MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1103/2007

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.168.259/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 4º del Decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por dicha medida, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/ 06 se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo de SESENTA (60) días, presentará a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las aperturas organizativas de nivel operativo.

Que por el Decreto Nº 884 del 10 de julio de 2007 se sustituyó el Anexo IIIa del Decreto Nº 628/05 con motivo de la incorporación de CUATROCIENTOS CINCO (405) cargos al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el Ejercicio 2007, de acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 813 del 6 de agosto de 2007 se sustituyó el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/05 con motivo de la citada incorporación de cargos a este Ministerio para el Ejercicio 2007.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/06 y su modificatoria, resulta imprescindible proceder a aprobar la apertura organizativa a nivel departamental de la Dirección de Asuntos Internacionales, dependiente de la UNIDAD MINISTRO de este Ministerio, con la finalidad de establecer las condiciones adecuadas de conducción, control, eficiencia y responsabilidad en las tareas que se realizan en la citada Dirección.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULOS 1º — Apruébase la apertura a nivel departamental de la Dirección de Asuntos Internacionales, dependiente de la UNIDAD MINISTRO de esta Cartera de Estado, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotaciones, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULOS 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ANEXO II

DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Departamento de Asuntos Regionales y Multilaterales

Acciones:

1. Implementar las acciones que resulten necesarias para mantener y fortalecer la relación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las organizaciones internacionales (O.I.T.) y regionales (O.E.A., MERCOSUR) de interés para la temática laboral.

2. Propiciar la elaboración de proyectos de aplicación y/o denuncia de los convenios y acuerdos internacionales referidos a las cuestiones sociolaborales.

3. Intervenir en la revisión periódica y sistemática de los convenios ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA.

4. Evaluar y realizar el seguimiento de los procesos de integración y de la normativa emanada de los mismos.

5. Realizar estudios comparativos de la legislación laboral internacional y elevar propuestas para la modernización de la normativa de trabajo en el ámbito nacional y colaborar con las modificaciones a la legislación laboral nacional para adecuarla a las normas internacionales ratificadas por nuestro país.

6. Articular la relación con los actores sociales en función del tripartismo que guía el espíritu de la CONSTITUCION de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) como organismo internacional.

7. Asistir a la Dirección en la coordinación con las áreas competentes de los diferentes Ministerios en las cuestiones referidas a las migraciones laborales y fronterizas participando con las áreas competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la realización de estudios en la materia.

8. Promover la realización de estudios y diagnósticos vinculados a las relaciones laborales internacionales.

9. Fomentar y participar en la difusión federal de las actividades internacionales en materia de trabajo, empleo y seguridad social, especialmente en aquellas que contemplen y posibiliten la participación de las administraciones laborales provinciales.

Departamento de Cooperación Internacional y Gestión Técnica

Acciones:

1. Intervenir en la gestión de la cooperación internacional y en el seguimiento de todos los acuerdos y convenios que dentro de ese marco celebren las diferentes áreas.

2. Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos de cooperación a nivel bilateral y multilateral.

3. Constituir y mantener la Agenda Temática Anual, a fin de planificar las intervenciones temáticas de las distintas áreas.

4. Constituir y mantener la Agenda de Compromisos Internacionales, a los fines de planificación y previsión presupuestaria.

5. Generar y mantener un nexo de información con las áreas Agregadurías Laborales o sus equivalentes del cuerpo diplomático acreditado por los diferentes países ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

6. Promover la realización de diagnósticos y la ejecución de programas de asistencia técnica vinculados a las relaciones laborales internacionales.

7. Fomentar y participar en la difusión federal de los programas de cooperación internacional en materia de trabajo, empleo y seguridad social, especialmente en aquellos que contemplen y posibiliten la capacitación de los funcionarios de las áreas de trabajo y empleo provinciales.

8. Adoptar las medidas que considere conducentes para optimizar las labores del área, la gestión técnica y administración de los recursos de la Dirección.

9. Llevar el archivo de la documentación correspondiente a la temática internacional de las relaciones laborales.

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 566/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/9/2009)

e. 28/9 N° 558.808 v. 28/9/2007