MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 148/2007

Registro Nº 1053/07

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.131.176/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/198 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 875/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el texto convencional traído a estudio, las partes establecen un incremento salarial y el otorgamiento de una suma en concepto de vales alimentarios, en los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido en autos la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que teniendo en cuenta lo convenido debe ponerse de relieve que la remuneración de los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el referido acto de homologación, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 196/198 del Expediente Nº 1.131.176/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 196/198 del Expediente Nº 1.131.176/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.131.176/05

Buenos Aires, 30 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 148/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 196/198 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1053/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de 2007 y en sede central de la Unión Ferroviaria, se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el señor José Pedraza, el señor José Munafó y el señor Néstor R. Pais; los delegados del personal Juana Alicia Montenegro (Alta Gracia) —DNI. 12.035.179— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—; en calidad de asesores el doctor José O. Gutiérrez y el señor Carlos A. Carrasco; y por la otra el señor Francisco Lacman, el señor Omar Eugenio Lacman y el Doctor Carlos Portela en representación de la Empresa Alvear Alem S.A., se reúnen en el marco de las actuaciones que registra el Expte. M.T. 1.131.176/05 y lo previsto en el artículo 5º del C.C.T. 08/02 "E", se presentan y destacan que han consensuado el siguiente acuerdo.

1) A partir del 1/08/07, el otorgamiento a los trabajadores dependientes de los Centros Asistenciales de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba) y Diamante (Pcia. de Entre Ríos) un incremento de una suma equivalente a pesos cien ($ 100.-) en el salario básico de todos los trabajadores.

2) A partir del 1/08/07, otorgar en Vales Alimentarios la suma equivalente a pesos cien ($ 100.-) mensuales, —que se adiciona a los pesos ciento cincuenta ($ 150.) mensuales vigentes—.

En la medida de mejor proveer se adjuntan planillas con escalas de valores de los Centros Asistenciales de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba) y Diamante (Pcia. de Entre Ríos).

En prueba de lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su ampliación al Expte. M.T. 1.131.176/05 y su posterior homologación.

PLANILLA DE SALARIOS A PARTIR DEL 01-08-07

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE ALTA GRACIA

AGRUPAMIENTO PROFESIONALES

Vale alimentario a partir del 01-08-07 $250.- para todas las escalas