MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 149/2007

Registro Nº 1054/07

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.813/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, el que luce agregado a fojas 54/55 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, el que luce agregado a fojas 54/55 del expediente Nº 1.198.813/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 54/55 del expediente Nº 1.198.813/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.198.813/06

Buenos Aires, 30 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 149/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1054/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2007, se reúnen la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, representado en este acto por su Administrador General, Enrique Guillermo Avogadro, por una parte, y la Unión Ferroviaria, representada en este acto por su Secretario General, José Pedraza, su Secretario de Administración, Juan Carlos Fernández y su Secretario de Organización, Silvio A. Altabas, por la otra parte, con el objeto de otorgar una mejora salarial en los haberes del personal representado por esta entidad gremial, en concordancia con los lineamientos generales que, en el marco de la política de ingresos para empleados públicos, actualmente se encuentra llevando adelante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

En orden de lo expuesto, las partes entienden necesario encaminar las acciones vinculadas a obtener un reconocimiento que subsane el retraso que, en ese aspecto, reclama el personal representado por la asociación sindical, respetando para ello el encuadre presupuestario impuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y, a la vez, asegurando la continuidad de los servicios a cargo de la empresa, dentro de un marco de normalidad acorde con el desarrollo de las tareas que le son propias, como prestadora de un servicio público.

Por ello, las partes convienen:

1. La empresa otorga un aumento del orden del cincuenta y ocho (58%) por ciento sobre el sueldo básico en cada una de las categorías que componen el escalafón de la Unión Ferroviaria para el personal de la especialidad que presta servicios en la planta permanente de aquélla.

2. En relación al código 207, cuya liquidación actual es por la suma de pesos diecisiete ($ 17) se incrementa en pesos cinco ($ 5), ascendiendo así a pesos veintidós ($ 22) diarios.

3. Proceder a la eliminación de pesos ciento veinte ($ 120) incluido dentro del código 165 correspondiente a la planta permanente, y la eliminación del código 210 perteneciente a la planta contratada en su totalidad.

4. En relación al personal contratado el incremento salarial otorgado será del veinte (20%) por ciento no remunerativo, sobre el monto contractual.

5. Dichas mejoras se aplicarán con retroactividad al 1º de marzo del corriente año.

6. La entidad gremial acepta el ofrecimiento empresarial, comprometiéndose por su parte a mantener la vigencia del presente acuerdo.

7. El compromiso precedentemente asumido sólo podrá ser objeto de revisión en hipotético caso de que la situación económica general del País, medida en términos de inflación, sufriere un agravamiento que, por su magnitud, deviniera en un perjuicio salarial para los trabajadores del sector.

8. Las partes solicitarán la homologación de la presente Acta al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y a su homólogo nacional.

Sin más, se da por concluido el presente acto, suscribiendo las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo afecto.

UNION FERROVIARIA

OBSERVACIONES

 

Códigos que no pueden ser incluidos en el Conformado

CODIGO 165

Es suma fija remunerativa no bonificable

CODIGO 247

Son bonificaciones no remunerativas

CODIGO 262/289

Es el 4% (cuatro por ciento) del sueldo conformado de cada escala, por lo tanto es variable más $ 25,00 fijos

CODIGO 207

Es una suma que se abona por día trabajado ($ 22,00 diarios), variando según el mes laborado.