MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 1284/2007

Declárase monumento histórico nacional a la Quinta "Los Ombúes" y bien de interés histórico nacional a la Quinta "Los Naranjos", ambas ubicadas en la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 5621/06 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone declarar monumento histórico nacional a la QUINTA "LOS OMBUES" y como bien de interés histórico nacional a la QUINTA "LOS NARANJOS", ubicadas en la ciudad de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la llamada QUINTA "LOS OMBUES", actual sede del MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO "DR. HORACIO BECCAR VARELA" integró, originalmente, una fracción de tierras perteneciente al Capitán don Juan LOPEZ y a su esposa, doña Francisca de ROXAS y fue donada a favor de la Municipalidad de SAN ISIDRO.

Que es una de las propiedades más antiguas del tradicional "pago de la Costa de San Isidro" al cual se integraban las tierras del actual partido de SAN ISIDRO.

Que el predio fue posteriormente adquirido por el comerciante y funcionario del Cabildo de BUENOS AIRES, don Cecilio SANCHEZ DE VELASCO, quien contrajo matrimonio con doña Magdalena TRILLO y CARDENAS, de cuya unión nació como única hija y heredera doña María de Todos los Santos SANCHEZ DE VELASCO Y TRILLO, conocida como Mariquita SANCHEZ DE THOMPSON.

Que la QUINTA "LOS OMBUES" pasó en herencia a Doña Mariquita y fue conservada por ella hasta su muerte acaecida en el año 1868.

Que Mariquita SANCHEZ DE THOMPSON fue una dama de destacada actuación social, cultural y política en el siglo XIX, siendo cofundadora de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.

Que los salones de su casa de la ciudad de BUENOS AIRES eran frecuentados por las personas más célebres de su época donde, según la tradición, don Blas PARERA ejecutó por vez primera el Himno Nacional.

Que, asimismo, Mariquita SANCHEZ DE THOMPSON fue precursora de reivindicaciones femeninas, al negarse, siendo aún adolescente, a contraer enlace con la persona que su padre le había elegido, empeñándose en su voluntad de desposar a don Martín Jacobo THOMPSON.

Que la casa se remonta a comienzos del siglo XVIII, habiendo sido sucesivamente ampliada y reformada en el siglo XIX y principios del siglo XX, pero conservando en sus sectores más antiguos, piezas originales de carpintería, herrería y construcción.

Que la construcción se emplaza en lo alto de una amplia y empinada barranca en el sitio conocido como "PASEO LOS OMBUES", existiendo numerosas especies forestales en su entorno.

Que el edificio se desarrolla en planta baja y un sector en primer piso, todo ello de líneas sobrias y simples.

Que se accede a la casona a través del lateral oeste, por un pasillo bajo una pérgola, que, a su vez, se conecta con un segundo pasillo que conduce al patio central de planta cuadrada, techado con vidrio y rodeado de una galería perimetral, alrededor de la cual se abren locales hoy destinados a salas de museo.

Que el sector norte del edificio, de planta rectangular, era el asiento de la primera construcción en el predio.

Que su galería exterior se abre a visuales panorámicas de los jardines, la barranca y el Río de la Plata.

Que otros propietarios de inmueble de destacada actuación pública fueron doña Pascuala Benita Clara BELAUSTEGUI, don Eduardo LAHITTE, don Cosme de la Asunción del Carmen BECCAR y don Horacio María del Corazón de Jesús BECCAR VARELA.

Que una fracción de la chacra "LOS OMBUES" fue donada por su entonces propietaria, el 23 de diciembre de 1814, a don Juan NONELL, mediante instrumento privado.

Que allí fue edificada una antigua casona con frente a la barranca del Río de la Plata, la cual pasó en el año 1824 a ser propiedad de don Juan FERNANDEZ MOLINA.

Que la casa, denominada QUINTA "LOS NARANJOS", configura un ejemplo de arquitectura suburbana italianizante del siglo XIX, característica de la provincia de BUENOS AIRES.

Que tanto la Quinta "LOS OMBUES" como la Quinta "LOS NARANJOS" están emplazadas en el área de preservación patrimonial de la Municipalidad de SAN ISIDRO.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional a la QUINTA "LOS OMBUES" ubicada en la ciudad de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES. (Datos Catastrales: Circunscripción I; Sección A; Parcela 1; Lote 1AO75b; Manzana 75b-001).

Art. 2º — Declárase bien de interés histórico nacional a la QUINTA "LOS NARANJOS", ubicada en la ciudad de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción I; Sección A; Parcela 1a; Manzana 81; Lote 1a).

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/ 43), 9º, 10 y 11, de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.