MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 942/2007

Registro Nº 1034/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.311/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/112 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el sector sindical acredita la representatividad invocada, con las constancias obrantes en autos.

Que el sector empresarial acredita su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, que luce a fojas 106/112 del Expediente Nº 1.200.311/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 106/112 del Expediente Nº 1.200.311/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.311/06

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 942/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/112 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1034/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 21 de agosto de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) los Señores: Roberto FERNANDEZ Secretario General, Ricardo CHEIK ALI, en su carácter de Secretario Adjunto; Víctor Mario D’APRILE, en su calidad de Secretario de Acción Social; Jorge Aldo KIENER, como Secretario de Interior; Andrés ARREJORIA en su carácter de Secretario Gremial, y Mario MARCINKOWSKI, en su carácter de Secretario de Organización; todos ellos del Consejo Directivo Nacional, asistidos por los Dres. Jorge Osvaldo BATISTA y Lidia Karina MALFONE; en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA (CELADI, Mario VERDEGUER Presidente, Daniel ORCIANI con la asistencia de los Dres. Ignacio CAPURRO y Ariel COCORULLO; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) los Sres. Juan ZUNINO, Marcelo GONZALVEZ, asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) el Dr. Gastón DE LA FARE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES PRESENTAN TEXTO ORDENADO DEL ACUERDO que reemplaza el que rola a fojas 99/102 de autos, basado en la propuesta conciliatoria efectuada por la Autoridad de aplicación:

PRIMERO: VIGENCIA: El acuerdo tendrá una vigencia de diez meses a contar a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008.

SEGUNDO: RECOMPOSICION DE INGRESOS DEL PERSONAL REPRESENTADO POR U.T.A. (LARGA DISTANCIA)

Las empresas afiliadas a las entidades empresarias firmantes del presente acuerdo, se comprometen a abonar a sus trabajadores de larga distancia representados por la UTA, un pago excepcional, extraordinario, por única vez y por lo tanto no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de naturaleza NO remunerativo conforme lo dispuesto por el art. 6º de la Ley Nº 24.241, una suma total y única, por el período junio/diciembre 2007, que para el caso del conductor es de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 1.463.-) y que para el resto de las categorías será proporcional según indica ANEXO I.

Las partes han acordado que la suma antedicha será abonada en cinco (5) cuotas iguales mensuales y consecutivas, de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 292,60.-) para la categoría de conductor y para las demás según indica ANEXO I, venciendo la primera dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la homologación del presente acuerdo y las restantes a los treinta (30) días del pago de la anterior y liquidadas bajo la voz de pago: "CUOTA Nº.... ACUERDO DEL 14 AGOSTO 2007".

TERCERA: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponden al personal comprendido en la UTA, cuyos contratos en cada caso se encontraran vigentes en las respectivas fechas de pago y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por cada uno, tanto por ingresos como por egresos.

CUARTA: INCREMENTO SALARIAL.

La suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE ($ 209.-) comprendida en la cláusula SEGUNDA, para el caso del conductor o la que correspondan según indica ANEXO II se transformará a partir del día 1 de enero de 2008, en remunerativa y aplicable para la totalidad de los empleados de larga distancia alcanzados en el CCT 460/73 y pertenecientes a las empresas afiliadas a las entidades empresarias firmantes de este acuerdo. El incremento se distribuirá en los rubros BASICO y PRESENTISMO que componen el SALARIO CONFORMADO, en partes proporcionales

QUINTA: APORTE EMPRESARIO.

Las partes, con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la Obra Social, pactan otorgar un aporte empresario por parte de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo, con carácter de subvención excepcional, exclusivamente por el período de vigencia que va desde el 1 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007, a favor de la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, administrada por la UTA, equivalente a CATORCE PESOS ($ 14.-) mensuales, por cada trabajador comprendido en este acuerdo por el término de siete meses, correspondiendo abonar una primer mensualidad el día 20/09/2007 y las siguientes en forma mensual y consecutiva a los treinta días de la primera. Los montos correspondientes a los meses de junio y julio se abonarán con la primera y segunda cuota antes mencionadas. Cada una de las empresas obligadas a su pago formalizarán el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la Obra Social mencionada Nº 39829-19 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

SEXTA: CLAUSULA SOLIDARIA.

Asimismo acuerdan, establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual a partir del día 1 de enero de 2008 con la vigencia de las nuevas escalas. Esta cuota solidaria tendrá las mismas modalidades y efectos que la pactada en el acuerdo suscripto el día 8 de febrero de 2007 en estas mismas actuaciones.

SEPTIMA: RATIFICACION DEL REGIMEN DE LIQUIDACION Y JORNADA CONVENCIONAL.

Ambas partes ratifican la plena e íntegra vigencia del CCT Nº 460/73 y sus Actas Complementarias (25 y 26 junio de 1975, Expte. Nº 580.525/75), a todos sus efectos, en particular su artículo noveno e inciso b) del mismo y Arts. 5º y 6º del Acta de fecha 25-06-75 (Expte. Nº 580.525/75).

OCTAVA: INCREMENTO DE REINTEGRO DE GASTOS Y/O VIATICOS

1. Que con vigencia a las 0 (cero) horas, del día 18 de agosto de 2007, los viáticos y/o reintegro de gastos que los trabajadores de larga distancia (conductores y auxiliares de abordo) que perciben este rubro, ascenderán a las siguientes sumas:

• Desayuno:

$ 6.-

• Almuerzo:

$ 24.-

• Merienda:

$ 6.-

• Cena:

$ 24.-

• Hospedaje (cama):

$ 35.-

2. Que con vigencia a las 0 (cero) horas, del día 1 de enero de 2008, los viáticos y/o reintegro de gastos que los trabajadores de larga distancia (conductores y auxiliares de abordo) que perciben este rubro, ascenderán a las siguientes sumas:

• Desayuno:

$ 8.-

• Almuerzo:

$ 27.-

• Merienda:

$ 8.-

• Cena:

$ 27.-

• Hospedaje (cama):

$ 40.-

Asimismo las partes acuerdan una suma única y compensatoria de CIEN PESOS ($ 100.-) en concepto de diferencia de viáticos por el período que va del 1 de junio de 2007 y el día de la fecha; quedando comprendidos todos los trabajadores de larga distancia (conductores y auxiliares de a bordo que hayan tenido derecho a percibir el rubro "reintegro de gastos y/o viáticos).- Esta suma se abonará el 14 de diciembre de 2007.

El presente acuerdo involucra un total aproximado de 15.000 trabajadores, comprendidos en el CCT Nº 460/73.

NOVENA: Ambas partes acuerdan que el día 15 de abril de 2008 se reunirán para analizar la evolución de la economía en general y en particular las tarifas y los ingresos de los trabajadores con respecto al período que va desde el 1/01/08 al 31/03/2008, fijando de corresponder las pautas de ajuste para ese período.

DECIMA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, supeditando a dicha resolución el inicio de su vigencia a todos sus efectos.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I