REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 585/2007

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se reglamenta el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P.), cuyo objetivo es otorgar a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, habilitados para operar en el mismo, una herramienta de comunicación rápida y eficaz que permite la toma de razón de las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones en sus respectivas bases de datos, de las que se hubiere tomado razón tanto en los demás Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como en esta Dirección Nacional.

Que, en ese marco, el artículo 4º de la Sección citada en el Visto establece que los Registros Seccionales deben comunicarse en forma diaria con el Sistema Informático de Recolección y Actualización (S.I.R.A.), oportunidad en que las medidas aludidas en el artículo 1º de aquella Sección, de las que se hubiere tomado razón en la Dirección Nacional o en otros Registros Seccionales y oportunamente se hubieren incorporado en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P.), se incorporan en forma automática en sus respectivas bases de datos.

Que el artículo 6º de la Sección citada instituyó en cabeza del Centro de Comunicaciones de Infoauto el control permanente y periódico del resultado de las comunicaciones diarias realizadas por parte de los Registros Seccionales con el Sistema Informático de Recolección y Actualización (S.I.R.A.).

Que, por otro lado, cabe destacar que las bases de datos del Sistema de Anotaciones Personales propias de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor habilitados para operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P.) se encuentran alojadas, para su consulta, en el sitio de Internet "registros.dnrpa.gov.ar", de acceso restringido a aquéllos.

Que las innovaciones tecnológicas adoptadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor permiten implementar modificaciones en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P.), que redundarán en una mejora en la calidad del servicio brindado, por cuanto se simplificará el procedimiento de actualización de aquellas bases de datos.

Que la implementación de aquellas modificaciones se efectuará de conformidad con elprincipio de prioridad registral y la función registradora propia de cada Encargado de Registro.

Que, a partir del dictado de la presente, las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón tanto en cualquiera de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como en esta Dirección Nacional, serán incorporadas en forma automática a las bases de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P.) propias de cada Registro Seccional y serán oponibles a su actividad registradora a partir del día siguiente al de la comunicación por parte del Registro inscriptor al sistema referido, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna con el Sistema Informático de Recolección y Actualización (S.I.R.A.).

Que esta nueva modalidad permitirá extender el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P.) a aquellos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios aún no habilitados a operar en él.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del Decreto Nº 966/07.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, el texto de la Sección 4ª, por el que obra como Anexo de la presente.

Art. 2º — Las previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª, en cuanto a la operatoria de consulta y al sistema de oponibilidad de las medidas aludidas en el artículo 1º de aquélla, serán aplicables a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que así lo soliciten. Su incorporación a la operatoria deberá cumplir los recaudos oportunamente establecidos en la Disposición D.N. Nº 707/02.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el 16 de octubre de 2007.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

"SECCION 4ª

SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES

PERSONALES

Artículo 1º — El Sistema Integrado de Anotaciones Personales que administrará la Dirección Nacional a través de la Coordinación de Sistemas Informáticos, incorporará a su base de datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como en la Dirección Nacional y las comunicará en forma automática a las bases de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales propias de cada Registro Seccional habilitado para operar con el Sistema.

Aquellas bases obrarán, para su consulta, en el sitio de Internet "registros.dnrpa.gov.ar", de acceso restringido a los Registros Seccionales.

Artículo 2º — Cuando las medidas aludidas en el artículo anterior se presenten ante la Dirección Nacional —en original y DOS (2) copias o fotocopias simples—, el original deberá ser suscripto al dorso por el presentante.

Como constancia de recepción de la medida, la Dirección Nacional estampará en la copia o fotocopia de la comunicación judicial o administrativa que se le devolverá al presentante, la fecha y hora de presentación y la siguiente leyenda: "Practicada la toma de razón de la medida ordenada, esta Dirección Nacional la comunicará al Sistema Integrado de Anotaciones Personales. En este supuesto la medida surtirá efectos en cada Registro Seccional recién a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación y sólo gozará de prioridad respecto de los trámites que se presenten en cada Registro con posterioridad a esa oportunidad".

Una vez recibida en la forma indicada precedentemente, el Departamento Técnico-Registral constatará la real existencia o efectiva expedición de aquellas comunicaciones judiciales o administrativas por las que se disponga el levantamiento, modificación o reinscripción de una inhibición o de la medida de carácter personal de que se trate, pudiendo encomendar esa tarea a los Registros Seccionales cuando la comunicación judicial o administrativa provenga de un tribunal u organismo con asiento en el interior de la República. Cuando el Departamento Técnico-Registral lleve a cabo la constatación antes referida, podrá hacerlo no sólo en la forma dispuesta en el artículo 3º de la Sección 3ª de este Capítulo, sino también consultando la información relacionada con el expediente de que se trate, volcada en la página web oficial del fuero judicial al que pertenezca la autoridad emisora de la medida objeto de la constatación.

Dicho Departamento procesará el trámite y procederá a su toma de razón o a su rechazo, en cuyo caso asentará tal resolución al dorso de la comunicación judicial o administrativa o en hoja continuación debidamente correlacionada. En caso de observarse la presentación, comunicará lo resuelto al tribunal u organismo requirente.

El original de la comunicación judicial o administrativa se archivará en biblioratos numerados y foliados en orden cronológico de toma de razón o de rechazo.

Practicada la toma de razón, el Departamento Técnico-Registral procederá a comunicar los datos correspondientes a la medida al Sistema Integrado de Anotaciones Personales. Al momento de practicar la comunicación aludida, el mencionado Departamento hará constar en el Sistema la fecha de caducidad de la medida, aplicando para ello lo establecido en el artículo 2º de la Sección 2ª de este Capítulo.

De así considerarlo pertinente, el autorizado a diligenciar la medida podrá solicitar una copia de la planilla que expide el Sistema INFOAUTO de la que surja la correspondiente inscripción, suscripta por funcionario autorizado.

Artículo 3º — Cuando las medidas aludidas en el artículo 1º se presenten en los Registros Seccionales se las recibirá, procesará y constatará con ajuste a lo dispuesto al efecto en este Título, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente. Cumplido ello y respecto de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón, el Registro Seccional hará constar su caducidad y las comunicará al Sistema Integrado de Anotaciones Personales, a través del Sistema de Comunicaciones de Trámites Registrales (C.T.R.) al transmitir al Centro de Comunicaciones de INFOAUTO, en forma diaria, la totalidad de los trámites operados por el Sistema INFOAUTO. Respecto de aquellos Registros Seccionales que, habiendo sido habilitados a operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, aún no operaren con el Sistema INFOAUTO, la Coordinación de Sistemas Informáticos determinará la forma en que se practicará esa comunicación.

Artículo 4º — Las medidas aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en el Registro donde se presentó materialmente la orden judicial o administrativa a partir de su toma de razón, y gozarán de prioridad respecto de los trámites que hubiesen sido presentados en ese mismo Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.

Artículo 5º — Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en la Dirección Nacional o en otros Registros Seccionales y, oportunamente, se hubieren comunicado e incorporado en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, se incorporarán en forma automática a la base de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales de cada Registro Seccional habilitado para operar con aquél, y resultarán oponibles a su actividad registradora, a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación e incorporación. A partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que no trabaron originalmente la medida.

Artículo 6º — La Coordinación de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control permanente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento descripto en el artículo 3º.

Artículo 7º — Las previsiones de esta Sección serán aplicables a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Respecto de aquellos Registros Seccionales que, no encontrándose informatizados fueren habilitados para operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, cuando procedan a tomar razón de la anotación, levantamiento, modificación o reinscripción de inhibiciones y otras medidas de carácter personal deberán asentar al pie de los TRES (3) elementos de la pertinente Solicitud Tipo la leyenda: "Medida ingresada al Sistema Integrado de Anotaciones Personales a los efectos previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª".