Secretaría de Comercio Interior

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 178/2007

Prorrógase el plazo establecido por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2417/93, para que los establecimientos educativos de gestión privada efectúen la comunicación a los padres o responsables de los alumnos, del contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0374048/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, los institutos de enseñanza pública de gestión privada comprendidos en el Decreto Nº 2542 de fecha 5 de diciembre de 1991, deberán informar fehacientemente a los padres o responsables de los alumnos antes del día 31 de octubre, el contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.

Que, de manera análoga y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 2417/93, los institutos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, deberán informar a los padres o responsables de los alumnos, antes del día 1º de octubre el contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.

Que la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligatoriedad de informar a la Autoridad de Aplicación antes del día 31 de octubre sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas entre otros conceptos, y demás contenidos del contrato de enseñanza correspondientes al ciclo lectivo 2008.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 170 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorroga dicho vencimiento al día 30 de noviembre de 2007.

Que atento que la información que los establecimientos de enseñanza de gestión privada deben notificar a los padres o responsables de los alumnos para el ciclo lectivo 2008, se corresponde con la información requerida por la Resolución Nº 678/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, prorrogada conforme lo mencionado en el considerando precedente, se estima procedente diferir en igual sentido el plazo para dicha obligación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2007 inclusive, el plazo otorgado por los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, para que los establecimientos educativos de gestión privada, efectúen la comunicación a los padres o responsables de los alumnos, del contenido del contrato de enseñanza, exigidos por dicha norma, a regir en el ciclo lectivo 2008.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.