Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 353/2007

Prorrógase el plazo de vencimiento dispuesto por la Disposición Nº 137/2006, para la colocación de los cupos de crédito para ser asignados a cualquier empresa que reúna la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuyo destino es el financiamiento de la adquisición de bienes de capital.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0344064/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias, las Disposiciones Nros. 94 de fecha 24 de marzo de 2004, 137 de fecha 3 de octubre de 2006 y 153 de fecha 6 de noviembre de 2006 todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que mediante la Disposición Nº 137 de fecha 3 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se convocó a las entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a una licitación de cupos de crédito con bonificación de tasas destinados a financiar la adquisición de bienes de capital por un monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

Que mediante la Disposición Nº 153 de fecha 6 de noviembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se procedió a la adjudicación de los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se realizó mediante la Disposición Nº 137/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

Que el Artículo 8º de la Disposición Nº 137/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establece que los cupos de crédito tendrán UN (1) primer período para el desembolso contado a partir de la vigencia de la adjudicación de DIEZ (10) meses, y UN (1) plazo adicional de SEIS (6) meses para asistir exclusivamente a nuevos clientes Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Transcurrido el plazo total de DIECISEIS (16) meses contados a partir de la fecha de su adjudicación, caducarán y serán pasibles de aplicación de lo establecido por el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el primer período para la colocación del cupo de créditos con tasa bonificada vence en el mes de septiembre de 2007.

Que existe una solicitud de prórroga del vencimiento del plazo de colocación establecido, efectuada por distintas entidades financieras adjudicatarias de la licitación.

Que al día 3 de septiembre de 2007 la colocación de cupos de crédito por parte de las entidades financieras adjudicatarias ascendía a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 32.780.231,31.-), lo que equivale al TREINTA Y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (32,78%) del cupo total adjudicado.

Que resulta entonces conveniente extender el plazo de colocación de la línea de crédito lo que permitirá mejorar la ejecución de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado desde la fecha de vencimiento hasta el día 31 de marzo de 2008 el plazo de colocación de los cupos de crédito establecido en el Artículo 8º de la Disposición Nº 137 de fecha 3 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para ser asignados a cualquier empresa que reúna la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuyo destino es el financiamiento de la adquisición de bienes de capital.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.