MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 147/2007

Registro Nº 1056/07

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.121.800/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 154, 157/160 y 165/166 del Expediente Nº 1.121.800/05, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a foja 154, las partes convienen el pago por única vez de una suma no remunerativa, con carácter excepcional, para las distintas categorías convencionales, la que será percibida con los haberes del mes de mayo de 2007.

Que asimismo, bajo el acuerdo obrante a fojas 157/160, las partes convienen una reforma salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 792/06 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otro lado, en el acuerdo obrante a fojas 165/166, las partes convienen el pago, por parte de la empresa, de un aporte equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de las asignaciones no remunerativas en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de Trabajadores", y una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) de las asignaciones no remunerativas que se abonen al personal comprendido en dicho acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el ArtIculo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 154, 157/160 y 165/166 del Expediente Nº 1.121.800/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 154, 157/160 y 165/166 del Expediente Nº 1.121.800/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 792/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.121.800/05

Buenos Aires, 30 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 147/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 154, 157/160 y 165/166 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1056/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DE

UNION FERROVIARIA - FERROCENTRAL S.A.

MAYO / 2007

En la ciudad de Buenos Aires, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROCENTRAL S.A. a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, se reúne la COMISION NEGOCIADORA designada en el expediente Nº 1.121.800/05 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, compareciendo por la UNION FERROVIARIA, los Sres. Raúl Oscar Castellano y Jorge Passucci, con el patrocinio letrado del Dr. José Gutierrez por una parte y por la otra en representación de FERROCENTRAL S.A., Guillermo Daniel Moroni, Claudio Radovan Grzetie, Raúl Bisso, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Cristián de la Fare, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: El sector sindical manifiesta que a pesar de encontrarse vigente el C.C.T. Nº 792/06 "E" y que en la actualidad se encuentra negociando con la empresa la modificación de las cláusulas remuneratorias y no remuneratorias para aplicar a partir del 1º de junio de 2007, solicita a la representación empresaria que se otorgue una suma no remuneratoria a sus representados por resultar necesaria para que puedan hacer frente a sus obligaciones alimentarias mientras se arriba al acuerdo antes mencionado. La representación empresaria accede al pedido de la Unión Ferroviaria y manifiesta que abonará a los trabajadores representados por esa entidad sindical que se desempeñan en la Empresa, para paliar las necesidades alegadas, una suma no remuneratoria por única vez, con carácter excepcional, para las distintas categorías convencionales conforme al siguiente detalle:

Categoría 1: Pesos Cuatrocientos ($ 400)

Categoría 2: Pesos Trescientos Ochenta ($ 380)

Categoría 3: Pesos Trescientos Sesenta ($ 360)

Categoría 4: Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340)

Categoría 5: Pesos Trescientos Veinte ($ 320)

Categoría 6: Pesos Trescientos ($ 300)

SEGUNDO: Que las siguientes sumas, serán percibidas con los haberes del mes de mayo de 2007.

TERCERO: Las partes presentes solicitarán por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

— ANEXO B —

SALARIOS, REGIMEN DE REMUNERACIONES, REGIMEN DE ASIGNACIONES

FAMILIARES Y REGIMEN DE VIATICOS

1. Salario mensual

La remuneración mensual de los trabajadores establecida en cada categoría laboral es la que se indica en la planilla adjunta a este anexo, para cada una de ellas.

2. Régimen de asignaciones familiares

Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las asignaciones familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuestas para el sector privado.

3. Régimen de viáticos

Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos dentro de lo normado en el artículo 34 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

4. Viático General

Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general por cada día efectivamente trabajado.

La percepción de éste viático general no excluye en ningún caso la percepción de los viáticos especiales que el presente Convenio Colectivo establece.

5. Viático Especial Pernoctada

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su residencia, esta deberá proporcionarles su alojamiento. Si optare por compensárselos en dinero deberá abonarles un viático diario único especial por pernoctada.

Este Viático Pernoctada (cama) se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

6. Viático Especial por alimentación fuera de residencia

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban desayunar, almorzar, merendar o cenar fuera de su lugar de su residencia, ésta deberá proporcionárselos. Si optare por compensárselos en dinero deberá abonarles los importes que se establecen en la planilla de salarios y viáticos de éste Anexo.

Este viático en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

7. Bonificación por antigüedad.

Se abonará mensualmente, a partir del 1º de junio de 2007, a todo el personal comprendido en la presente convención colectiva una suma equivalente al 0,75% del monto del salario básico de cada categoría, por cada año completo de antigüedad en la empresa Ferrocentral S.A.. El importe que corresponda se percibirá con el sueldo del mismo mes en que se cumplan años de servicio. El monto a abonarse por este concepto integrará la remuneración mensual a los efectos del cálculo del valor horario. A partir del 1º de octubre de 2007 dicho porcentaje será del uno por ciento (1,00%) del monto del salario básico de cada categoría, por cada año completo de antigüedad en la empresa Ferrocentral S.A.

8. Valor hora extraordinaria

El valor de la hora extraordinaria será el importe que resulte de dividir el salario básico mensual, mas la bonificación por antigüedad que corresponda a cada trabajador por doscientos.

9. Nuevo régimen salarial y de beneficios sociales: Los nuevos salarios, beneficios sociales, sumas no remuneratorias y viáticos fijados en este convenio colectivo de trabajo, reemplazarán y absorberán todos los rubros remuneratorios y no remuneratorios que venia percibiendo el personal que se encuentra prestando servicios en la actualidad. En ningún caso el personal percibirá por todo concepto una suma menor a la que está percibiendo.

10. Beneficios sociales.

Al personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, conforme a las categorías establecidas en el Anexo "C", se le entregará en forma mensual, vales alimentarios por el valor que para cada caso se indica en la tabla anexa.

El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales, conforme lo determinado por el art. 103 bis de la L.C.T. y será otorgado mientras la Ley Nº 24.700 mantenga su vigencia.

FERROCENTRAL S.A. Y UNION FERROVIARIA

—PLANILLA DE SALARIOS Y VIATICOS —

CATEGORIAS

BASICO MENSUAL

TICKETS CANASTA

SUMAS NO REMUNERATORIAS

Categoría 1

$ 1.596

$ 319

$ 400

Categoría 2

$ 1.398

$ 280

$ 380

Categoría 3

$ 1.282

$ 256

$ 360

Categoría 4

$ 1.165

$ 233

$ 340

Categoría 5

$ 932

$ 186

$ 320

Categoría 6

$ 863

$ 173

$ 300

SUPLEMENTO JORNADA INTERMITENTE:

Cuando el trabajador preste servicios en las condiciones previstas en el artículo 3 inciso C) del Anexo "A" del presente convenio colectivo de trabajo el suplemento remuneratorio ascenderá por cada hora que esté a bordo de la formación al 30% de la remuneración horaria básica del trabajador.

VIATICO GENERAL: $ 25 (VEINTE PESOS) POR CADA DIA EFECTIVAMENTE TRABAJADO.

VIATICO ESPECIAL POR PERNOCTADA (CAMA): PESOS SESENTA ($ 60)

VIATICOS ESPECIAL POR ALIMENTACION FUERA DE RESIDENCIA:

Desayuno:

$ 7

Almuerzo:

$ 18

Merienda:

$ 7

Cena:

$ 18

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: DESDE JUNIO/07 0,75% DEL BASICO POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD.

DESDE OCTUBRE/07: 1% DEL BASICO POR CADA CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD.

PLUS REMUNERATORIO ESPECIAL EN VACACIONES: $ 25 POR CADA DIA DE VACACION.

PLUS REMUNERATIVO POR ENFERMEDADES PROFESIONALES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES: $ 19 POR CADA DIA DE ENFERMEDAD

PLUS REMUNERATORIO ESPECIAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO: $ 20 POR CADA DIA DE ACCIDENTE

CUADRO DE VALOR HORARIO A LOS EFECTOS DEL CALCULO DEL SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR JORNADA INTERMITENTE

CATEGORIAS

VALOR

HORARIO

Categoría 1

$ 7,98

Categoría 2

$ 6,99

Categoría 3

$ 6,41

Categoría 4

$ 5,83

Categoría 5

$ 4,66

Categoría 6

$ 4,32

EXPEDIENTE Nº 1.121.800/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 13,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores José Angel PEDRAZA, DNI Nº 6.394.100, Raúl Oscar CASTELLANO, DNI Nº 6.027.938, Jorge PASSUCCI, DNI Nº 8.252.965, Néstor Raúl PAIS, DNI Nº 11.775.666, y el delegado de personal Rubén Gabriel ARTURI, DNI Nº 11.953.126, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por los asesores del Secretariado Nacional, Carlos Alberto CARRASCO, y el Dr. José Oscar GUTIERREZ, y por el sector empleador lo hacen el Ing. Guillermo Daniel MORONI, DNI Nº 11.130.750, el Dr. Raúl BISSO TI 90, Fº 414, CPACF, Claudio GRZETIE, DNI Nº 14.559.271. y asistidos por el Dr. Gastón Cristian DE LA FARE; Tº 25, Fº 969, en representación por la EMPRESA FERROCENTRAL S.A. Quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que han acordado las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de junio de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, a tal efecto se incorpora el nuevo texto del "Anexo B", correspondiente al C.C.T. Nº 792/06 "E".

SEGUNDO: La empresa abonará mensualmente a orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas, pactadas en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de Trabajadores". Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por él valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas antes referidas, que se abonen en el período respectivo, al personal comprendido en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

TERCERO: Las partes han arribado a un acuerdo por el cual dejan establecido los nuevos salarios vigentes para el personal de FERROCENTRAL S.A., ratificando todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación en los términos de Ley.

Leído y RATIFICADO el presente acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, por lo cual el funcionario actuante da por terminado el acto, siendo las 14,30 horas.