Ministerio del Interior

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 2383/2007

Derógase el Artículo 12 de la Resolución Nº 2023/2007.

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0011641/2007 del registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial Nº 2023 del 28 de agosto de 2007, modificada por su similar Nº 2207 del 19 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por en el expediente mencionado en el Visto el señor Gerente de Relaciones Institucionales de la Empresa Televisión Federal S.A. consulta a este Ministerio sobre los alcances de la Resolución del suscripto Nº 2023/07, que regula la distribución de los espacios de radiodifusión para la divulgación de los discursos de los partidos políticos en el marco de la campaña electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Legisladores Federales a celebrarse el 28 de octubre del corriente año.

Que la Dirección Nacional Electoral entiende que la finalidad de la norma es la de evitar discrimación de cualquier fuerza política a la hora de producir sus mensajes publicitarios, pero de ninguna manera puede interpretarse que los costos de producción o el uso de instalaciones deben ser asumidos por las emisoras de radiodifusión y televisión. Ello así porque una imposición de ese tipo carecería de base normativa y excedería los atributos de este Departamento de Estado.

Que, ahora bien, la redacción del artículo puede prestarse a confusión por lo que resulta conveniente, a fin de evitar situaciones que perjudiquen a los concesionarios de servicios de radiodifusión y televisión, derogar la norma del artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 2023 del 28 de agosto de 2007.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que el dictado de la presente medida es procedente de acuerdo a la facultad conferida al suscripto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.215.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el artículo 12 de la Resolución del suscripto Nº 2023 del 28 de agosto de 2007.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.