MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 141/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales.

ARTICULO 3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Ministerio de Economía y Producción

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

ARTICULO 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07.

LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07