MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/07

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (FE DE ERRATAS A LA RES. GMC 70/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario incorporar ajustes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como mantener alineado dicho instrumento arancelario en sus versiones en español y portugués.

Que en la XLV Reunión de la CCM se acordó que las modificaciones de la Nomenclatura en español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar las "Modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR", que constan en el Anexo I para la versión en español y en el Anexo II para la versión en portugués de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/07/07, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07