MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 938/2007

Registro Nº 1032/2007

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.099/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.) y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/26 del Expediente Nº 1.223.099/07 y ha sido ratificado a foja 26 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes fijan las escalas salariales para las agencias de publicidad de ROSARIO y de CORDOBA comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, las que como Anexo II forman parte del acuerdo.

Que asimismo y en atención a los argumentos allí vertidos, las partes resuelven incorporar a las categorías laborales y salariales previstas en el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, la de "Asistente Junior" conforme descripción de tareas y salario básico que surge del acuerdo de marras.

Que por último las partes manifiestan que a los fines de su legitimación ratifican lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en el Expediente Nº 1.164.200/06 a través de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 836 de fecha 17 de noviembre de 2006.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, resultando su ámbito territorial de aplicación todo el país.

Que de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado surge que las negociaciones salariales referentes al mentado plexo convencional se han desdoblado, al respecto puede señalarse que la entidad sindical ha celebrado acuerdo de naturaleza salarial con la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD para el ámbito de CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES el que ha sido oportunamente homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 521, de fecha 15 de agosto de 2006, dictada en Expediente Nº 1.134.113/05 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en lo que a la legitimidad de las partes individualizadas en el primer párrafo del presente se refiere, se hace notar que a través de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 836, de fecha 17 de noviembre de 2006, se declaró homologado un acuerdo salarial de similar tenor al que nos ocupa, el que fuera celebrado por las mismas partes aquí intervinientes, lo que implica que se ha legitimado a las mismas para modificar, dentro del ámbito de representación de cada una de las entidades empleadoras firmantes, las escalas salariales del plexo convencional en cuestión.

Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 y que presten labor dentro del ámbito de representatividad que detentan las entidades empleadoras suscriptoras del mismo en las agencias de publicidad de la Ciudad de ROSARIO - Provincia de SANTA FE y de la Provincia de CORDOBA.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2007 de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.) y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/26 del Expediente Nº 1.223.099/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 20/26 del Expediente Nº 1.223.099/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.099/07

Buenos Aires, 28 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 938/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 20/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1032/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.-

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S / D

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REF.: Expdte. Nro. 1.223.099/07

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, MARIO BERRUTI y JOSE SANTOS en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio en calle Tte. Gral. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME y JUAN CARLOS RIAP, en su carácter de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.), con domicilio en calle Urquiza Nro. 934 de Rosario, y el Sr. DARIO CASADO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con domicilio en calle Rosario de Santa Fe Nro. 275, Piso 6o., Of. "B" de Córdoba, respectivamente, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

Que las partes convienen:

1) Que las agencias de publicidad de Rosario y de Córdoba encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 57/89, a partir del 1ro. de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

2) Frente a la necesidad de adecuar la realidad laboral imperante de modo tal de armonizarla con las nuevas escalas salariales pactadas, los aquí firmantes resuelven incorporar a las categorías salariales previstas en el CCT 57/89 y con efectos a partir del 1° de julio de 2007 a la categoría "Asistente Junior" dentro de la denominada "AREA CREATIVA". A tales fines se considerará "Asistente Junior" del "Area Creativa" a aquel que sin experiencia previa en el "Area Creativa" y con o sin capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha "Area Creativa".- A partir del primer día del mes siete en que un "Asistente Junior" del "Area Creativa" se desempeñe en dicho puesto pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Asistente" del "Area creativa" .- Y a partir del primer día del mes diecinueve en que un "Asistente" del "Area creativa" así promovido se desempeñe en dicho cargo pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Director de arte Junior" o "redactor Junior", según sea su área de dependencia, tal como se acordara en el expediente al que referimos en la cláusula siguiente (seis (6) meses como "Asistente Junior" y dieciocho (18) meses como "Asistente").- El salario básico de convenio para este "Asistente Junior" del "Area creativa" a partir del 1° de julio de 2007 es fijado en la cantidad de pesos 1438,45.- Las partes aclaran que la creación de la categoría de "Asistente Junior" no implica que no existan casos en que se ingrese directamente como "Asistente".-

3) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta autoridad de aplicación en expdte. Nro.-1.164.220/06, según resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nro. 836 del 17 de noviembre de 2006.

4) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 19 días del mes de julio de 2007, como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La pauta del incremento salarial es del 16%

Dicha escala salarial tendrá vigencia en el período comprendido a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008.

Se incorpora a las categorías salariales previstas en el CCT 57/89 y con efectos a partir del 1º de julio de 2007 a la categoría "Asistente Junior" dentro de la denominada "AREA CREATIVA".- A tales fines se considerará "Asistente Junior" del "Area Creativa" a aquel que sin experiencia previa en el "Area Creativa" y con o sin capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha "Area Creativa".- A partir del primer día del mes siete (7) en que un "Asistente Junior" del "Area Creativa" se desempeñe en dicho puesto pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Asistente" del "Area Creativa".-

Y a partir del primer día del mes diecinueve en que un "Asistente" del "Area Creativa" así promovido se desempeñe en dicho cargo pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Director de "Arte Junior" o "Redactor Junior", según sea su área de dependencia, tal como se acordara en el expediente al que referimos en la cláusula siguiente seis (6) meses como "Asistente Junior" y dieciocho (18) meses como "Asistente".- El salario básico de convenio para este "Asistente Junior" del "Area Creativa" a partir del 1° de julio de 2007 es fijado en la cantidad de pesos 1411,10. Las partes aclaran que la creación de la categoría de "Asistente Junior" no implica que no existan casos en que se ingrese directamente como "Asistente".

La pauta del incremento salarial es del 16%

Dicha escala salarial tendrá vigencia en el período comprendido a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008.

Se incorpora a las categorías salariales previstas en el CCT 57/89 y con efectos a partir del 1º de julio de 2007 a la categoría "Asistente Junior" dentro de la denominada "AREA CREATIVA".- A tales fines se considerará "Asistente Junior" del "Area Creativa" a aquel que sin experiencia previa en el "Area Creativa" y con o sin capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha "Area Creativa".- A partir del primer día del mes siete (7) en que un "Asistente Junior" del "Area Creativa" se desempeñe en dicho puesto pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Asistente del Area Creativa".-

Y a partir del primer día del mes diecinueve en que un "Asistente" del "Area Creativa" así promovido se desempeñe en dicho cargo pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Director de Arte Junior" o "Redactor Junior", según sea su área de dependencia, tal como se acordara en el expediente al que referimos en la cláusula siguiente seis (6) meses como "Asistente Junior" y dieciocho (18) meses como "Asistente".- El salario básico de convenio para este "Asistente Junior"; del "Area Creativa" a partir del 1° de julio de 2007 es fijado en la cantidad de pesos 1384,96, Las partes aclaran que la creación de la categoría de "Asistente Junior" no implica que no existan casos en que se ingrese directamente como "Asistente".

EXPEDIENTE Nº 1.223.099/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2007, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, el Sr. Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, el Sr. Mario BERRUTI y el Sr. José SANTOS, miembros de la Comisión Directiva, asistidos por el Dr. Adalberto ROSSETTI, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, el Sr. Ernesto Marcos HALAC (MI 16.947.923), en carácter de Vicepresidente, y por la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, el Sr. Carlos Gaspar BARTOLOME (MI 8.186.167), Presidente y el Sr. Juan Carlos RIALP (MI 7.849.710) en su carácter de Vicepresidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo agregan en este acto el acuerdo salarial arribado para el CCT Nº 57/89, para las provincias de Córdoba y Santa Fe. En este mismo acto las partes proceden a ratificar el citado acuerdo salarial, y asimismo, solicitan su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 12:30 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.