MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 934/2007

Registro Nº 1031/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y la nueva escala salarial a regir a partir de noviembre de 2007 hasta abril de 2008 del Convenio colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.082.224/03

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 934/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/108 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1031/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.082.224/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de 2007, siendo las 12 horas comparecen ante mí, Marcos AMBRUSO Secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ DNI 13.025.603, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT D.N.I. 6.602.957 y Rodolfo DI GAETANO D.N.I. 12.781.588 y por la otra parte lo hacen los Sres. Manuel JAMARDO D.N.I. 20.202.084 en su Carácter de Presidente y Oscar Jesús PERALTA D.N.I. 12.058.990 en su carácter de Secretario, en Representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, de acuerdo a la documentación presentada a los mismos fines y efectos.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida que les fue la palabra a las mismas en forma conjunta, acuerdan los siguientes puntos:

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 24/88 una asignación no remunerativa de $ 100 (pesos) a abonarse con el mes de junio, $ 150 (pesos) para el mes de julio, $ 150 (pesos) para el mes de agosto, $ 150 (pesos) para el mes de setiembre y $ 150 (pesos) para el mes de octubre del año 2007.

2.- Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de noviembre del año 2007 y abril del 2008, de acuerdo a planilla que se adjunta con el presente.

3.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada convencional.

4.- Se establece que el presente Acuerdo Salarial tendrá vigencia hasta el 30 de junio del año 2008.

5.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario, da por finalizado el acto FIRMANDO LOS COMPARECIENTES PARA CONSTANCIA, por ante mí, QUE CERTIFICO.