MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/07

PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11 "SALUD" (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 06/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 151/96, 56/02 y 06/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes mantienen el compromiso de armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración regional.

Que la Decisión CMC Nº 59/00 procede a la reestructuración de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así mismo instruye a los Subgrupos que elaboren sus programas de trabajos anuales e identifiquen los temas prioritarios a ser incorporados a sus pautas de trabajo.

Que la Resolución GMC Nº 151/96 establece que el SGT Nº 11 "Salud" debe elaborar la propuesta de sus Pautas Negociadoras.

Que existe la necesidad de evaluar los objetivos de los trabajos de las Comisiones del SGT Nº 11 "Salud", así como promover la revisión y actualización de los temas de interés común y prioritario para los Estados Partes, teniendo en cuenta los cambios y avances en los aspectos asistenciales, sanitarios y tecnológicos de la salud y en el proceso de integración regional.

Que es de interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos según lo establecido en la Resolución GMC Nº 56/02 "Directrices para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad".

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar la "Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud", que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Redefinir la estructura organizacional del SGT Nº 11 "Salud" con el objetivo de adecuarla a la nueva Pauta Negociadora.

ARTICULO 3 — Derógase la Res. GMC Nº 06/05.

ARTICULO 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07