JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 822/2007

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003 y modificatorios, y la Resolución JGM Nº 20 del 22 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 624/03 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución JGM Nº 20/04 se procedió a aprobar las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA es necesario proceder a modificar sus aperturas inferiores a fin de asegurar la adecuada gestión de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase la Resolución JGM Nº 20 del 22 de enero de 2004 aprobatoria de las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la parte pertinente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Modifícanse los Anexos III y IV de la Resolución JGM Nº 20 del 22 de enero de 2004, en la parte correspondiente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de acuerdo al listado y acciones que como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

DIRECCION DE LEGISLACION Y RELACIONES LABORALES

ACCIONES:

1. Proponer y confeccionar o, en su caso, dictaminar, los proyectos, las normas de orden legal o reglamentario destinadas a regular las relaciones laborales en el Sector Público Nacional.

2. Colaborar en la confección de la normativa que regula los diversos institutos componentes de los regímenes de carrera administrativa.

3. Proponer y elaborar la normativa pertinente así como asesorar en materia de delegación de facultades del Poder Ejecutivo Nacional, del Jefe de Gabinete de Ministros y de las autoridades jurisdiccionales en los temas de su competencia.

4. Colaborar en la tramitación de reclamos, denuncias y recursos administrativos del personal en cuestiones vinculadas con el empleo público.

5. Colaborar con el asesoramiento en los procesos de negociaciones colectivas de trabajo del sector público nacional y en los de resolución de conflictos colectivos.

6. Colaborar con la formulación de los criterios generales en materia de negociación colectiva a adoptar por la representación estatal y en la confección de textos conveniales.

7. Asistir en la coordinación de las Comisiones Permanentes de los sistemas de carrera, en las Comisiones Negociadoras que se establezcan, o en los que participe la Oficina por razón de sus competencias.

8. Brindar asistencia técnica en las materias a su cargo tanto a las unidades de personal como a los servicios jurídicos de las jurisdicciones y entidades.

DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PERSONAL

ACCIONES:

1. Intervenir en el diseño y colaborar con la elaboración de los procedimientos y tecnologías adecuadas para la gestión integral del desempeño de las personas al servicio de la Administración Pública Nacional, en materia de aplicación de los sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo, incentivación y retribución del personal.

2. Velar por la adecuada gestión del personal de la Administración Pública Nacional y colaborar con las unidades de Auditoría Interna para el debido control de la aplicación de las políticas y normas en la materia.

3. Elaborar los perfiles de requisitos mínimos a exigir para la cobertura de vacantes de naturaleza funcional similar o equivalente, y los descriptivos de puestos y trabajos o funciones, con la Oficina Nacional de Innovación de Gestión, así como las exigencias en materia de competencias laborales a satisfacer por el personal para cubrirlos.

4. Colaborar con el análisis de los aspectos vinculados con la política salarial y con el asesoramiento a las autoridades superiores en la materia.

5. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de gestión de las unidades jurisdiccionales de personal, asegurando su funcionamiento integrado, proporcionando la asistencia técnica, así como la requerida del personal de dichas unidades.

6. Intervenir en el diseño, implantación y actualización de los sistemas de información y registros del personal, y asegurar la difusión pública de los datos pertinentes.

7. Asegurar la recopilación de normas, jurisprudencia, doctrina y dictámenes asegurando su adecuada difusión y la mayor transparencia de los temas vinculados con el empleo público.

8. Elaborar la información estadística en materia de personal requerida por las autoridades superiores e intervenir o colaborar en el diseño, ejecución y/o análisis de encuestas, relevamientos censales o estudios pertinentes.

DIRECCION DE INTERPRETACION Y ASISTENCIA NORMATIVA

ACCIONES:

1. Elaborar las interpretaciones con alcance general y obligatorio para el sector público nacional, de las normas legales o reglamentarias que rijan la relación laboral o contractual de quienes se desempeñen en dicho sector.

2. Intervenir en la tramitación de reclamos, denuncias y recursos administrativos del personal en cuestiones vinculadas con el empleo o su contratación.

3. Vincular y sistematizar la información referida a los criterios de interpretación adoptados por la Subsecretaría de la Gestión Pública y la jurisprudencia recaída en la materia.

4. Intervenir en el diligenciamiento de requerimientos judiciales en la materia que se deriven a la Subsecretaría de la Gestión Pública.

5. Asistir a los representantes del Estado en los órganos, comisiones o instancias previstas por los diversos escalafones o convenios colectivos sobre los criterios normativos vigentes, en lo que atañe a las materias de su representación.

6. Realizar las investigaciones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias concernientes al empleo público individual y colectivo que resulten necesarias para colaborar con su interpretación, aplicación y reforma.

7. Detectar conflictos, discordancias y lagunas normativas y recomendar las acciones correspondientes.

8. Brindar asistencia técnica en las materias a su cargo tanto a las unidades de personal como a los servicios jurídicos de las jurisdicciones y entidades.

ANEXO III

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PERSONAL

- Coordinación del Sistema de Información de Empleo Público

ANEXO IV

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PERSONAL

COORDINACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE EMPLEO PUBLICO

ACCIONES

1. Mantener actualizado el Digesto del Servicio Civil, la recopilación de normas, jurisprudencia, doctrina y dictámenes referidos a las relaciones laborales.

2. Apoyar técnica y documentalmente a la realización de los estudios de antecedentes normativos, nacionales y extranjeros, en apoyo a las actividades de la Oficina Nacional.

3. Confeccionar el Boletín Estadístico del Registro de Personal SINAPA, los Informes Periódicos del Registro Central de Personas Contratadas y el Informe Semestral del Personal Adscripto del Sector Público Nacional.

4. Efectuar los estudios técnico estadísticos en materia de Personal Público.

5. Entender en la materialización del Registro Central de Personal Ley Nº 25.164 con la asistencia técnica e informática de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.

6. Asegurar las acciones pertinentes al Sistema Estadístico de Información de la Administración Nacional y del Plan General de Estadística para la Administración Nacional.

7. Asistir en la elaboración de la información estadística en materia de personal requerida por las autoridades superiores e intervenir o colaborar en el diseño, ejecución y/o análisis de encuestas, relevamientos censales o estudios pertinentes.

8. Asegurar la adecuada difusión de la información producida por la Oficina Nacional contribuyendo a la mayor transparencia de los temas vinculados con el empleo público así como al asesoramiento del público en estas materias.

9. Supervisar el adecuado cumplimiento de las acciones técnico-administrativas de la Oficina Nacional.

e. 3/10 Nº 559.196 v. 3/10/2007