Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 174/2007

Servicios de Radio Taxi y de Repetidor Comunitario. Primer período de subastas públicas de frecuencias del corriente año. Bandas de frecuencias en las que se han registrado solicitudes de asignaciones.

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Expediente Nº 6317/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que, en la parte pertinente, dicho Reglamento estableció como una condición para la asignación de frecuencias y autorización de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas, que la demanda de espectro será satisfecha por medio de concursos, subastas públicas, o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que en otro orden de cosas el aludido Reglamento estableció, entre los criterios para la realización de los concursos o subastas que, en los casos que correspondan, la Autoridad de Aplicación debe efectuar semestralmente los referidos procedimientos, pudiendo asimismo determinar un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.

Que, adicionalmente, el Reglamento en análisis fijó que la autorización de uso de bandas de frecuencias se realice mediante concursos o subastas públicas, cuando hubiere más nteresados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización, o se previera escasez de frecuencias.

Que observando los criterios expuestos y otros principios rectores, con fecha 23 de julio de 2001 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dictó la Resolución Nº 235 estableciendo el procedimiento de subasta pública para las asignaciones de frecuencias necesarias para posibilitar el desarrollo de diversas actividades de radiocomunicación, en determinadas regiones del espectro y zonas geográficas.

Que conforme lo establece el Artículo 5º de la Resolución citada en el considerando precedente, se reconoció como zona de espectro radioeléctrico escaso, al área comprendida por un círculo de CIEN (100) kilómetros de radio con centro en las coordenadas geográficas de 34° 38’ 00" LS y 58° 28’ 00" LO, pertenecientes a la Ciudad de BUENOS AIRES; ello para la banda comprendida entre 30 y 960 MHz y actividades de los servicios fijo y/o móvil terrestre que demanden frecuencias exclusivas.

Que en concordancia con la posibilidad contemplada, y ya expuesta, por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre 2000 de realizar concursos o subastas semestrales, mediante su ANEXO VIII la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, prevé DOS (2) llamados anuales de subastas de frecuencias por servicio o sistema conforme al detalle del Punto 1 de dicho Anexo, entre los que se encuentran los servicios de Radio Taxi (SRT) y de Repetidor Comunitario (SRC).

Que los valores base de referencia del espectro a subastar fueron definidos mediante la Resolución conjunta Nº 126 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y Nº 32 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, ambas de fecha 7 de agosto de 2002, conforme lo previsto por el Artículo 2º del ANEXO IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que con antelación a la culminación del primer período semestral del año 2003 y hasta el presente, esta Secretaría se abocó a redefinir la política de adjudicación de frecuencias para desarrollar servicios de telecomunicaciones por medios inalámbricos; lo que diera como resultado el dictado de las Resoluciones Nros. 161 de fecha 5 de julio de 2005; su similar 232 de fecha 16 de agosto de 2005, modificatoria esta última del ANEXO X de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES; y la Resolución Nº 262 de fecha 15 de septiembre de 2005 modificatoria del ANEXO VIII de la Resolución Nº 235 antes citada, en lo referente únicamente al procedimiento de adjudicación de canales para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP).

Que en el lapso resultante de lo señalado en el considerando anterior y por las razones allí expuestas, se mantuvieron en suspenso las previsiones procedimentales del ANEXO VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que, de lo expuesto resulta, por ende, necesario continuar los procesos pendientes y permitirle así a los administrados que efectúen sus peticiones conforme lo establece el propio marco regulatorio.

Que corresponde entonces iniciar el procedimiento de subasta pública de frecuencias previsto en el ANEXO VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a fin de atender todas las solicitudes de frecuencias realizadas con posterioridad al último período de subastas hasta el presente, las pendientes realizadas con anterioridad, más aquellas que se peticionen dentro del plazo establecido en la normativa vigente a partir de la correspondiente nueva publicación de solicitudes.

Que como medida precautoria destinada a evitar eventuales situaciones de interferencias entre las frecuencias posibles de utilizar por sistemas de los servicios de Radio Taxi, de Repetidor Comunitario y de Transmisión de Mensajes Bidireccional, conforme al ordenamiento dispuesto por la Resolución Nº 87 de fecha 2 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y las sub bandas destinadas por la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la prestación de servicios de Telefonía Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet, se estima conveniente mantener en suspenso la posibilidad de uso de frecuencias que, para los servicios citados en primer término, prevé la tabla 1.7.1. de la ya mencionada Resolución Nº 87.

Que en consecuencia, conforme a las previsiones del Artículo 8º del ANEXO IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre 2000 y las partes pertinentes de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 antes citada, le corresponde a esta Secretaría publicar las solicitudes de bandas de frecuencias para que, dentro de los QUINCE (15) días de dicha publicación, terceros interesados tomen conocimiento de las peticiones y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos se encuentra abierto en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que sobre el particular han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la citada Autoridad de Control.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérense para los servicios de Radio Taxi y de Repetidor Comunitario, para el primer período de subastas públicas de frecuencias del corriente año, en forma excepcional y por los motivos expuestos en los considerandos, las solicitudes de frecuencias realizadas con posterioridad al último período correspondiente al proceso de subasta de frecuencias previsto en el ANEXO VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, hasta la fecha, las pendientes realizadas con anterioridad, más aquellas que se peticionen dentro del plazo establecido en la normativa vigente a partir de la nueva publicación de bandas que por la presente Resolución se realiza.

Art. 2º — Publíquense, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, mediante el ANEXO I de esta Resolución, las bandas de frecuencias en las que se han registrado peticiones para el desarrollo de los servicios indicados en el Artículo precedente, para que dentro de los QUINCE (15) días de publicada la presente los terceros interesados tomen conocimiento de las peticiones y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro abierto en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3º — Suspéndanse preventivamente las asignaciones de frecuencias comprendidas por la tabla 1.7.1. de la Resolución Nº 87 de fecha 2 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para las actividades por ella contempladas, a fin de facilitar el desarrollo de los servicios de Telefonía Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet, previstos en la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO I

BANDAS DE FRECUENCIAS EN LAS QUE SE HAN REGISTRADO SOLICITUDES DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RADIO TAXI (SRT) Y/O EL SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO (SRC), PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ALREDEDORES EN EL MARCO DEL ANEXO VIII DE LA RESOLUCION SC Nº 235/2001, CONFORME A LAS TABLAS DEFINIDAS POR LA RESOLUCION SC Nº 87/2002.

Tabla de la

RES. SC Nº 87/2002

BANDA

(MHz)

1.5.1.

339 – 400

(Con separación

Tx/Rx > 1 MHz)

1.6.2.

400 – 450

(Con separación

Tx/Rx > 1 MHz)

1.7.2.

450 – 470

(Con separación

Tx/Rx > 1 MHz)

1.8.1.

470 – 480

(Con separación

Tx/Rx > 1 MHz)