MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 941/2007

Registro Nº 1033/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.130/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.206.130/07 obra el Acta celebrada por la COMISION PARITARIA PERMANENTE prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 588/03 "E" suscripto por LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron hacer extensivo lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/03 "E", para el personal que preste servicios en el proyecto experimental aprobado por Resolución de Secretaría de Transporte Nº 952/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el obra el Acta celebrada por la COMISION PARITARIA PERMANENTE prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 588/03 "E" suscripto por LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.206.130/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.206.130/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 588/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.130/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1033/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - LA FRATERNIDAD

ENERO DE 2007

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, a los dos días del mes de enero del año dos mil siete, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 7º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/03 "E", compareciendo por LA FRATERNIDAD, el Secretario General del Sindicato, Sr. Omar Maturano, y el Directivo Fontanarrosa Miguel Angel por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Ingeniero Guillermo Daniel Moroni y el Dr. Raúl Daniel Bisso de Relaciones Laborales a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: visto que con fecha 15/12/2006, la Secretaría de Transporte, mediante Resolución Nº 952/2006, aprobó la implementación del proyecto experimental "Tranvía del Este" como la primer etapa de la obra integral "Ampliación de la Concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro – Caminito" incluida en el Anexo I – Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea Belgrano Norte – del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005. Las partes en la necesidad de llevar adelante el proyecto mencionado acuerdan, en base a lo estipulado en el CCT Nº 588/03 "E", en su artículo 3º, hacer extensivo en su totalidad lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre las partes (CCT 588/03 "E"), para el personal que preste servicios en el proyecto experimental mencionado, tanto en la parte normativa como salarial.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan, que el personal de conducción que preste servicios en el Proyecto Experimental "Tranvía del Este", cobrará un plus en concepto de conductor trenes eléctricos -conducción unipersonal, consistente en el 10% del salario básico, mientras se desempeñe en el mencionado proyecto realizando el servicio.

TERCERO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta. No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.