Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 4532/2007

Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 1984/2007, en relación con el mecanismo de implementación de la compensación establecida por la Resolución Nº 435/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 1/10/2007

VISTO el expediente S01:0246406/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1984 de fecha 13 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el mecanismo de implementación de la compensación establecida en la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del citado Ministerio.

Que la mencionada Resolución Nº 1984/07 estableció que pueden ser beneficiarios los industriales lácteos con inscripción habilitante vigente en la Categoría establecida en el Artículo 3º apartado 3.2 del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la aludida Oficina Nacional, que se hallen incluidos en el listado contemplado en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 435/07.

Que en tal marco, la mencionada compensación alcanza a las personas físicas o jurídicas que sean responsables de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados.

Que resulta conveniente incluir a las industrias lácteas que cuenten con matriculación en las Categorías establecidas en el Artículo 3º apartados 3.1. y 3.3. del referido Registro.

Que ello contribuye a lograr el efecto buscado por la compensación dispuesta por la citada Resolución Nº 435/07.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 435 de fecha 26 de junio de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 1984 de fecha 13 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente: "ARTICULO 1º - Podrán ser beneficiarios de la compensación establecida en el artículo 1º de la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los industriales lácteos que se hallen incluidos en el listado contemplado en el artículo 2º de la citada resolución y que cuenten con la inscripción habilitante vigente en las Categorías 3º apartados 3.1 y 3.3 correspondientes a la categoría de Pool de Leche cruda y de Comercializador de Marca Propia respectivamente, del Registro de operadores lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de esta Oficina Nacional, en virtud a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes".

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 5425/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 25/10/2007)

Art. 2º — En el caso de las presentaciones efectuadas por inscriptos en la doble categoría citada 3.1 y 3.3, los Anexos I, III y V que forman parte integrante de la citada Resolución Nº 1984/07, deberán estar suscriptos por el usuario y por el elaborador, el que debe coincidir con el establecimiento habilitado obrante en el certificado de inscripción del usuario.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.