Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 579/2007

Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Modificación de la Resolución Nº 641/2003.

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81092103-6-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 1212 de fecha 19 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.- N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 646 de fecha 3 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, la Resolución GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, la Resolución GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 081 de fecha 15 de febrero de 2007, la Resolución D.E.-N Nº 314 de fecha 5 de junio de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presente Resolución se implementa la modificación de la Resolución D.E.-N Nº 641/03.

Que la Resolución D.E.-N Nº 1390/03 modifica el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 sobre inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N Nº 358/06 modifica el artículo 7º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 sobre la documental que deben presentar los empleadores para su ingreso al SUAF.

Que la Resolución D.E.-N Nº 584/06 establece que los empleadores comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador que presenten una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares, quedan incluidos en el SUAF desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

Que la Resolución D.E.-N Nº 241/06 establece la incorporación de la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral (PSR) a la Base Unica de Personas, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), al SUAF y al Sistema de Reintegros de ANSES.

Que la Resolución D.E.-N Nº 646/06 establece que una vez cumplido el plazo instituido por la Resolución D.E.-N Nº 241/06, ANSES considerará finalizada las cargas de las relaciones laborales y familiares, informadas a través de PSR, en los períodos anteriores al 1º de agosto de 2006.

Que la Resolución D.E.-N Nº 734/06 establece una prórroga de 60 días a partir del 1º de agosto de 2006, para que entre en vigencia la Resolución D.E.-N Nº 584/06.

Que la Resolución GNPyS Nº 054/06, establece la obligatoriedad de informar los datos de las relaciones laborales y familiares de todos los trabajadores dependientes a través del PSR, a todo empleador que realice una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares, a efectos de dar cumplimiento con la Resolución D.E.-N Nº 584/06.

Que la Resolución GNPyS Nº 059/06 modifica el artículo 2º punto b) de la Resolución GNPyS Nº 054/06 en el sentido que los empleadores deberán presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada denunciando nómina de trabajadores y denunciando boca de pago.

Que no obstante contar esta ANSES con capacidad operativa suficiente, elementales razones de orden aconsejan implementar el sistema en forma paulatina de acuerdo a los criterios que oportunamente se fijen.

Que la Resolución D.E.-N Nº 823/06 establece que el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al SUAF de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de Reintegros por Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar los procesos administrativos para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos derivados de este Régimen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen Nº 35629 de fecha 31 de julio de 2007.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 189/02 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 por el siguiente: "ARTICULO 4º - Los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo a lo establecido en el cronograma fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el Decreto Nº 1212/03, en la Resolución D.E.-N Nº 996/05, en la Resolución D.E.-N Nº 584/06, y en la Resolución D.E.-N Nº 823/06, según corresponda".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 por el siguiente: "ARTICULO 5º - Dispónese que a partir del período devengado junio del año 2003, la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares liquidadas a través del SUAF, se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y registradas en el SIJP".

Art. 3º — Sustitúyese al artículo 6º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 por el siguiente: "ARTICULO 6º - Dispónese que a partir del período devengado junio del año 2003, la información referida a los beneficiarios de la Ley Nº 24.714 y sus relaciones familiares, para determinar el derecho a las Asignaciones Familiares a ser liquidadas a través del SUAF, será la registrada en la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la ANSES, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto por la Resolución D.E.-N Nº 1289/02, Apartado A) punto 2 y Apartado C) punto 5, y la relacionada con el Programa de Simplificación y Unificación Registral".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 por el siguiente: "ARTICULO 9º - Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. Idéntica notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la fecha de ingreso a la empresa.

La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Unico de Asignaciones Familiares", debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo.

La notificación mencionada precedentemente deberá ser exhibida ante esta ANSES cuando el Organismo lo considere necesario".

Art. 5º — Derógase la notificación que obra como Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 641/03.

Art. 6º — Derógase el artículo 10 de la Resolución D.E.-N Nº 641/03.

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 por el siguiente: "ARTICULO 11.- A partir de la vigencia de la presente, los trabajadores en relación de dependencia con empleadores incluidos en el SUAF deben presentar ante ANSES:

a) En los supuestos de solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares: El Formulario "DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Unico de Asignaciones Familiares" debidamente cumplimentado. El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad. El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad Down debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down.

b) En los supuestos contemplados en la Resolución S.S.S. Nº 14/02, Capítulo I, punto 9, inciso a): Declaración de la Pluricobertura existente, a través del Formulario "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares -Sistema Unico de Asignaciones Familiares".

c) En los supuestos de Ayuda Escolar Anual y sólo en los casos contemplados en la Resolución D.E.-N Nº 081/07, Formulario debidamente cumplimentado "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Unico de Asignaciones Familiares". Es obligatorio que del mencionado Formulario surja el ciclo al que concurre el estudiante, a saber: Nivel Inicial, Educación General Básica (EGB), Polimodal, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Diferencial, Tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular.

En el caso que el Rubro 2 ó el Rubro 3 de dicho Formulario no se encuentre debidamente cumplimentado, deberá acompañarse el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación, según corresponda.

En el Formulario "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual -Sistema Unico de Asignaciones Familiares" o en el Certificado Escolar debe obrar tipo y número de Documento de Identidad y CUIL del alumno.

d) El trabajador podrá designar cualquier persona para realizar la presentación de los Formularios detallados en el presente artículo, debiendo en estos casos, cumplimentar el Rubro "Representante".

Art. 8º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 por el siguiente: "ARTICULO 12.- Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSES. Si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Si optara por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.

Art. 9º — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 por el siguiente: "ARTICULO 13.- No corresponde la tramitación de las solicitudes de las Asignaciones Familiares por Maternidad y Maternidad Down cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad o la inicien al momento de la incorporación de la empresa en SUAF".

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Bustos Villar.