Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Resolución Conjunta 357/2007 y 62/2007

Apruébase el procedimiento sobre inversiones temporarias que realicen las entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Excepciones.

Bs. As., 26/9/2007

VISTO, el expediente Nº S01:0144696/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Artículos 8º y 74º inc. j) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Artículo 23 de la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 74º inc. j) de la Ley Nº 24.156, modificado por el Artículo 23 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, se otorga competencia a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las entidades del Sector Público Nacional en instituciones del país o del extranjero, definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, la norma antes citada establece que la opinión de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION se realizará en los términos que establezcan conjuntamente la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, define que el ámbito de aplicación de la citada ley será la Administración Central y Organismos Descentralizados comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004 y sus normas reglamentarias se han dictado normas específicas referidas al régimen de los citados fondos fiduciarios del ESTADO NACIONAL, que deben cumplimentar para las inversiones de sus disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria.

Que por tal motivo resulta necesario establecer las pautas respecto al resto de los integrantes de la Administración Central y Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades de Estado y Entes Públicos que deberán cumplimentar a los fines de solicitar la opinión de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para la realización de inversiones temporarias de fondos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Artículo 23 de la Ley 26.198.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento sobre inversiones temporarias que realicen las entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con excepción de los Fondos Fiduciarios Públicos que se integren total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, que obra como ANEXO de la presente Resolución.

Art. 2º — Entiéndase por inversiones temporarias en los términos de la presente resolución a toda suma de dinero colocada en el mercado financiero, ya sea por adquisición de acciones, obligaciones, títulos públicos, o en imposiciones en entidades financieras, con el fin de obtener una renta posterior en forma de dividendos o intereses.

Art. 3º — En los casos que se tratare de inversiones en el exterior del país, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá solicitar asistencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente financiero del ESTADO NACIONAL.

Art. 4º — Facúltese a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar las normas complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente resolución conjunta.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA INVERSIONES TEMPORARIAS

1. Las solicitudes se deberán formalizar por nota dirigida a la Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, indicando:

2. Para aquellas inversiones temporarias, cuyo vencimiento exceda el ejercicio presupuestario, el organismo deberá indicar complementariamente la fuente financiera presupuestaria con la que se constituirá la misma.

3. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, analizará los términos propuestos y a tal fin dará intervención a la Oficina Nacional de Crédito Público para que opine en materia de su competencia y/o al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de tratarse de inversiones en el exterior.

4. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, informará al solicitante los resultados del análisis efectuado.