Comisión Administradora del Río Uruguay
PESCA
Resolución 29/2007
Establécese la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en un tramo del río Uruguay.
Paysandú, 11/9/2007
VISTO: El dictamen técnico elaborado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, así como lo informado por esta Subcomisión, en el punto 9) de su informe Nş 272.
CONSIDERANDO:
1) Que en ciertas áreas del Río Uruguay se producen concentraciones excepcionales de ejemplares de gran tamaño de surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans), considerados particularmente valiosos como reproductores, dando lugar a una pesca excesiva, de difícil control y favorecida por la alta vulnerabilidad de los peces en dicha situación.
2) Que por razones precautorias es aconsejable proteger a este segmento de la población de la especie en consideración.
3) Que de acuerdo con lo prescripto en el Art. 56 inciso a) apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, a la Comisión le competen, entre otras, las funciones de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.
4) Que por notas reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1995 fue aprobada la reglamentación sobre el tema "Conservación y Preservación de los Recursos Vivos", facultándose a la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme a las funciones reglamentarias conferidas por los Estados Parte en su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando así lo aconsejen las circunstancias.
5) Que el Art. 12 del Tema E4, Título 2: Recursos Pesqueros, Capítulo 3: Regulación de las Actividades Pesqueras, Sección 1. Regulación de las actividades pesqueras. Artículo 12) del Digesto sobre Usos y Aprovechamiento Río Uruguay dispone que las prohibiciones, vedas o limitaciones de la pesca que se establezcan se revisarán periódicamente por iniciativa de la CARU o a requerimiento de cualquiera de las Partes.
ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1ş Establecer la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en el tramo del río Uruguay comprendido por la zona delimitada al norte por una línea definida por las coordenadas 31° 29 27.96 S; 58° 04 49.26 W y 31° 29 15.98 S; 58° 04 22.26 W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al sur por una línea definida por las coordenadas 31°30 34.41 S; 58°02 38.82 W y 31°30 16.57 S; 58° 01 59.17 W (transecta del Río Uruguay localizada en el km. 314.1) hasta tanto la Comisión disponga modificar o anular la presente resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas.
Art. 2ş Queda eximida de dicha prohibición la pesca con fines de investigación.
Art. 3ş Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese. Hernán D. Orduna. Martha E. Petrocelli. Miguel A. Vulliez.