MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 931/2007

Registro Nº 1020/07

Bs. As., 17/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.203.582/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 35 del expediente citado en el Visto; obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97 por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

Que las partes pactaron como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo el mes de enero de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a foja 35 del Expediente Nº 1.203.582/07, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 35 del Expediente Nº 1.203.582/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.203.582/07

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 931/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1020/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2007, comparecen por una parte el Sr. Jorge Pereyra, con DNI 13.222.649 Y Héctor PASCUZZI con DNI 13.410.892, quienes lo hacen en su carácter de Secretario de Organización y Secretario Adjunto, de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), junto con el Sr. Martín Ramallo, con DNI 23.830.967, como delegado del personal de la firma "Rutas Al Sur S.A.", todos ellos asistidos por la Dra. Mónica Rissotto (CPACF Tº 24 Fº 905) constituyendo domicilio legal en forma conjunta en la calle Luis Sáenz Peña 1211, Ciudad de Buenos Aires y por la otra parte lo hacen el arq. César Manuel Iglesias con DNI 10.777.225 quien comparece como Gerente General de la firma "Rutas Al Sur S.A." conforme facultades que surgen del poder ya agregado a estas actuaciones, asistido por el Dr. Alejandro Alberto Camaño, (CPAF Tº 35 Fº 97) quienes en forma conjunta constituyen domicilio legal en la Av. Belgrano 1683, 8º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, y ambas partes manifiestan que en relación al expediente administrativo Nº 1.203.582/07 del MTEYSS, vienen a formular el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Rutas al Sur S.A. otorga un incremento salarial del 4% (cuatro por ciento) remunerativo, exclusivamente sobre los salarios básicos de todas las categorías laborales de los dependientes representados por UECARA, tomando como base los haberes vigentes al 31/12/06. Dicho incremento salarial se hará efectivo desde el 1º de enero de 2007, abonándose el mismo junto con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2007, a liquidarse en abril del mismo año.

Segunda: Que con el aumento otorgado según la cláusula anterior, queda definitivamente cerrada toda negociación salarial respecto a los períodos devengados con anterioridad a enero de 2007.

Tercera: Asimismo, Rutas del Sur S.A., otorga un incremento salarial a computarse exclusivamente sobre los nuevos básicos de todas las categorías laborales de los dependientes reprensados por UECARA, conformados a partir de lo indicado en la cláusula Primera, del 10% (diez por ciento) a cuenta de la pauta salarial del año 2007 que pudiera corresponder, y que será materia materia de negociación futura. Dicho 10% de aumento, se liquidará en dos partes iguales, siendo que la primera de ellas del 5% (cinco por ciento) se abonará en el mes de abril de 2007, y la segunda de ellas, es decir el 5% (cinco por ciento) restante se abonará en el mes de mayo de 2007.

Cuarta: Que en virtud de lo estipulado en la cláusula anterior las partes establecen un compromiso de paz social, el cual se mantendrá vigente hasta el 31/7/07.

Quinto: Sin perjuicio de lo acordado precedentemente, ambas partes se comprometen a concurrir a la convocatoria que vaya a disponer el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a partir del mes de julio de 2007 a fin de intentar acordar en forma definitiva la pauta salarial para el presente año, quedando expresamente establecido que mientras duren dichas negociaciones, se mantendrá plenamente vigente el compromiso de "paz social" estipulado precedentemente.

Sexta: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.