MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 631/2007

Bs. As., 1/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0159541/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los sectores actualmente en explotación, incluyendo la reactivación de distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de esta modalidad de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores ferroviarios.

Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los servicios interjurisdiccionales de pasajeros, derogando el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 con el objeto de recuperar y desarrollar el modo ferroviario para el transporte de pasajeros, de preservar el medio ambiente, mejorar las condiciones socioambientales, el confort al usuario, la descongestión del sistema carretero, la reducción de accidentes y el desarrollo sustentable y sostenido de la población, devolviendo a la sociedad la valía de un sistema de transporte de esencial trascendencia económica y social, generando las condiciones para el mejor desarrollo de la modalidad en términos competitivos.

Que en atención a las circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reviste especial importancia la atención de aquellas inversiones que requieren la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros, al mismo tiempo que se fortalecen los planes de inversión en los servicios del Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que con tal objeto, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha formulado un programa que incluye aquellas obras que permitan garantizar niveles de prestación acordes con las circunstancias señaladas, a financiarse con recursos previstos por el presupuesto general de cada ejercicio y otros aportes que puedan ser efectivamente disponibles de conformidad con lo previsto por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a tales efectos el ESTADO NACIONAL prevé aportar fondos para la realización de las obras de infraestructura y para la provisión del material rodante que sea requerido por el aludido programa.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el rograma de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación e los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondientes al Programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de Acuerdos Internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros Estados.

Que en tal sentido, la actualización y modernización del sistema ferroviario debe propender a lautilización y aprovechamiento de la más reciente y avanzada tecnología, permitiendo posicionar al ferrocarril de pasajeros en el sitial de preferencia para el usuario con que cuenta en los países con alto grado de desarrollo socioeconómico.

Que paulatinamente, con la mejora en las condiciones socioeconómicas de la REPUBLICA ARGENTINA, que redundó en un fuerte crecimiento económico y estabilidad macroeconómica y presupuestaria, el ESTADO NACIONAL comenzó a planificar la nueva dinámica de transportes, teniendo en cuenta la recuperación y desarrollo del modo ferroviario.

Que el gran desafío planteado deviene del necesario salto tecnológico que debe dar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia para tornar exitoso y viable en el tiempo el desarrollo modal, complementariamente con los modos automotor y aéreo.

Que con fecha 8 de febrero de 2007 se ha suscripto un Convenio entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES por el cual se inicia el proceso de transferencia pautada de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de los decretos Nros. 1168/1992 y 770 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en la cláusula quinta del citado convenio se establece que el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procederá al llamado a licitación pública nacional e internacional con financiamiento para la construcción del tren de alta velocidad en el corredor ferroviario CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y la provisión de material rodante para dicho servicio.

Que por Decreto Nº 1021 de fecha 5 de junio de 2007, el PODER EJECUTIVO de la Provincia de BUENOS AIRES, aprobó el Convenio mencionado, cuya ratificación se formalizó por medio de la Ley Nº 13.075 de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el recorrido de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) kilómetros de longitud del corredor que vincula a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), atraviesa y constituye una de las principales zonas económicas y demográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, con un elevado desarrollo turístico, agropecuario y comercial, y con un gran potencial de crecimiento futuro.

Que el factor distancia determina, según la tendencia internacional, ventajas notables de los servicios ferroviarios de alta velocidad sobre el modo automotor y aéreo.

Que, sustentados en la necesidad e interés públicos reiteradamente manifestados por el ESTADO NACIONAL, los objetivos planteados por la presente norma persiguen la consecución de aquéllos establecidos en los decretos antes citados, en cuanto que la misma propende a la promoción de la inversión y desarrollo y la ordenación e integración regional, la mejora en la calidad de vida de la población, lo que ha determinado su ejecución, convirtiéndose en una de las políticas centrales del ESTADO NACIONAL, que reconstruirá y renovará el sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, reposicionando al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que se ha estudiado el marco de desarrollo ferroviario mundial, adaptado a las condiciones externas de demanda potencial, distancias, características geográficas y medioambientales, teniendo en cuenta la necesidad primaria de efectuar el salto tecnológico necesario para reposicionar a la REPUBLICA ARGENTINA como actor protagónico del mercado ferroviario que la ha caracterizado durante décadas, colocándola en el grupo de países industriales de alto desarrollo ferroviario, y pionera en tecnología de alta velocidad (TAVE) en el Hemisferio Sur.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE en orden a las competencias que le son propias debe proyectar, diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/2004.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, mantenimiento de infraestructura, señalamiento y comunicaciones, provisión de material rodante y mantenimiento, para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) línea del Ferrocarril General ROCA, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º — Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional con Financiamiento para la contratación de la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica con propuesta de financiamiento, para la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, mantenimiento de infraestructura, señalamiento y comunicaciones, provisión de material rodante y mantenimiento, para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) línea del Ferrocarril General ROCA.

ARTICULO 3º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional efectuado en el artículo 2º de la presente resolución, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTICULO 4º — Determínase, para el llamado a licitación efectuado en el artículo 2º de la presente resolución, la modalidad de etapa múltiple con preselecciones sucesivas, por la cual se procederá a la rehabilitación, actualización tecnológica y modernización integral del sistema ferroviario de transporte de pasajeros interurbano de largo recorrido de jurisdicción nacional, que vinculen las ciudades de BUENOS AIRES y MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES).

ARTICULO 5º — Fíjase el día 14 de noviembre de 2007 a las 12:00 horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12 oficina 1225 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la presentación de ofertas correspondientes al Sobre Nº 1 y apertura de las mismas.

La presentación y apertura de las ofertas correspondientes al Sobre Nº 2 se efectuará el día 20 de diciembre de 2007, como así también para la presentación de las ofertas del Sobre Nº 3. Respecto a estas últimas, la apertura se efectuará el día 22 de enero de 2008 a las 12 horas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 7/2008 de la Secretaría de Transporte B.O. 14/1/2008 se prorroga el plazo de presentación de las ofertas de precalificación establecido en el presente artículo, hasta el día 8 de febrero de 2008 a las 9 horas, mientras que el Acto de Apertura de las ofertas se llevará a cabo a las 11 horas del mismo día, en el Salón Sur de la Casa de Gobierno, sito en Balcarce 50. Prórrogas anteriores: Resolución N° 7/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/1/2008; Resolución N° 759/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/12/2007; Resolución N° 708/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 13/11/2007)

ARTICULO 6º — Desígnase la COMISION EVALUADORA la que estará integrada por el Licenciado Emilio Javier ALZAGA (D.N.I. Nº 20.621.612) y el Licenciado Nelson Ariel LUCENTINI (D.N.I. Nº 13.998.887) en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por la Doctora Graciela Elsa CAVAZZA (D.N.I. Nº 18.237.564), el Doctor Juan Alberto ROCCATAGLIATA (D.N.I. Nº 4.356.771), el Ingeniero Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. Nº 22.606.017) y el Señor Daniel Carlos CAROSELLA (D.N.I. 12.600.533) en representación de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y por el Doctor Fernando Julio CORTES (D.N.I. Nº 27.440.794), el Ingeniero Horacio FAGGIANI (D.N.I. Nº 14.611.384) y el Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) en representación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; representantes de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y UN (1) representante de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, contando con la participación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la evaluación del Sobre Nº 3 Oferta Económica.

ARTICULO 7º — Fíjase en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) el valor del respectivo Pliego de Bases y Condiciones, el que se pondrá a la venta a partir de la publicación de la presente resolución, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 oficina 1224, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 16, previo pago del mismo en el Area Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 7º oficina 713 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10 a 14 horas.

ARTICULO 8º — Autorízase la publicación de los anuncios pertinentes por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, y en al menos TRES (3) periódicos de circulación nacional e internacional a los efectos de lograr una mayor difusión.

ARTICULO 9º — La adjudicación será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 10.— Procédase a cursar la correspondiente comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a fin de que las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior colaboren con la mayor difusión de la licitación que se aprueba por la presente resolución.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

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NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.

e. 3/10 Nº 559.442 v. 9/10/2007