Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 52/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de horticultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO, el expediente Nº 1-206-44.833/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 252 de fecha 20 de septiembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA para las provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes, serán las que se consignan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2007.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez.

ANEXO

TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICA:

Cuando los menores desempeñen funciones de: Serenos, Ayudantes de Quinteros, Quinteros, Tractoristas, y Capataces en tareas "Bajo Cobertura Plástica" o "A cielo Abierto", corresponderá abonar los sueldos o jornales determinados para los mayores de edad.