MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/07

IMPLEMENTACION DE LA DECISION CMC Nº 37/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 11/06 y 04/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

ARTICULO 1 — Las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05, aprobadas por la Directiva CCM Nº 11/06, deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/09/2007.

ARTICULO 2 — Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCIV CCM - Montevideo, 10/VIII/07

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NOTA: El Acta y los Anexos de la XCIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 8 al 10 de agosto de 2007, en la Ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 3/10 Nº 558.912 v. 3/10/2007