JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 5/2007

Bs. As., 12/9/2007

VISTO el Expediente Nº 3578/07 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el Decreto Nº 92/07 dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO bajo la Presidencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en la Primera Reunión del Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que tuvo lugar el 17 de julio de 2007, se instruyó a los cuerpos técnicos de asesoramiento de las tres jurisdicciones la elaboración de un proyecto de Reglamento de Organización Interna para el organismo.

Que en la Segunda Reunión del Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO llevada a cabo el 10 de agosto de 2007 se resolvió aprobar el proyecto de Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como Anexo I y con sus DOS (2) Sub Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese. — ROMINA PICOLOTTI, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — SILVIA IRMA SUAREZ, Secretaria de Política Ambiental, Prov. de Bs. As. — DEBORA GIORGI, Ministra de Producción, Prov. de Bs. As. — JUAN MANUEL VELAZCO, Ministro de Medio Ambiente, Ciudad Autónoma de Bs. As. — FABIAN LOPEZ, Subsecretario de Recursos Hídricos. — ALDO J. MARCONETTO, Secretario de Gestión y Articulación Institucional. — JUAN PABLO SCHIAVI, Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, Ciudad Autónoma de Bs. As.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA

DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

COMPOSICION DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Artículo 1º.- Los órganos de la ACUMAR serán los siguientes:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia

c) Dirección Ejecutiva

d) Secretaría General

e) Comisión de Supervisión y Coordinación

f) Consejo Municipal

g) Comisión de Participación Social

Agrégase como Sub Anexo I el organigrama de la estructura orgánica de la ACUMAR.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2º.- El Consejo Directivo es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que ésta debe seguir.

Artículo 3º.- El Consejo Directivo se integrará con los representantes indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168.

Artículo 4º.- En caso de que algún representante a que hace mención el artículo anterior no pueda asistir a las reuniones, el máximo titular del estamento representado de cada jurisdicción deberá indicar quién ejercerá la representación en cada reunión.

Funciones

Artículo 5º.- Serán funciones del Consejo Directivo:

a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.

b) Aprobar el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.

d) Dictar reglamentos de organización interna y operativos específicos para la aplicación e interpretación el presente Reglamento, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.

e) Articulación y armonización de las competencias locales.

f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

Régimen de funcionamiento

Artículo 6º.- El Consejo Directivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada Reunión, que no podrá ser mayor a dos (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Consejo Directivo en el plazo máximo de una (1) semana.

Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos (2) de los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas.

Artículo 7º.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.

b) Orden del día.

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo Directivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.

Artículo 8º.- No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente.

Artículo 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.

Artículo 10º.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo Directivo podrá sesionar con la participación de al menos un (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.

Artículo 11º.- En caso que la Presidencia no pueda concurrir a la sesión convocada, cualquiera fuere el motivo, la misma designará un suplente de entre los representantes del Poder Ejecutivo Nacional ante la ACUMAR.

Adopción de Acuerdos

Artículo 12º.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Artículo 13º.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a la jurisdicción donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción o en los cuerpos receptores de la Cuenca, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.

Decisiones

Artículo 14º.- La ACUMAR se expedirá a través de Resoluciones, que serán elaboradas por la Secretaría General en base a lo registrado en las Actas de Reunión, cuyos proyectos serán puestos a la firma de los miembros en la siguiente reunión ordinaria, donde se realizará la suscripción de las mismas.

En casos de estimarlo oportuno la Presidencia, los proyectos podrán ponerse a la firma de los miembros con anterioridad a la siguiente reunión ordinaria.

Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en los Boletines Oficiales de cada Jurisdicción.

PRESIDENCIA

Artículo 15º.- Serán atribuciones de la Presidencia:

a) Convocar a reuniones del Consejo Directivo.

b) Convocar a reuniones del Consejo Municipal.

c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, así como de las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.

d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo al reglamento aprobado.

e) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Cuenca, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas.

f) Suscribir convenios informando previamente a la Comisión de Supervisión y Coordinación.

g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.

h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de razón de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

i) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.

j) Celebrar contratos de personal conforme al reglamento específico que sea aprobado.

k) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 16º.- Para la adopción por parte de la Presidencia de la ACUMAR de las facultades previstas por el artículo 7º de la Ley Nº 26.168, corresponderá al Consejo Directivo dictar un Reglamento de Organización Operativa que contemple el previo derecho a intervenir de cada organismo competente conforme las circunstancias de urgencia que correspondan, asegurando el acceso recíproco a la información disponible en cada ámbito jurisdiccional.

DIRECCION EJECUTIVA

Artículo 17º.- Las acciones de la Presidencia de la ACUMAR serán impulsadas por un Director Ejecutivo designado por aquélla.

Funciones

Artículo 18º.- Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Presidir, en ausencia de la Presidencia, las sesiones del Consejo Municipal así como las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.

b) Proponer a la Presidencia el plan anual de actividades, el que deberá ponerse a consideración del Consejo Directivo.

c) Asesorar a la Presidencia en asuntos de su competencia participando con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo.

d) Ejercer funciones ordenatorias en la Comisión de Participación Social y en el Consejo Municipal.

e) Asistir a la Presidencia en el cumplimiento de las acciones previstas en este Reglamento de Organización Interna y en el Reglamento de Organización Operativa.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 19º.- La Secretaría General tendrá a su cargo la recepción, diligenciamiento y despacho de los asuntos administrativos inherentes a la gestión del ente.

Artículo 20º.- El titular de la Secretaria General será designado por el Consejo Directivo.

Funciones

Artículo 21º.- Corresponde a la Secretaría General:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo Directivo por orden de la Presidencia.

b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.

c) Atender el despacho del organismo.

d) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Municipal.

e) Llevar el Registro de Actas del Consejo Directivo y del Consejo Municipal.

f) Llevar el Registro de Resoluciones de la Presidencia.

g) Llevar el Registro de las organizaciones a que hace mención el artículo 33º.

h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.

i) Cursar las convocatorias a reuniones del Consejo Directivo y Consejo Municipal, en función de los temas tratados en la reunión precedente, así como las solicitudes de los miembros recibidas hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de ser despachadas. Las solicitudes deberán remitirse con una antelación mínima de siete (7) días.

j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la Presidencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de ejecutadas.

k) Elaborar el informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168, previa conformidad de la Presidencia. Dicho informe deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.

l) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la Secretaría General.

m) Llevar la administración de los bienes de la Autoridad de Cuenca.

COMISIONES INTERJURISDICCIONALES

Funcionamiento

Artículo 22º.- Las comisiones interjurisdiccionales serán creadas por el Consejo Directivo, cuyo funcionamiento deberá estructurarse en base al modelo establecido como Sub Anexo II.

Artículo 23º.- Las comisiones se expedirán a través de informes no vinculantes que deberán ser elevados dentro de los diez (10) días siguientes por la Comisión de Supervisión y Coordinación, a través de la Secretaría General, al Consejo Directivo para su consideración en la reunión ordinaria siguiente a la fecha de elevación del informe.

Comisión de Supervisión y Coordinación

Artículo 24º.- La Comisión de Supervisión y Coordinación estará integrada por UN (1) representante de cada jurisdicción y podrá dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 25º.- El Consejo Directivo será asistido por una Comisión de Supervisión y Coordinación que tendrá a su cargo la coordinación del funcionamiento e interacción entre las comisiones interjurisdiccionales que sean creadas por aquél.

Artículo 26º.- La Comisión de Supervisión y Coordinación llevará un registro de las comisiones creadas por el Consejo Directivo, los informes producidos por cada una de ellas y los avances logrados. A tal efecto, será asistido por la Secretaría General.

CONSEJO MUNICIPAL

Integración

Artículo 27º.- El Consejo Municipal de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.

Artículo 28º.- Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente representado se mantenga en ejercicio de su cargo. A partir del cese de funciones del intendente de cada Municipio representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva de manera oficiosa o a requerimiento de la Presidencia.

Funciones

Artículo 29º.- El Consejo Municipal ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para la Autoridad de Cuenca.

Reuniones

Artículo 30º.- El Consejo Municipal se reunirá con una frecuencia no mayor a dos (2) meses, a convocatoria de la Presidencia.

Artículo 31º.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por la Presidencia de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del Consejo Directivo o de la propia Presidencia. Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.

Artículo 32º.- El Consejo Municipal deberá aprobar su reglamento de funcionamiento, a propuesta de la Presidencia.

COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

Artículo 33º.- La Comisión de Participación Social estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

Artículo 34º.- La Comisión de Participación Social tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (PICMR). Tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PICMR, para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.

Artículo 35º.- El régimen de funcionamiento de la Comisión de Participación Social será aprobado por el Consejo Directivo, a través de un procedimiento de elaboración participada de normas conforme lo previsto en el Decreto P.E.N. Nº 1172/03.

ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 36º.- El Consejo Directivo aprobará un reglamento en materia de acceso a la información y recepción de denuncias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo a través de un procedimiento de elaboración participada de normas conforme lo previsto en el Decreto P.E.N. Nº 1172/03 y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 25.831 que establece el régimen de libre acceso a la información pública ambiental.

Asimismo, la Secretaría General deberá asegurar el funcionamiento de la página web, donde se volcará toda la información relativa a la ACUMAR, el Plan Integral y sus actividades conexas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37º.- Los actos administrativos inherentes a la ejecución de fondos presupuestarios de la ACUMAR estarán sujetas al reglamento específico que sea aprobado, contemplando el debido control por el órgano de control interno creado a esos efectos y por los órganos de control externo.

Artículo 38º.- Para todo lo no regulado expresamente en este Reglamento regirá lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 39º.- Hasta tanto sea aprobado por el Consejo Directivo el Reglamento de Organización Operativa para el dictado de medidas preventivas, se mantendrá vigente la Resolución dictada por la Presidencia de la ACUMAR Nº 1/07.

SUB ANEXO I

SUB ANEXO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

PARA LAS COMISIONES INTERJURISDICCIONALES

I. Ambito de Funcionamiento

Artículo 1º.- La Comisión _________________, cuyo objeto es el análisis de las cuestiones atinentes a la implementación del Plan Integral Cuenta Matanza Riachuelo (PICMR) en la temática ________1, funcionará dentro de la órbita de la Comisión de Supervisión y Coordinación.

1 Hacer referencia a cada uno de los componentes de la ACUMAR

II. Integrantes

Artículo 2º.- Estará integrada, como mínimo, por un representante de cada jurisdicción quienes podrán ser asistidos por técnicos especialistas y asesores.

La designación del representante de cada jurisdicción deberá ser comunicada por el miembro correspondiente del Consejo Directivo.

Artículo 3º.- La Comisión funcionará bajo la coordinación de quien designe el Director Ejecutivo.

III. Funciones de la Comisión

Artículo 4º.- Serán funciones de la comisión:

a) Elaborar informes no vinculantes en la temática específica de la Comisión mencionada en el artículo 1º.

b) Responder a las consultas provenientes del Consejo Directivo o la Presidencia.

c) Actuar en instancias consultivas en los casos de formulación de políticas, regulaciones, aplicación de nuevas tecnologías y sus consecuencias ambientales.

d) Elaborar propuestas de normas técnicas y adopción de parámetros ambientales de acuerdo a las leyes locales y nacionales.

IV. Funciones del Coordinador de la Comisión

Artículo 5º.- Serán funciones del Coordinador:

a) Mantener comunicaciones permanentes con todos los miembros.

b) Distribuir los documentos de trabajo.

c) Proponer la conformación de subcomisiones en razón de la especificidad de los temas, actores o cuestiones planteadas.

d) Proveer al desarrollo ordenado de cada reunión.

e) Elaborar resúmenes ejecutivos de cada reunión, los que deberán ser visados por los participantes en la siguiente reunión.

f) Elevar los informes que sean elaborados a la Comisión de Supervisión y Coordinación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9º del presente anexo.

g) Asegurar el adecuado registro de la totalidad de lo actuado en un expediente de la Autoridad de Cuenca.

h) Ejecutar cuantas otras funciones resulten necesarias para asegurar el funcionamiento efectivo y participativo de la Comisión.

V. Funcionamiento de la Comisión.

Artículo 6º.- Para sesionar no se requerirá de un quórum especial.

Artículo 7º.- Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia que sea acordada por sus integrantes.

Artículo 8º.- La convocatoria, así como los temas a tratar serán comunicados por el Coordinador a los miembros, con una antelación de tres (3) días a la realización de la reunión.

Artículo 9º.- Los informes, destinados a ser elevados a la Comisión de Supervisión y Coordinación, deberán contar con la suscripción de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes presentes en la reunión. Aquellos integrantes que, estando presentes, decidan no suscribir el informe, deberán fundamentar por escrito las razones por las cuales fundamentan tal decisión. Dicho documento será adjuntado al informe y ambos serán elevados por el Coodinador a la Comisión de Supervisión y Coordinación en un plazo de cinco (5) días hábiles.

e. 27/9 Nº 558.915 v. 27/9/2007