celebrado entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo de marras se conviene la modificación de cláusulas dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y COMPAÑIAS PRIVADAS DE AERONAVEGACION.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.209.706/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.209.706/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.706/07

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 925/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1021/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ANTEPROYECTO MODIFICACION CLAUSULAS DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75

En Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante IBERIA) representada en este acto por el Sr. Antonio Falcone, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio a partir del 1º de febrero de 2007, Iberia otorgará al personal un incremento del 8% (ocho por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal al 31 de enero de 2007. A partir del 1º de junio de 2007, un incremento del 5% (cinco por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal al 30 de abril de 2007 y a partir del 1º de septiembre de 2007, un incremento del 5% (cinco por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal al 31 de agosto de 2007.

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo o cena equivalente a pesos once ($ 11) por cada día efectivamente trabajado. La empresa podrá optar por entregar vales de almuerzo o alimentarios por un valor equivalente.

Tercero: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos veinte ($20) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte. Quedan exceptuados aquellos que a la fecha reciban una suma superior, la cual será mantenida en dicho monto.

Cuarto: Atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos de compensación por comida (artículo segundo) y transporte (artículo tercero) queda convenido que los trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas. Las compensaciones previstas en los artículos señalados en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 20.744 (t.o.1976).

Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad pesos diez ($10) por año de antigüedad.

Sexto: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos cien ($ 100) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Séptimo: Se definen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa Iberia.

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de una auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realizan.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE: Comprende el personal que desempeña tareas de menor relevancia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

Categoría

Encargado de Grupo $ 3.456 - $ 4.000

Aux/Mec/Agte. Mayor $ 2.916 - $ 3.455

Aux/Mec/Agte PPal. $ 2.376 - $ 2.915

Aux/Mec/Agte Primera $1.836 - $ 2.375

Aux/Mec/Agte $ 1.300 - $ 1.835

Cuando un trabajador sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Octavo: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo.- Técnicos, Operaciones y Tráfico.

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de tramites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa. (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, (quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

c) Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

Las partes se comprometen a trabajar en el reencuadre del personal dentro de un plazo no mayor a noventa días.

Noveno: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición y reencuadre en categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; si no que también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

Décimo: La empresa otorgará, dentro de la normativa ZED, a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos comerciales en ese momento.

Undécimo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007; cuando las partes volverán a reunirse para acordar el incremento salarial correspondiente al año 2008; comprometiéndose a revisar las categorías del personal durante el mes de junio del corriente año. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supere el diez por ciento (10%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de febrero de 2007.

Duodécimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Iberia retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de febrero. Iberia ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Décimo Tercero: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.