Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 51/2007

Fíjase la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de higos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO, el expediente Nº 273.389/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la abstención de los representantes de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en $ 49,20.- (PESOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS) la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN,

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez.