Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 590/2007

Anulación de opciones de cambio de beneficiarios.

Bs. As., 18/9/2007

VISTO los Expedientes Nros. 123.375/07 S.S.SALUD y 123.701/07 S.S.SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 123.375/07 S.S.SALUD, se presenta el Sr. Juan José Sagardia, en su carácter de Presidente de la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES (R.N.O.S 0-0320) quien solicita que se levanten diferentes inconsistencias detectadas en opciones de cambio presentadas por la entidad.

Que en el Expediente Nº 123.701/07 S.S.SALUD tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES (R.N.O.S 1-1990) en la cual señala que han tomado conocimiento que a partir del 1/09/2007 se producirían aproximadamente 3.000 (tres mil) bajas de su padrón de afiliados con motivo de las opciones de cambio que los mismos habrían realizado hacia la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES (R.N.O.S 0-0320).

Que en tal sentido la OSSB solicitó que se le informara si la citada entidad cuenta con autoridades reconocidas, estatuto, PMA y Programas Preventivos aprobados por el Organismo.

Que mediante el Memorando Nº 23/07 el Registro Nacional de Obras Sociales informó que la citada entidad no cuenta con estatuto aprobado, por ende tampoco tiene autoridades reconocidas por el Organismo y que cuenta con dos (2) libros de opción de cambio rubricados.

Que en el Memorando Nº 493/07 la Gerencia de Control Prestacional indicó que el Agente en cuestión no tiene PMA, Programas Preventivos ni Cartilla de Prestadores presentada en el Organismo.

Que a través del Memorando Nº 239/07 la Subgerencia de Informática del Organismo informó que desde el mes de mayo de 2007 hasta el presente la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES (R.N.O.S 0-0320) ingresó 8.584 (ocho mil quinientas ochenta y cuatro) opciones de cambio de Obra Social.

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96 P.E.N. (específicamente el artículo 8º en materia de opción de cambio).

Que tanto la aprobación del estatuto como el posterior reconocimiento de autoridades son requisitos de fondo insoslayables para que una Obra Social comience a desarrollar las actividades que le son inherentes.

Que la rúbrica de los libros de opción de cambio, como la entrega de formularios que fueran solicitadas por la Obra Social y llevadas a cabo por las distintas áreas de este Organismo, deben ser consideradas inválidas, por cuanto no hay persona legitimada, en representación de la Obra Social, para llevar adelante tales actividades.

Que en consecuencia se deben tomar medidas respecto a las opciones de cambio presentadas por la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES (R.N.O.S 0-0320).

Que asimismo resulta procedente poner en marcha el procedimiento sumarial a efectos de determinar las responsabilidades del personal del Organismo que habría intervenido en las irregularidades señaladas y, en caso de estar en presencia de la comisión de un eventual delito, efectuar la denuncia penal correspondiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 096/06 y 131/06 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Anular las opciones de cambio de los beneficiarios citados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2º — La cobertura de los beneficiarios comprendidos en el citado Anexo quedará a cargo de las respectivas Obras Sociales de origen, quienes continuarán percibiendo los aportes y contribuciones de Ley.

Art. 3º — Los beneficiarios detallados en el Anexo I, a partir de la publicación de la presente Resolución, podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social en los términos y por la forma prevista en el Decreto Nº 504/98 P.E.N., y su similar modificatorio Nº 1400/01.

Art. 4º — Sustanciar sumario administrativo a efectos de determinar las responsabilidades del personal del Organismo que habría intervenido en las irregularidades señaladas en los Considerandos de la presente.

Art. 5º — Designar Instructor Sumariante al Dr. JULIO ESTEBAN VILLAVERDE.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

———

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar