PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 434/2007

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 118.997/2007 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº 26.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007 y el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley Nº 23.661.

Que el objetivo fundamental del mencionado Seguro es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que los Agentes del Seguro de Salud deben desarrollar, conforme las normativas vigentes, programas de prestaciones de salud, estableciendo y actualizando periódicamente las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente a sus beneficiarios, incluidas todas aquellas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas, como así también la de proveer los medicamentos que las aludidas prestaciones demanden.

Que en su calidad de Organo de supervisión, control y fiscalización, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe enfocar sus políticas públicas hacia acciones que permitan optimizar las prestaciones de salud que otorgan los distintos Agentes del Seguro de Salud.

Que ante la necesidad de fortalecer la prevención, la detección temprana, la terapéutica oportuna y la rehabilitación adecuada de enfermedades prevalentes no transmisibles, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe intensificar las acciones dentro de su ámbito, implementando al efecto programas de prevención.

Que los recursos con que se financia la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través del Fondo Solidario de Redistribución, deben destinarse a asegurar a todos los beneficiarios del sistema de Obras Sociales el acceso a prestaciones de alto impacto económico, administrando en forma equitativa los recursos recibidos a través del aporte solidario a los Agentes del Seguro de Salud, comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.

Que se viene registrando un constante incremento en los recursos provenientes de aportes y contribuciones destinados al Fondo Solidario de Redistribución, como consecuencia de una mayor actividad económica, aumento del empleo formal, el incremento de salarios de convenios y los ingresos originados por la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para los empleados del Servicio Doméstico.

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 26.198, los mayores recursos provenientes de aportes y contribuciones, se encuentran exceptuados de destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL, al disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a modificar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - correspondiente a la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el fin de posibilitar la implementación del Programa de Prevención en Salud.

Que el monto necesario para financiar el Programa de Prevención en Salud asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, aprobado por la Ley Nº 26.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Ginés M. González García.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar