Ente Nacional Regulador del Gas

TASAS

Resolución 101/2007

Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2007.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 10.840/06 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.198 sancionada el 13 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2007, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/07 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2007 ha quedado fijada en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 48.600.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con información parcial correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2006 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2007, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2006.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2006 y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el veinticinco por ciento (25%) a la determinación de este Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 821.958.-).

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/ 2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2007 de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 12.150.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2007 fijado en el Artículo 1º, deberá descontársele la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 821.958.-), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna Excedente 2006 - A Cuenta), correspondiente por asignación al presente ejercicio del veinticinco por ciento (25%) del excedente del año 2006.

Art. 3º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Art. 2º precedente, el día 26 de septiembre de 2007, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Pezoa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar