MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 933/2007

Registro Nº 1045/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 998.411/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las actas acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (H.I.D.I.S.A.), las que lucen agregadas a fojas 2 y 3/6 del expediente Nº 272.707/07 agregado como foja 336 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos sujetos a homologación las partes procedieron a modificar las escalas salariales del Colectivo de Trabajo Nº 795/06 "E", modificando a su vez la redacción del Artículo 19 del citado plexo convencional.

Que con relación al listado de personal referido a foja 3 del acta acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente Nº 272.707/07 agregado como foja 336 al principal, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que al respecto es dable destacar que con relación a la nueva redacción del artículo 19 del CCT 795/06 "E" las partes deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, a cuyo efecto se deja constancia que la homologación del presente no suple la autorización administrativa prevista en la normativa citada "ut-supra".

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas las actas acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (H.I.D.I.S.A.), las que lucen agregadas a fojas 2 y 3/6 del expediente Nº 272.707/07 adunado como foja 336 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las presentes actas acuerdo, agregadas a fojas 2 y 3/6 del expediente Nº 272.707/07 adunado como foja 336 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las actas acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 998.411/95

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 933/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 272.707/07, agregado como fojas 336 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1045/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte 998411/95

En la Ciudad de Mendoza a los 18 días del mes de diciembre del año 2006 comparecen por una parte y en representación de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), con personería gremial Nº 533 representada en este acto por Diego Orellanos como Presidente de APJAE y el Sr. Domingo Morichetti en su calidad de Presidente de la Seccional Mendoza, denominada en adelante: "LA ASOCIACIÓN" y por la otra parte Hidroeléctrica Diamante S.A (HIDISA) representada en este acto por el Ing. Gustavo Matta y Trejo en su carácter de apoderado denominada en adelante "LA EMPRESA" quienes vienen en este acto a dejar constancia de lo que en párrafo a parte se detalla.

1- Las partes signatarias por acta de fecha 5 de diciembre 2006 acordaron que, luego de deliberaciones sobre los salarios de los trabajadores de la actividad han arribado al siguiente acuerdo: la Empresa entregará un adicional del 10% del salario bruto en ticket canasta, los que serán abonados mes a mes como beneficio social en los términos y condiciones del artículo 103 bis de la LCT. Estableciéndose que dicho 10% será calculado sobre el salario bruto de cada trabajador. En el día de la fecha establecen que dicho 10% en ningún caso superará el monto de seiscientos pesos ($ 600) en ticket.

2- Las Partes solicitan que la presente acta se entienda como complementaria de la anterior y reiteran la Homologación del presente acuerdo.

Por lo que se da por terminado el acto previa lectura y ratificación.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte 998411/95

En la Ciudad de Mendoza a los 4 días del mes de abril del año 2007 comparecen por una parte y en representación de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), con personería gremial Nº 533 representada en este acto por Norberto R. Manzano de APJAE y el Sr. Domingo Morichetti en su calidad de Presidente de la Seccional Mendoza, denominada en adelante: "LA ASOCIACIÓN" y por la otra parte Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA) representada en este acto por el Ing. Gustavo Matta y Trejo en su carácter de apoderado denominada en adelante "LA EMPRESA" quienes vienen en este acto a dejar constancia de lo que en párrafo a parte se detalla.

Incrementar a partir del primero de febrero de dos mil siete las remuneraciones de los convencionados en un porcentaje promedio del diez (10%) por ciento, de acuerdo a lo aprobado por el Directorio de la Empresa, estableciéndose este porcentaje como único incremento salarial pactado por el período comprendido desde el mes de febrero 2007 al mes de marzo 2008; salvo caso de fuerza mayor.

Los montos de los sueldos básicos de los profesionales convencionados a la fecha de la presente acta acuerdo se detallan a continuación:

Nombre y Apellido

Sueldo

Básico

Mensual ($)

Ibañez, Jose Luis

5500

Selvaggio, Juan

3718

Servera, Juan Carlos

5700

Adecuar la redacción del art 19., del Convenio colectivo, al siguiente

ARTICULO 19: LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Los Trabajadores jerárquicos gozarán de vacaciones anuales con percepción de haberes, licencia que será otorgada por la Empresa conforma las siguientes prescripciones

EXTENSION DEL PLAZO DE VACACIONES

La extensión de los plazos de vacaciones, se establece orden a los siguientes parámetros, fijados en razón de la antigüedad (años de servicio) que registre el trabajador en la Empresa.

Años de antigüedad computables

Días hábiles de licencia

No exceda de cinco (5)

Diez (10)

Más de cinco (5) y que no exceda de diez (10)

Quince (15)

Más de diez (10) y que no exceda de quince (15)

Veinte (20)

Mas de quince (15) y que no exceda de veinte (20)

Veinticinco (25)

Más de veinte (20) años de antigüedad

Treinta (30)

Para determinar la correspondencia de la extensión de las vacaciones, se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

REQUISITOS PARA SU EFECTIVIZACION - COMIENZO DE LA LICENCIA

Para determinar la extensión de la licencia prevista en el presente atendiendo a la antigüedad el en empleo, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

Para poder gozar de este beneficio, el Trabajador deberá haber prestado servicios en la Empresa durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un periodo de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda tal licencia.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como entre ellos, los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Se computarán como trabajados, los días en que el Trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

La licencia anual prevista en el presente artículo, se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que fijará la Empresa. A tal fin, establecerá con suficiente antelación el programa anual pertinente, de modo que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada sector. Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica La empresa concederá el goce de las vacaciones desde el 1 de agosto del año en el cual se generan hasta el 31 de julio del año siguiente, ajustándose por lo demás a los establecido por la legislación vigente.

La licencia anual se abonará conjuntamente con las remuneraciones del trabajador.

La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado.

A solicitud del trabajador, la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

La Empresa notificará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación. No obstante ello, las sugerencias del personal en lo concerniente al período de goce de su licencia, serán consideradas por la Jefatura respectiva, siempre bajo el postulado de no producir alteraciones en la organización del trabajo.

La Empresa podrá otorgar cuando el trabajador lo solicite, hasta cinco días de permisos por año, que serán descontados de la licencia anual por las vacaciones que le correspondan en el año que las solicita. Estos permisos podrán ser fraccionados.

En el caso que el trabajador cumpliere una antigüedad que diera derecho a un período mayor de licencia anual, se tomará en cuenta esta particularidad, por lo cual se contará el mayor tiempo, para el otorgamiento de la licencia.

Para la liquidación de la licencia por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos remuneratorios:

Remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes provisionales, dividida por veinticinco y relevos realizados en el último semestre, también dividido por veinticinco. A la remuneración base se le integrará la sextrava parte del último SAC percibido.

Todo el anterior detalle, pasa a ser la fórmula de liquidación de la retribución por vacaciones liquidándose de la siguiente forma:

FORMULA

a) (R dividido por 25) = A

Donde R es igual a remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes provisionales.

b) (T dividido 6 dividido por 25) = B

Donde T es igual al último SAC percibido

c) (V dividido 6 dividido por 25) = C

Donde V es igual al relevo de los últimos seis meses

En consecuencia la retribución por vacaciones, será igual a (A+B+C multiplicado por los días de licencia)

MATRIMONIO QUE TRABAJA EN LA EMPRESA

Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la Empresa, esta concederá el goce de vacaciones en forma simultánea ambos cónyuges, siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del servicio.

ACUMULACION A LA LICENCIA POR MATRIMONIO

A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia por matrimonio.

VACACIONES ANTERIORES NO USUFRUCTUADAS. ACUMULACION

Frente al pedido fundado que realice el trabajador, la Empresa podrá acceder a la acumulación a un período de vacaciones, de un tercio de la licencia no gozada en toda su extensión correspondiente al año inmediatamente anterior. Dicha acumulación y consecuente reducción del tiempo de vacaciones de uno de los períodos, será factible en la medida en que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

INTERRUPCIONES

La licencia anual de los Trabajadores se interrumpirá en los siguientes casos.

a) Por accidente o enfermedad del titular

b) Por graves razones de servicio

c) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas en el presente convenio por dicha causa.

d) Por emergencias operativas de gravedad extrema, que comprometan seriamente la continuidad del servicio de generación eléctrica.

En el supuesto previsto en el apartado a), el trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentre, a efectos de permitir el control médico correspondiente.

Frente al caso consignado en el apartado c), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este CCT.

Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la licencia en el aparatado d), la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador, cuando los mismos se hallaren debidamente documentados.

El régimen establecido en el presente artículo será aplicable a partir de la licencia anual ordinaria que corresponda por el año en curso.