REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 586/2007

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 2ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto, regula lo atinente al procesamiento de las "Solicitudes Tipo" presentadas por los interesados ante los Registros Seccionales dependientes de este organismo, en oportunidad de peticionárseles la registración de los trámites que en cada caso correspondan.

Que, en aquel marco, el artículo 2º de la mencionada Sección 2ª se refiere al curso de acción a seguir en oportunidad en que el funcionario registral interviniente en el procesamiento formule observaciones respecto de las peticiones presentadas, aprobándose asimismo el modelo de planilla que debe utilizarse al efecto, el que obra como Anexo I de esa Sección ("Modelo de Texto para Formular Observaciones").

Que, respecto del procedimiento vinculado con la observación de los trámites y las normas vigentes en la materia, también se transcribe en esa Sección los artículos del Decreto Nº 335/ 88 relacionados con el recurso judicial directo previsto en el artículo 37 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467 —t.o. Decreto Nº 1114/ 97— y sus modificatorias); ello, habida cuenta de que dicho instituto resulta la única vía a fin de impugnar las decisiones adoptadas en materia registral.

Que, por otra parte, en el Título V del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72. t.o. 1991" —aplicable en materia de registración de los automotores de acuerdo con lo normado en el artículo 17 del Decreto Nº 335/88, con los alcances allí indicados— se encuentra normado lo atinente a las notificaciones que se practican en el marco de los procedimientos administrativos y, en ese contexto, el artículo 40 del Reglamento determina tanto la oportunidad en que deben practicarse las notificaciones, como el contenido de las mismas y las consecuencias que se derivan ante las omisiones u errores que se verifiquen en su confección, siendo de primordial importancia en ese marco lo referido a la puesta en conocimiento del destinatario acerca de "los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas".

Que en aquella inteligencia, entonces, es que las observaciones que se formulan respecto de las peticiones que se presentan ante los Registros Seccionales, y su notificación al interesado, deben relacionarse de manera tal que se garantice el adecuado conocimiento por parte del interesado de lo observado por el funcionario interviniente.

Que, por ello, y en primer lugar, es menester que obre en la sede de los Registros Seccionales un Libro de Notas a fin de que los peticionarios de los trámites registrales puedan dejar asentada su comparecencia en las delegaciones dependientes de este organismo cuando, el momento de pretender compulsar el estado de tramitación de la diligencia requerida, ello no fuere posible al encontrarse aquélla en etapa de su calificación registral.

Que, con miras a lo anterior, deviene necesario prever aquello en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y, además, garantizar su conocimiento por parte de los interesados mediante la publicación de la existencia del Libro de Notas en la cartelera a la que se refiere el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 4º.

Que, en segundo término, y toda vez que mediante el ya citado Anexo I también se notifican al interesado las observaciones formuladas por el funcionario interviniente en la petición de registración y las razones que las motivaron, resulta preciso que aquel Modelo de Texto para Formular Observaciones contenga lo relativo a la mención de la vía impugnatoria que las normas reconocen a los destinatarios del acto administrativo registral.

Que, a dichos fines, deviene procedente sustituir el mencionado Anexo I.

Que, con la adopción de las medidas antes expuestas, no sólo se efectivizará la existencia de constancias acerca de la comparecencia de los interesados en la sede de los Registros Seccionales, sino que se receptará en el marco del procedimiento registral del automotor lo previsto en el "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991" y, además, se garantizará el conocimiento por parte de los usuarios del sistema del mecanismo de defensa normado en la legislación vigente, importando todo ello dotar de plena eficacia a las decisiones que emiten los Registros Seccionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y del Decreto Nº 966/07.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico Regístrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 2ª, como artículo 3º, el texto que a continuación se indica:

"Artículo 3º.- En los Registros Seccionales se llevará un Libro de Notas en el que el interesado o quien exhibiere el correspondiente recibo de arancel podrá dejar constancia acerca de su comparecencia en la sede registral con el objeto de compulsar el estado de un trámite, y ello no fuere posible al no encontrarse disponible la tramitación por hallarse en etapa de procesamiento. La constancia antes mencionada será asentada por el interesado o por quien exhibiere el recibo de arancel, indicándose tanto la fecha y el horario en que se intentó efectuar la compulsa como las razones que se le informaron al interesado para fundar la imposibilidad de su acceso a la tramitación. Además, deberá firmar al pie de la nota que asiente, aclarando su firma.

La existencia del Libro de Notas a disposición de los interesados deberá enunciarse en la cartelera del Registro, a tenor de lo previsto en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 4º, inciso 8)."

Art. 2º — Incorpórase en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales. de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 4º, como inciso 8), el texto que a continuación se indica:

"8) La existencia del Libro de Notas a disposición del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 3º."

Art. 3º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 2ª, el texto del Anexo I por el que obra como Anexo de la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I