SUBSECRETARIA DE TURISMO

AGENTES DE VIAJE

Normalízanse distintos aspectos que tienen vinculación con la constitución de las garantías que deben cumplimentar los agentes de viajes.

RESOLUCION Nº 1.021

Bs. As., 7/10/82

VISTO las facultades otorgadas por la Ley 18.829 y su reglamentación en vigencia, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la aplicación de la Ley 22.545 corresponde normalizar los distintos aspectos que tienen vinculación con la constitución de las garantías que deben cumplimentar los agentes de viajes,

Por ello,

El Director Nacional de Turismo

Resuelve:

Artículo 1º — Los agentes de viajes deberán prever y extremar las medidas para que en todos los casos en que renueven las garantías vencidas, o se actualicen sus importes, no queden o se produzcan períodos en descubierto o de montos disminuidos.

Art. 2º — Cuando se ofrezcan como garantía bienes inmuebles, deberán presentar constancias de su tasación Fiscal que demuestre el valor del inmueble, del libre compromiso del mismo (bien de familia, hipoteca o inhibición anterior), y aportarse la correspondiente póliza contra incendios tomada a la orden del Ministerio de Acción Social (Dirección Nacional de Turismo), por un monto que cubra el total de la garantía a constituir.

Art. 3º — Las garantías constituidas en valores correspondientes a monedas extranjeras, deberán ser consideradas a su valor de cotización de compra del día correspondiente a su presentación y resguardo a favor del Ministerio de Acción Social.

Art. 4º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución y de la Resolución 141/82 harán pasible a los responsables de las sanciones establecidas en la Ley 18.829, actualizada por la Ley 22.545.

Art. 5º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Horacio A. Burbridge.