MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 1272/2007

Declárase monumento histórico nacional a los locales que integran el hall, el foyer, la sala, la escena, la trampa y los camarines del Teatro Auditorio "Presidente Perón" y demás instalaciones del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el expediente Nº 9215/06 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del TEATRO AUDITORIO "PRESIDENTE PERON" y demás instalaciones del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CE.N.A.R.D.), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y,

CONSIDERANDO:

Que entre los años 1945 y 1955 el Estado Nacional instrumentó políticas activas destinadas a la promoción del deporte, entendido como un derecho del pueblo y un bien cultural.

Que, en ese marco, el 26 de agosto del año 1953, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 15.859, por el que se cedió al MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA una fracción de terreno de casi CIENTO QUINCE MIL (115.000) metros cuadrados en el barrio de NUÑEZ, de la ciudad de BUENOS AIRES, ocupado desde la década del ‘30 por instituciones deportivas.

Que ese predio, sede actual del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CE.N.A.R.D.), se destinó al funcionamiento del Centro Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION FISICA.

Que poco después, otro Decreto del presidente Juan Domingo PERON lo otorgó a la UNION DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS (UES), "para dar solución integral a la necesidad manifestada por los estudiantes de enseñanza secundaria de Capital Federal y Gran Buenos Aires de contar con los elementos indispensables para desarrollar actividades deportivas y culturales de proporciones adecuadas."

Que en el año 1954, ya instalada la UES, el predio contaba con un edificio central modelo, gimnasio cerrado, bar y comedor, salas de estar, canchas para diversos deportes, natatorios, garages y parques abiertos.

Que el CINE TEATRO "PRESIDENTE PERON", integrado al núcleo central, fue construido hacia esa época en un lenguaje racionalista, con una fachada con ventanales de grandes paños, foyer de doble altura y un cielo raso suspendido, trabajado con gargantas circulares, enmarcando el acceso.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional a los locales que integran el hall, el foyer, la sala, la escena, la trampa y los camarines del TEATRO AUDITORIO "PRESIDENTE PERON" y CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CE.N.A.R.D.), ubicado en la avenida Crisólogo LARRALDE N° 1050, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción 16; Sección 27; Manzana 145; Fracción U).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.